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Azerbaiyán lleva a Armenia ante la Corte Internacional de Justicia de la Haya

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La República de Azerbaiyán inició esta semana un procedimiento contra la República de Armenia ante el Corte Internacional de Justicia, principal órgano judicial de las Naciones Unidas, en relación con la interpretación y aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (CERD).

Según la solicitud de Azerbaiyán, “Armenia ha participado y sigue participando en una serie de actos discriminatorios contra azerbaiyanos, sobre la base de su origen 'nacional o étnico' en el sentido del CERD por medios directos e indirectos.

Azerbaiyán afirma que Armenia "continúa con su política de limpieza étnica" y que "incita al odio y la violencia étnica contra los azerbaiyanos mediante el discurso de odio y la difusión de propaganda racista, incluso en los niveles más altos de su gobierno".

Refiriéndose al período de hostilidades que estalló en el otoño de 2020, Azerbaiyán sostiene que “Armenia volvió a atacar a los azerbaiyanos para recibir un trato brutal motivado por el odio étnico”. Azerbaiyán sostiene además que "las políticas y la conducta de Armenia de limpieza étnica, borrado cultural y fomento del odio contra los azerbaiyanos infringen sistemáticamente los derechos y libertades de los azerbaiyanos, así como los propios derechos de Azerbaiyán, en violación del CERD".

La Corte Internacional de Justicia (CIJ) es el principal órgano judicial de las Naciones Unidas. Fue establecido por la Carta de las Naciones Unidas en junio de 1945 y comenzó sus actividades en abril de 1946.

La Corte está compuesta por 15 jueces elegidos por un período de nueve años por la Asamblea General y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. La sede de la Corte se encuentra en el Palacio de la Paz en La Haya (Países Bajos).

La Corte tiene una doble función: en primer lugar, resolver, de conformidad con el derecho internacional, mediante sentencias con fuerza vinculante y sin recurso para las partes interesadas, las controversias legales que le sometan los Estados; y en segundo lugar, emitir opiniones consultivas sobre cuestiones jurídicas que le remitan los órganos y organismos del sistema de Naciones Unidas debidamente autorizados.

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