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Opinión: Directiva sobre trabajadores de temporada: 'Mejoras en el trato de los trabajadores de fuera de la UE, pero no lo suficiente para prevenir la explotación'
En 14 2013 noviembre, la Comisión LIBE del Parlamento Europeo ha votado en la directiva sobre las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países para fines de empleo estacional en los estados miembros. Las reglas, en negociaciones desde 2010, se acordaron provisionalmente por el Parlamento Europeo y el Presidente del Consejo y el respaldo de los gobiernos nacionales sobre 29 2013 octubre. La directiva será sometida a votación en el Pleno en enero 2014.
medidas de la Red Europea contra el Racismo (ENAR), la Federación Europea de Organizaciones Nacionales que trabajan con Personas sin Hogar (FEANTSA), y la Plataforma para la Cooperación Internacional sobre Inmigrantes Indocumentados (PICUM) una calurosa bienvenida y apoyamos firmemente acordados por el Parlamento Europeo y el Consejo que tienen como objetivo crear mejores condiciones de trabajo y de vida para los trabajadores temporeros de terceros países en la UE. Sin embargo, algunas de las medidas que la sociedad civil ha propuesto en relación con los derechos sociales y la igualdad de trato de los trabajadores no fueron tomados en cuenta, lo que podría poner en peligro la eficacia de la Directiva no se tratan adecuadamente los riesgos de explotación.
Definición de trabajo estacional
La definición de trabajo estacional sigue siendo vaga, y se deja a la discreción de los Estados miembros, lo que podría conducir fácilmente a las definiciones nacionales inadecuadas y diferentes de los sectores incluidos en la Directiva. Por otra parte, el papel de los interlocutores sociales en la decisión de qué sectores serán incluidos es muy limitado y no obligatoria.
Condiciones de admisión
Por un lado, apoyamos firmemente la inclusión de los aspectos esenciales del contrato de trabajo - o oferta firme de empleo - como condición para la admisión de los trabajadores, con el fin de permitir una correcta aplicación de las normas laborales. Por otro lado, creemos que debería haber sido mayor esfuerzo para permitir la introducción de las aplicaciones de los nacionales de terceros países que ya residen en un Estado miembro. Mientras que las nuevas normas simplificar los procedimientos de admisión, los Estados pueden rechazar la admisión en criterios considerados subjetiva, tales como el riesgo de la migración irregular y la posible amenaza para la seguridad pública.
Las sanciones y quejas
Apoyamos la inclusión de sanciones para los empleadores y subcontratistas que han infringido las disposiciones. El uso de 'mayo' cláusulas de sanciones contra los subcontratistas (art. 12a.3) podría dar lugar a la arbitrariedad y estropea las buenas intenciones. Apoyamos las normas en materia de acceso a la información y a la facilitación de las quejas, aunque no se ha previsto ningún mecanismo de apoyo a las víctimas.
Duración de la estancia
Apoyamos las disposiciones que permiten a los trabajadores de temporada para ser empleados por diferentes empleadores y permanecer - en el plazo máximo - para buscar otro empleador. Sin embargo, lamentamos la ampliación de la duración máxima de la estancia de nueve meses en un período de 12 meses. A medida que los trabajadores temporeros de terceros países tendrían un estado menos favorable que otros trabajadores, estancias más largas pueden vaciar la Directiva de su esencia 'de temporada' y aumentar el riesgo de dumping social.
Igualdad de trato
Apoyamos las normas previstas con el fin de garantizar los mismos derechos para los trabajadores estacionales migrantes como ciudadanos de la UE con respecto a las condiciones de trabajo, derecho de huelga, los pagos atrasados, el acceso a la seguridad social y a los bienes y servicios públicos, el acceso a los servicios de asesoramiento sobre el trabajo de temporada y los beneficios fiscales. También damos la bienvenida a la inclusión de las oportunidades de educación y formación para los trabajadores estacionales. Sin embargo, lamentamos la oportunidad para que los Estados miembros excluir los trabajadores estacionales de las prestaciones por desempleo y para restringir la igualdad de tratamiento sólo a la educación y la formación relacionados con la actividad laboral específica.
Alojamiento
Damos la bienvenida a la inclusión de la exigencia de que los trabajadores de temporada se beneficiarán de un alojamiento que garantiza nivel de vida adecuado de acuerdo con la legislación nacional y las garantías previstas cuando el alojamiento está dispuesto por oa través del empleador.
Costes
Aunque reconocemos el esfuerzo de no dejar que los trabajadores estacionales pagan por gastos administrativos, así como por el costo de un seguro de viaje y enfermedad, la Directiva sería dejar en manos de los Estados miembros para decidir si estos cargos serán cubiertos por los empleadores o de trabajadores.
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