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Directrices del SEPD sobre los derechos de las personas: la protección de datos es 'esencial' para una buena administración pública

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10-06-06_eipaAComo parte del plan de acción establecido en su Estrategia 2013-2014 para proporcionar orientación a la administración de la UE, el Supervisor Europeo de Protección de Datos (SEPD) ha publicado Directrices sobre los derechos de las personas con respecto al procesamiento de datos personales.

El asistente del SEPD, Giovanni Buttarelli, dijo: "Las instituciones y órganos de la UE son responsables del cumplimiento de las normas de protección de datos y nuestro objetivo es promover una cultura de protección de datos entre ellos para ayudar a implementar esta obligación. Las Directrices contribuyen a este objetivo estratégico y ayudarán a construir conciencia de que la protección de datos como derecho fundamental es una parte vital de una buena política y administración públicas ".

Las Directrices están dirigidas a todos los servicios dentro de la administración de la UE que procesan datos personales. También tienen como objetivo orientar a los agentes de protección de datos, los coordinadores de protección de datos y los representantes del personal, así como a cualquier persona cuyos datos personales serán tratados por las instituciones, como el personal de la UE o los beneficiarios de subvenciones de la UE y el público en general.

El Ficha técnica 1 del SEPD: Su información personal y la administración de la UE: ¿Cuáles son sus derechos? contiene un breve resumen de estos derechos y cómo ejercerlos.

Si bien las Directrices del SEPD se han desarrollado para las instituciones y órganos de la UE, pueden ofrecer una valiosa orientación general sobre los derechos fundamentales para otros organismos del sector público. Por ejemplo, las Directrices destacan el delicado equilibrio que logra el SEPD entre los derechos de las personas cuya información personal se procesa y los derechos y libertades de otras personas, como los denunciantes o informantes, que también necesitan protección.

El contenido de las Directrices se basa en nuestras posiciones en el ámbito de los derechos de los interesados, como se desarrolla en una serie de Dictámenes del SEPD sobre las operaciones de tratamiento de datos de la UE. Las Directrices describen nuestras posiciones y recomendaciones sobre los principios relevantes del Reglamento 45/2001 y brindan información sobre las mejores prácticas actuales y otras cuestiones pertinentes. Por ejemplo, destacan el concepto amplio de datos personales en virtud del Reglamento, según el cual los datos personales se refieren a mucho más que al nombre de una persona en particular.

Antecedentes

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Artículos 41 (2) y 46 (d) de Reglamento (CE) no 45 / 2001 sobre la protección de las personas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las instituciones y organismos comunitarios y sobre la libre circulación de dichos datos confiere al Supervisor Europeo de Protección de Datos (el «SEPD») la competencia de emitir directrices. Las secciones 5 ('Derechos del interesado') y 6 ('Exenciones y restricciones') del Reglamento (CE) 45/2001 estipulan varios derechos de las personas en lo que respecta al procesamiento de sus datos personales por parte de la administración de la UE, así como ciertos excepciones aplicables a estos derechos.

Información o datos personales: cualquier información relacionada con una persona física (viva) identificada o identificable. Los ejemplos incluyen nombres, fechas de nacimiento, fotografías, direcciones de correo electrónico y números de teléfono. También se consideran datos personales otros detalles como datos sanitarios, datos utilizados con fines de evaluación y datos de tráfico sobre el uso del teléfono, correo electrónico o internet.

Privacidad: El derecho de un individuo a quedarse solo y en control de la información sobre sí mismo.

El derecho a la vida privada o privada está consagrado en la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 12), el Convenio Europeo de Derechos Humanos (artículo 8) y la Carta Europea de Derechos Fundamentales (artículo 7). La Carta también contiene un derecho explícito a la protección de datos personales (artículo 8).

Instituciones y órganos de la UE / Administración de la UE: Todas las instituciones, órganos, oficinas o agencias que operan para la Unión Europea (por ejemplo, Comisión Europea, Parlamento Europeo, Consejo de la

Unión Europea, Banco Central Europeo, agencias de la UE especializadas y descentralizadas).

Responsabilidad: De acuerdo con el principio de responsabilidad, las instituciones y organismos de la UE deben poner en marcha todos los mecanismos internos y sistemas de control necesarios para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones de protección de datos y deben poder demostrar dicho cumplimiento a las autoridades de supervisión como el SEPD.

Tratamiento de datos personales: De acuerdo con el artículo 2 (b) del Reglamento (CE) no 45/2001, el tratamiento de datos personales se refiere a "cualquier operación o conjunto de operaciones que se realice con datos personales, ya sea por medios automáticos o no, tales como recopilación, grabación, organización, almacenamiento, adaptación o alteración, recuperación, consulta, uso, divulgación por transmisión, diseminación o puesta a disposición, alineación o combinación, bloqueo, borrado o destrucción ".

Los datos personales pueden procesarse en muchas actividades que se relacionan con la vida profesional de un interesado. Entre los ejemplos dentro de las instituciones y órganos de la UE se incluyen: los procedimientos relacionados con las evaluaciones del personal y la facturación de un número de teléfono de la oficina, las listas de participantes en una reunión, el manejo de expedientes disciplinarios y médicos, así como la recopilación y puesta a disposición en- alinee una lista de funcionarios y su respectivo campo de responsabilidades.

También se pueden procesar datos personales relacionados con otras personas físicas distintas del personal. Estos ejemplos pueden afectar a visitantes, contratistas, peticionarios, etc.

El Estrategia SEPD 2013-2014 se puede encontrar en el sitio web del SEPD.

El Supervisor Europeo de Protección de Datos (SEPD) es una autoridad de supervisión independiente dedicada a proteger los datos personales y la privacidad y promover las buenas prácticas en las instituciones y órganos de la UE. Lo hace por:

  • Seguimiento del procesamiento de datos personales por parte de la administración de la UE;
  • asesorar sobre políticas y legislación que afectan la privacidad, y;
  • cooperar con autoridades similares para garantizar una protección de datos coherente.

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EU Reporter publica artículos de una variedad de fuentes externas que expresan una amplia gama de puntos de vista. Las posiciones adoptadas en estos artículos no son necesariamente las de EU Reporter.

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