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Derecho laboral

El Consejo y el Parlamento llegan a un acuerdo para prohibir los productos elaborados con trabajo forzoso

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El Consejo Europeo y el Parlamento Europeo han llegado a un acuerdo provisional sobre el reglamento que prohíbe en el mercado de la UE los productos elaborados con trabajo forzoso. El acuerdo provisional alcanzado hoy entre los dos colegisladores apoya el objetivo principal de la propuesta de prohibir la comercialización y comercialización en el mercado de la UE, o la exportación desde el mercado de la UE, de cualquier producto elaborado mediante trabajo forzoso. El acuerdo introduce modificaciones significativas a la propuesta original, aclarando las responsabilidades de la Comisión y las autoridades nacionales competentes en el proceso de investigación y toma de decisiones.

"Es espantoso que en el siglo XXI la esclavitud y el trabajo forzoso todavía existan en el mundo. Este crimen espantoso debe ser erradicado y el primer paso para lograrlo consiste en romper el modelo de negocios de las empresas que explotan a los trabajadores. Con esta regulación, Queremos asegurarnos de que sus productos no tengan cabida en nuestro mercado único, ya sean fabricados en Europa o en el extranjero".
Pierre-Yves Dermagne, Viceprimer Ministro y Ministro de Economía y Empleo de Bélgica

La base de datos de áreas y productos de riesgo de trabajo forzoso.

Los colegisladores han acordado que, para facilitar la aplicación de este reglamento, la Comisión creará una base de datos que contenga información verificable y actualizada periódicamente sobre los riesgos del trabajo forzoso, incluidos informes de organizaciones internacionales (como la Organización Internacional del Trabajo). La base de datos debe respaldar el trabajo de la Comisión y de las autoridades nacionales competentes a la hora de evaluar posibles violaciones del presente Reglamento.

Enfoque basado en el riesgo

El acuerdo provisional establece criterios claros que deben aplicar la Comisión y las autoridades nacionales competentes al evaluar la probabilidad de violaciones de este reglamento. Estos criterios son:

  • la escala y gravedad del trabajo forzoso sospechado, incluido si el trabajo forzoso impuesto por el estado puede ser una preocupación
  • la cantidad o el volumen de productos comercializados o puestos a disposición en el mercado de la Unión
  • la proporción de partes del producto que probablemente se fabricarán con trabajo forzoso en el producto final
  • la proximidad de los operadores económicos a los riesgos sospechosos de trabajo forzoso en su cadena de suministro, así como su influencia para abordarlos

La Comisión publicará directrices para los operadores económicos y las autoridades competentes para ayudarles a cumplir los requisitos del presente Reglamento, incluidas las mejores prácticas para poner fin y remediar los diferentes tipos de trabajo forzoso. Estos lineamientos también incluirán medidas de acompañamiento para las micro, pequeñas y medianas empresas, que podrán estar disponibles a través del Portal Único de Trabajo Forzoso.

¿Quién dirigirá las investigaciones?

El acuerdo alcanzado por los dos colegisladores establece los criterios para determinar qué autoridad debe dirigir las investigaciones. La Comisión dirigirá investigaciones fuera del territorio de la UE. Cuando los riesgos se encuentren en el territorio de un Estado miembro, la autoridad competente de ese Estado miembro dirigirá las investigaciones. Si las autoridades competentes, al evaluar la probabilidad de violaciones de este reglamento, encuentran nueva información sobre el presunto trabajo forzoso, deben informar a la autoridad competente de otros estados miembros, siempre que el presunto trabajo forzoso se esté llevando a cabo en el territorio de ese estado miembro. . Del mismo modo, deben informar a la Comisión si el trabajo forzoso sospechoso se produce fuera de la UE.

El acuerdo alcanzado hoy garantiza que los operadores económicos puedan ser escuchados en todas las etapas de la investigación, según corresponda. También garantiza que también se tendrá en cuenta otra información relevante.

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decisiones finales

La decisión final (es decir, prohibir, retirar y eliminar un producto elaborado con trabajo forzoso) será tomada por la autoridad que dirigió la investigación. La decisión adoptada por una autoridad nacional se aplicará en todos los demás Estados miembros basándose en el principio de reconocimiento mutuo.

En casos de riesgos de suministro de productos críticos elaborados con trabajo forzoso, la autoridad competente puede decidir no imponer su disposición, y en su lugar ordenar al operador económico que retenga el producto hasta que pueda demostrar que no hay más trabajo forzoso en sus operaciones o respectivas cadenas de suministro.

El acuerdo provisional aclara que, si una parte del producto que infringe este reglamento es reemplazable, la orden de eliminación se aplica únicamente a la parte en cuestión. Por ejemplo, si una parte de un automóvil se fabrica con trabajo forzoso, habrá que deshacerse de esa parte, pero no del automóvil completo. El fabricante de automóviles tendrá que buscar un nuevo proveedor para esa pieza o asegurarse de que no se fabrique con trabajo forzoso. Sin embargo, si los tomates utilizados para hacer una salsa se producen mediante trabajo forzoso, habrá que desechar toda la salsa.

Próximos pasos

El acuerdo provisional alcanzado con el Parlamento Europeo ahora debe ser respaldado y adoptado formalmente por ambas instituciones.

Antecedentes

Aproximadamente 27.6 millones de personas se encuentran en trabajos forzosos en todo el mundo, en muchas industrias y en todos los continentes. La mayor parte del trabajo forzoso tiene lugar en el sector privado, mientras que parte lo imponen las autoridades públicas.

La Comisión propuso el reglamento para prohibir los productos fabricados con trabajo forzoso en la UE el 14 de septiembre de 2022. El Consejo adoptó su posición de negociación el 26 de enero de 2024.

Propuesta de la comisión

Acuerdo general del Consejo/mandato de negociación

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EU Reporter publica artículos de una variedad de fuentes externas que expresan una amplia gama de puntos de vista. Las posiciones adoptadas en estos artículos no son necesariamente las de EU Reporter.

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