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Igualdad de género

Brecha salarial de género: el Parlamento adopta nuevas normas sobre medidas vinculantes de transparencia salarial 

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La nueva legislación requerirá que las empresas de la UE divulguen información que facilite a los empleados comparar salarios y exponer las diferencias salariales de género existentes. Sesión plenaria.

Según las normas -adoptadas el jueves por el Pleno del Parlamento por 427 votos a favor, 79 en contra y 76 abstenciones-, las estructuras salariales para comparar los niveles salariales deberán basarse en criterios neutrales de género e incluir sistemas de evaluación y clasificación de puestos neutrales al género. Los avisos de vacantes y los títulos de los puestos deberán ser neutrales en cuanto al género y los procesos de contratación se llevarán a cabo de manera no discriminatoria.

Si los informes salariales muestran una brecha salarial de género de al menos el 5 %, los empleadores deberán realizar una evaluación salarial conjunta en cooperación con los representantes de los trabajadores. Los Estados miembros deberán establecer sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias, como multas, para los empresarios que infrinjan las normas. El trabajador que haya sufrido un perjuicio como consecuencia de una infracción tendrá derecho a reclamar una indemnización. Por primera vez, la discriminación interseccional y los derechos de las personas no binarias se han incluido en el ámbito de aplicación de las nuevas normas.

Prohibir el secreto de pago
Las normas establecen que los trabajadores y representantes de los trabajadores tendrán derecho a recibir información clara y completa sobre los niveles salariales individuales y medios, desglosados ​​por género. Se prohibirá el secreto de pago; no debe haber términos contractuales que restrinjan a los trabajadores la divulgación de su salario o la búsqueda de información sobre la misma u otras categorías de salario de los trabajadores.

Desplazamiento de la carga de la prueba

En cuestiones relacionadas con los salarios, la carga de la prueba pasará del trabajador al empleador. En los casos en que un trabajador considere que no se ha aplicado el principio de igualdad de remuneración y lleve el caso ante los tribunales, la legislación nacional debería obligar al empleador a demostrar que no ha habido discriminación.

samira rafaela (Renew Europe, NL), del Comité de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género, dijo: “Mi prioridad era garantizar las medidas de transparencia salarial más inclusivas e impactantes para los trabajadores. No solo finalmente tenemos medidas vinculantes para abordar la brecha salarial de género, sino que todos los ciudadanos de la UE están empoderados, reconocidos y protegidos contra la discriminación salarial. Las personas no binarias tienen el mismo derecho a la información que los hombres y las mujeres. Me enorgullece que con esta Directiva hayamos definido la discriminación interseccional por primera vez en la legislación europea y la hayamos incluido como circunstancias agravantes al determinar las sanciones”.

Kira Marie Peter-Hansen (Verdes/ALE, DK), del Comité de Empleo y Asuntos Sociales, dijo: “Esta legislación deja muy claro que no aceptamos ningún tipo de discriminación salarial de género en la UE. Históricamente, el trabajo de las mujeres ha sido infravalorado y mal pagado, y con esta directiva damos un paso importante para garantizar la igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor.

Estoy muy orgulloso del hecho de que el Parlamento logró ampliar el alcance, fortalecer el papel de los interlocutores sociales y garantizar derechos individuales y colectivos sólidos".

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Próximos pasos

El Consejo deberá aprobar formalmente el acuerdo antes de que el texto se convierta en ley y se publique en el Diario Oficial de la UE. Las nuevas normas entrarán en vigor veinte días después de su publicación.

Antecedentes

El principio de igualdad de remuneración se establece en Artículo 157 TFUE. Sin embargo, en toda la Unión Europea, la brecha salarial de género persiste y se sitúa en torno al 13 %, con variaciones significativas entre los estados miembros; ha disminuido sólo mínimamente en los últimos diez años.

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