Contáctanos

EU

Declaración conjunta sobre los fondos de la UE para la igualdad entre hombres y mujeres, accesibilidad para personas con discapacidades y no discriminación

COMPARTIR:

Publicado

on

Usamos su registro para proporcionar contenido en las formas en que usted ha dado su consentimiento y para mejorar nuestra comprensión de usted. Puede darse de baja en cualquier momento.

En representación de una coalición de ONG europeas, solicitamos al Consejo de la Unión Europea, a la Comisión y al Parlamento Europeo que defiendan la igualdad entre mujeres y hombres, la accesibilidad para las personas con discapacidad y la no discriminación en la propuesta de Reglamento de disposiciones comunes 2021. 2027, así como en las regulaciones específicas de fondos.

Lamentamos escuchar que el principio de igualdad ha sido eliminado del proyecto de propuesta de la Comisión Europea del CPR y que las referencias a la accesibilidad para personas con discapacidad no se han incluido en el borrador del Fondo Social Europeo + reglamento.

Está dentro de los principios de financiación de la UE promover la igualdad entre mujeres y hombres y combatir todas las formas de discriminación. La UE tiene la obligación del Tratado de Funcionamiento de la UE, la Carta Europea de los Derechos Fundamentales y la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos

Además, la igualdad de género y la no discriminación ocupan un lugar destacado en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible con la que la UE está comprometida.

Cualquier discriminación basada en cualquier motivo, como sexo, raza, color, origen étnico o social, características genéticas, idioma, religión o creencias, opinión política o de cualquier otra índole, pertenencia a una minoría nacional, propiedad, nacimiento, discapacidad, edad u orientación sexual. estará prohibido en la UE.

La política de cohesión es la principal política de inversión de la UE. Los Fondos Estructurales y de Inversión para el período 2014-2020 colocaban a la UE en una posición de liderazgo en la financiación de la igualdad y la no discriminación gracias a un principio horizontal muy fuerte consagrado en el artículo 7 del Reglamento de disposiciones comunes EU 1303 / 2013.

El futuro Reglamento de disposiciones comunes para el período 2021-2027 se aplicará a todos los fondos de gestión compartidos (Fondo Europeo de Desarrollo Regional, Fondo Social Europeo, Fondo de Cohesión, Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, Asilo y el Fondo de Migración, el Fondo de Seguridad Interna y el Fondo Integrado de Gestión de Fronteras).

Anuncio

En un momento en que las sociedades europeas se enfrentan al extremismo, el radicalismo y las divisiones, es más importante que nunca promover y fortalecer los valores de la UE en materia de igualdad y derechos humanos. Por lo tanto, es de suma importancia que la Comisión Europea no retroceda en la lucha contra las desigualdades.

Pedimos que se incluya un principio horizontal sobre la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres, la accesibilidad para las personas con discapacidad y la no discriminación en el Reglamento de Disposiciones Comunes (RPC) 2021-2027 y en todas las reglamentaciones específicas de Fondos como lo es ahora el artículo 7 del CPR 1303 / 2013. El principio debe tenerse en cuenta y promoverse a lo largo de la preparación y ejecución de los programas, incluso en relación con el seguimiento, la presentación de informes y la evaluación.

El nuevo artículo debe leerse como el artículo 7 del Reglamento de disposiciones comunes EU 1303 / 2013. Que estados:

Artículo 7 - Promoción de la igualdad entre hombres y mujeres y no discriminación

Los Estados miembros y la Comisión garantizarán que la igualdad entre hombres y mujeres y la integración de la perspectiva de género se tengan en cuenta y se promuevan a lo largo de la preparación y ejecución de programas, incluidos los relacionados con el seguimiento, la presentación de informes y la evaluación.

Los Estados miembros y la Comisión adoptarán las medidas adecuadas para evitar toda discriminación por motivos de sexo, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual durante la preparación y ejecución de los programas. En particular, la accesibilidad de las personas con discapacidad se tendrá en cuenta durante la preparación y ejecución de los programas.

Atentamente,
Plataforma de edad
Coface Families Europe
Eurochild
Foro Europeo de la Discapacidad
ENAR
Lobby de mujeres europeas
Foro Europeo de la Juventud
IGLYO
ILGA Europa

Comparte este artículo:

EU Reporter publica artículos de una variedad de fuentes externas que expresan una amplia gama de puntos de vista. Las posiciones adoptadas en estos artículos no son necesariamente las de EU Reporter.

Tendencias