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Día Internacional de Conmemoración en Memoria de las Víctimas del Holocausto: La Comisión pide a los Estados miembros a tipificar como delito la negación de los crímenes contra la humanidad

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11-3051aEn el contexto del Día Internacional de Recordación del Holocausto hoy (27 enero), un nuevo informe publicado revela que la mayoría de los estados miembros aún no han implementado correctamente las reglas de la UE diseñadas para combatir los crímenes de odio racistas y xenófobos. Los Estados miembros adoptaron por unanimidad el Decisión marco de 2008 sobre la lucha contra el racismo y la xenofobia a través del derecho penal, sin embargo, las leyes nacionales en varios países siguen siendo inadecuadas. En particular, las disposiciones nacionales contra la negación, la condonación o la trivialidad grave de ciertos delitos, como los crímenes de lesa humanidad, siguen siendo inadecuadas en dos Estados miembros.

La Vicepresidenta Viviane Reding, en un discurso con motivo del Día Internacional de Conmemoración del Holocausto, dijo: "Hoy hemos logrado la paz entre las naciones de la Unión Europea. Aún queda otro desafío: continuar la búsqueda de la tolerancia dentro de nuestras propias sociedades. Nadie debería tener que experimentar discursos de odio o delitos de odio. Por eso, hoy pido a todos los Estados miembros que tomen medidas para transponer completamente la Decisión Marco de la UE y asegurarse de que se aplique sobre el terreno ".

La Comisión entablará diálogos bilaterales con los Estados miembros durante 2014 con el fin de garantizar la transposición plena y correcta de la Decisión marco a la legislación nacional, teniendo debidamente en cuenta la Carta de los Derechos Fundamentales y, en particular, la libertad de expresión y asociación.

La Decisión marco de la UE tiene como objetivo combatir, en particular, el discurso de odio racista y xenófobo y los delitos de odio, y exige a los Estados miembros que definan como delitos la incitación pública a la violencia o al odio por motivos de raza, color, religión, ascendencia u origen nacional o étnico.

Si bien todos los Estados miembros han informado a la Comisión de sus medidas para cumplir con la Decisión Marco, el informe de implementación de hoy determina que varios países no han transpuesto completa y / o correctamente todas las disposiciones, en particular en relación con los delitos de denegación, condonación y grosería trivializando ciertos crímenes.

La mayoría de los Estados miembros tienen disposiciones sobre incitación a la violencia y el odio racistas y xenófobos, pero no siempre parecen transponer por completo los delitos cubiertos por la Decisión Marco. También se han observado lagunas en relación con la motivación racista y xenófoba de los delitos, la responsabilidad de las personas jurídicas y la jurisdicción.

Próximos pasos

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Actualmente, la Comisión no está facultada para iniciar procedimientos de infracción en virtud del artículo 258 TFUE con respecto a las decisiones marco adoptadas antes de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa (véase el artículo 10, apartado 1, del Protocolo n. ° 36 de los Tratados). A partir del 1 de diciembre de 2014, la Comisión podrá iniciar procedimientos de infracción. Por tanto, el informe de hoy ofrece una visión general de dónde se requiere un mayor trabajo de los Estados miembros para armonizar la legislación nacional.

Sin embargo, la Comisión nunca intervendrá en casos individuales de discurso de odio o crímenes de odio. Corresponde a los tribunales nacionales determinar si un caso específico representa una incitación a la violencia u odio racista o xenófobo, de acuerdo con las circunstancias y el contexto de cada situación. La Comisión solo verificará la transposición de las normas generales a la legislación nacional.

Antecedentes

La Decisión marco del Consejo es un instrumento para combatir el racismo y la xenofobia mediante el derecho penal. Define un enfoque de derecho penal común para ciertas formas de racismo y xenofobia, en particular con respecto al discurso de odio racista y xenófobo y los delitos de odio.

Con respecto al "discurso de odio", los Estados miembros deben asegurarse de que la siguiente conducta intencional sea punible cuando se dirija contra un grupo de personas o un miembro de dicho grupo definido por referencia de raza, color, religión, ascendencia u origen nacional o étnico y cuando la conducta se lleva a cabo de manera que pueda incitar a la violencia o al odio contra dicho grupo o uno o más de sus miembros:

  1. Incitar públicamente a la violencia o al odio, incluso mediante la difusión pública o distribución de folletos, imágenes u otro material, y;
  2. Condonar públicamente, negar o trivializar crímenes de genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra, tal como se definen en el Estatuto de la Corte Penal Internacional; y los crímenes cometidos por los principales criminales de guerra de los países del Eje Europeo, tal como se define en la Carta del Tribunal Militar Internacional de 1945.

Con respecto al "delito de odio", los Estados miembros deben garantizar que la motivación racista y xenófoba se considere una circunstancia agravante, o que los tribunales tengan en cuenta dicha motivación al determinar las sanciones aplicables.

La decisión marco aborda a las víctimas al establecer que los Estados miembros deben garantizar que las investigaciones o el enjuiciamiento de los delitos de discurso de odio no dependan de un informe o una acusación hecha por la víctima, al menos en los casos más graves.

La ley incluye reglas jurisdiccionales destinadas a luchar contra el discurso de odio en línea (una de las formas más frecuentes de manifestar actitudes racistas y xenófobas). Al establecer la jurisdicción sobre la conducta cometida dentro de su territorio, los Estados miembros deben asegurarse de que su jurisdicción se extienda a los casos en que la conducta se cometa a través de un sistema de información, y el delincuente o los materiales alojados en ese sistema estén en su territorio.

Este es el primer informe de implementación sobre la Decisión marco 2008 / 913 / JHA. Evalúa en qué medida los Estados miembros han aplicado todas las disposiciones de la Decisión marco. Se basa en las medidas de transposición notificadas por los Estados miembros y la información técnica que la Comisión les solicitó durante su análisis (incluida la jurisprudencia nacional, el trabajo preparatorio y las directrices), así como en la información recopilada de cinco reuniones de grupos de expertos gubernamentales y un estudio contratado por la Comisión.

Más información

Comisión Europea - Racismo y Xenfobia

Página de inicio del Vicepresidente Viviane Reding

Siga el Vicepresidente en Twitter: @ VivianeRedingEU

Siga Justicia de la UE en Twitter: EU_Justice

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EU Reporter publica artículos de una variedad de fuentes externas que expresan una amplia gama de puntos de vista. Las posiciones adoptadas en estos artículos no son necesariamente las de EU Reporter.

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