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Corte de justicia europea

solicitantes homosexuales de asilo pueden constituir un determinado grupo social que pueden ser perseguidos por causa de la orientación sexual

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100000000000018500000211ABE42000En ese contexto, la existencia de una pena de prisión en el país de origen que sanciona los actos homosexuales puede constituir un acto de persecución per se, siempre que se aplique realmente.

De conformidad con una directiva europea1, que se refiere a las disposiciones de la Convención de Ginebra2, cualquier persona que, debido al temor fundado de ser perseguido por razones de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social u opinión política en particular, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, debido a tal temor, no está dispuesto a valerse de la protección de ese país puede reclamar el estatus de refugiado. En ese contexto, los actos de persecución deben ser lo suficientemente graves por su naturaleza o repetición como para constituir una violación grave de los derechos humanos básicos.

X, Y y Z son ciudadanos de Sierra Leona, Uganda y Senegal, respectivamente. Buscan el estatuto de refugiado en los Países Bajos, alegando que tienen un temor fundado de ser perseguidos en sus países de origen debido a su orientación sexual. Los actos homosexuales son un delito penal en esos tres países y pueden dar lugar a castigos serios, desde fuertes multas hasta cadena perpetua en ciertos casos.

Los Países Bajos Raad van State (Consejo de Estado, Países Bajos), que está escuchando los casos en última instancia, ha preguntado al Tribunal de Justicia sobre la evaluación de las solicitudes de estatuto de refugiado en virtud de las disposiciones de la directiva. El tribunal nacional pregunta al Tribunal de Justicia si los nacionales de terceros países que son homosexuales pueden considerarse como un "grupo social particular" en el sentido de la directiva. Además, desea saber cómo deben evaluar las autoridades nacionales lo que constituye un acto de persecución contra las actividades homosexuales en ese contexto, y si la criminalización de esas actividades en el país de origen del solicitante, que puede conducir al encarcelamiento, equivale a persecución.

En su sentencia de hoy, el Tribunal de Justicia considera, en primer lugar, que es un punto en común que la orientación sexual de una persona es una característica tan fundamental de su identidad que no debe verse obligada a renunciar a ella. En ese sentido, el Tribunal reconoce que la existencia de leyes penales específicamente dirigidas a los homosexuales respalda la conclusión de que esas personas forman un grupo separado que la sociedad circundante percibe como diferente.

Sin embargo, para que una violación de los derechos fundamentales constituya persecución en el sentido de la Convención de Ginebra, debe ser lo suficientemente grave. Por lo tanto, no todas las violaciones de los derechos fundamentales de un solicitante de asilo homosexual necesariamente alcanzarán este nivel de gravedad. En ese contexto, la mera existencia de una legislación que penaliza los actos homosexuales no puede considerarse como un acto que afecta al solicitante de una manera tan significativa que alcanza el nivel de seriedad necesario para llegar a la conclusión de que constituye persecución en el sentido de la directiva. Sin embargo, un período de prisión que acompaña a una disposición legislativa que castiga los actos homosexuales puede constituir un acto de persecución per se, siempre que se aplique realmente.

En esas circunstancias, cuando un solicitante de asilo se basa en la existencia en su país de origen de legislación que penaliza los actos homosexuales, corresponde a las autoridades nacionales realizar un examen de todos los hechos relevantes relacionados con ese país de origen, incluidas sus leyes y reglamentos y la forma en que se aplican. Al llevar a cabo ese examen, esas autoridades deben determinar, en particular, si, en el país de origen del solicitante, se aplica en la práctica la pena de prisión prevista por dicha legislación.

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En cuanto a si es razonable esperar que para evitar la persecución, un solicitante de asilo debe ocultar su homosexualidad en su país de origen o ejercer moderación para expresarlo, el Tribunal responde que no lo es. El Tribunal considera que exigir a los miembros de un grupo social que comparten la misma orientación sexual que lo oculten es incompatible con el reconocimiento de una característica tan fundamental para la identidad de una persona que no se puede exigir a las personas interesadas que renuncien a ella. Por lo tanto, no se puede esperar que un solicitante de asilo oculte su homosexualidad en su país de origen para evitar la persecución.

Una referencia para una resolución preliminar permite a los tribunales y cortes de los estados miembros, en las disputas que se han presentado ante ellos, remitir preguntas al Tribunal de Justicia sobre la interpretación del derecho de la Unión Europea o la validez de un acto de la Unión Europea. El Tribunal de Justicia no decide la disputa en sí. Corresponde a la corte o tribunal nacional resolver el caso de acuerdo con la decisión de la Corte, que es igualmente vinculante para otras cortes o tribunales nacionales ante los cuales se plantea una cuestión similar.

La texto completo de la sentencia se publica en el sitio web de CURIA el día de la entrega.

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