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Economía

#Antitrust: La Comisión solicita información sobre los compromisos ofrecidos por las empresas de transporte marítimo de contenedores

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barco mercante

La Comisión Europea invita a las partes interesadas a formular comentarios sobre los compromisos ofrecidos por quince empresas de transporte marítimo de contenedores para abordar las preocupaciones relacionadas con las prácticas concertadas. A la Comisión le preocupa que la práctica de las empresas de transporte marítimo de contenedores de publicar sus futuras intenciones de aumento de precios pueda dañar la competencia y los clientes al aumentar los precios de sus servicios hacia y desde Europa, en violación de las normas antimonopolio de la UE.

El transporte marítimo de contenedores es el transporte de contenedores por barco en un horario fijo en una ruta específica entre un rango de puertos en un extremo (por ejemplo, Shanghai - Hong Kong - Singapur) y otro rango de puertos en el otro extremo (por ejemplo, Rotterdam - Hamburgo - Southampton). El transporte de contenedores representa la gran mayoría de la carga no a granel transportada por mar.

Quince empresas de transporte marítimo de línea de contenedores ('transportistas') han anunciado periódicamente sus futuros aumentos previstos de los precios del flete en sus sitios web, a través de la prensa o de otras formas. Los transportistas son China Shipping (China), CMA CGM (Francia), COSCO (China), Evergreen (Taiwán), Hamburg Süd (Alemania), Hanjin (Corea del Sur), Hapag Lloyd (Alemania), HMM (Corea del Sur), Maersk (Dinamarca), MOL (Japón), MSC (Suiza), NYK (Japón), OOCL (Hong Kong), UASC (EAU) y ZIM (Israel).

Estos anuncios de precios, conocidos como aumentos generales de tarifas o anuncios GRI, no indican el precio final fijo para el servicio en cuestión, sino solo el monto del aumento en dólares estadounidenses por unidad de contenedor transportada (unidad equivalente a veinte pies, 'TEU' ), la ruta comercial afectada y la fecha prevista de implementación. Por lo general, se refieren a aumentos considerables de varios cientos de dólares estadounidenses por TEU.

Los anuncios de aumento de tarifa general se realizan típicamente de 3 a 5 semanas antes de la fecha de implementación prevista, y durante ese tiempo, algunos o todos los demás operadores anuncian aumentos de tarifa similares para la misma ruta o una fecha de implementación igual o similar. Los aumentos de tarifas generales anunciados a veces han sido pospuestos o modificados por algunos operadores, posiblemente alineándolos con los aumentos de tarifas generales anunciados por otros operadores.

A la Comisión le preocupa que los anuncios de aumento general de tarifas no proporcionen información completa sobre los nuevos precios a los clientes, sino que simplemente permitan a los transportistas explorar las intenciones de precios de los demás y coordinar su comportamiento. Tal conducta violaría la prohibición de las normas de competencia de la UE y del Espacio Económico Europeo (EEE) sobre prácticas concertadas entre empresas (artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y artículo 53 del Acuerdo EEE).

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Compromisos propuestos

Con el fin de abordar las preocupaciones de la Comisión, los transportistas ofrecieron los siguientes compromisos:

  • los operadores dejarán de publicar y comunicar anuncios de Aumento de tarifa general, es decir, cambios en los precios expresados ​​únicamente como un monto o porcentaje del cambio;
  • Para que los clientes puedan comprender y confiar en los anuncios de precios, las cifras de precios que anuncian los transportistas se beneficiarán de una mayor transparencia e incluyen al menos los cinco elementos principales del precio total (tarifa base, cargos de bunker, cargos de seguridad, terminal cargos por manejo y cargos por temporada alta, si corresponde);
  • dichos anuncios futuros serán vinculantes para los operadores como precios máximos para el período de validez anunciado (pero los operadores seguirán siendo libres de ofrecer precios por debajo de estos límites máximos);
  • Los anuncios de precios no se realizarán más de 31 días antes de su entrada en vigor, que suele ser cuando los clientes comienzan a reservar en grandes cantidades y
  • Los compromisos propuestos por las partes incluyen dos excepciones en situaciones en las que es poco probable que den lugar a problemas de competencia. Es decir, los compromisos no se aplicarán a: (i) comunicaciones con compradores que en esa fecha tengan un acuerdo de tarifas vigente en la ruta a la que se refiere la comunicación y (ii) comunicaciones durante negociaciones bilaterales o comunicaciones adaptadas a las necesidades de compradores identificados

Los compromisos se aplicarían por un período de tres años.

Se ha publicado un resumen de los compromisos propuestos en el Diario Oficial de la UE. Las partes interesadas pueden enviar comentarios dentro de un mes a partir de la fecha de publicación. El texto completo de los compromisos estará disponible en el sitio web del caso.

Antecedentes

El artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y el artículo 53 del Acuerdo EEE prohíben los acuerdos y prácticas concertadas que pueden afectar al comercio y prevenir o restringir la competencia. El artículo 9, apartado 1, del Reglamento 1/2003 permite a las empresas afectadas por una investigación de la Comisión ofrecer compromisos para responder a las preocupaciones de la Comisión y faculta a la Comisión para que estos compromisos sean vinculantes para las empresas mediante decisión. El artículo 27, apartado 4, del Reglamento 1/2003 exige que, antes de adoptar dicha decisión, la Comisión brinde a los terceros interesados ​​la oportunidad de comentar los compromisos ofrecidos.

La Comisión abrió procedimientos formales antimonopolio para investigar la práctica de publicar anuncios de aumento general de tarifas en Noviembre 2013. La investigación comenzó con inspecciones no anunciadas en Mayo 2011.

Si la prueba de mercado indica que los compromisos son adecuados para remediar las preocupaciones, la Comisión puede adoptar una decisión que haga que los compromisos sean legalmente vinculantes para los transportistas (según el artículo 9 del Reglamento antimonopolio 1/2003 de la UE). Dicha decisión concluirá que ya no hay motivos para que la Comisión actúe sin concluir si ha habido o no se ha infringido todavía las normas antimonopolio de la UE, pero obliga legalmente a los transportistas a respetar los compromisos que ha ofrecido.

Si una empresa incumple dichos compromisos, la Comisión puede imponer una multa de hasta el 10% del volumen de negocios mundial de la empresa, sin tener que encontrar una infracción de las normas antimonopolio de la UE.

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EU Reporter publica artículos de una variedad de fuentes externas que expresan una amplia gama de puntos de vista. Las posiciones adoptadas en estos artículos no son necesariamente las de EU Reporter.

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