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Lavado de dinero

Lucha contra el blanqueo de capitales: el Consejo y el Parlamento llegan a un acuerdo sobre normas más estrictas

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El Consejo y el Parlamento llegaron a un acuerdo provisional sobre partes del paquete contra el blanqueo de dinero cuyo objetivo es proteger a los ciudadanos de la UE y al sistema financiero de la UE contra el blanqueo de dinero y la financiación del terrorismo.

"Este acuerdo es parte integral del nuevo sistema contra el lavado de dinero de la UE. Mejorará la forma en que los sistemas nacionales contra el lavado de dinero y la financiación del terrorismo se organizan y trabajan juntos. Esto garantizará que los estafadores, el crimen organizado y los terroristas no tengan espacio quedan para legitimar sus ingresos a través del sistema financiero".
Vincent Van Peteghem Ministro belga de Finanzas

Con el nuevo paquete, todas las normas que se aplican al sector privado se transferirán a una nueva regulación, mientras que la directiva abordará la organización de los sistemas institucionales ALD/CFT a nivel nacional en los estados miembros.

El acuerdo provisional sobre una regulación contra el lavado de dinero armonizará, por primera vez, exhaustivamente las reglas en toda la UE, cerrando posibles lagunas utilizadas por los delincuentes para lavar ganancias ilícitas o financiar actividades terroristas a través del sistema financiero.

El acuerdo sobre la directiva mejorará la organización de los sistemas nacionales contra el blanqueo de dinero.

Reglamento contra el blanqueo de capitales

Entidades obligadas

Las entidades obligadas, como instituciones financieras, bancos, agencias inmobiliarias, servicios de gestión de activos, casinos y comerciantes, desempeñan un papel central como guardianes en el marco de lucha contra el lavado de dinero y la financiación del terrorismo (AML/CTF), ya que tienen una posición privilegiada para detectar actividades sospechosas.

El acuerdo provisional amplía la lista de sujetos obligados a nuevos organismos. Las nuevas reglas cubrirán la mayor parte del sector criptográfico, lo que obliga a todos los proveedores de servicios de criptoactivos (CASP) a realizar la debida diligencia con sus clientes. Esto significa que tendrán que verificar hechos e información sobre sus clientes, así como informar actividades sospechosas.

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Según el acuerdo, los CASP deberán aplicar medidas de diligencia debida al cliente al llevar a cabo transacciones por importe igual o superior a 1000 €. Agrega medidas para mitigar los riesgos en relación con las transacciones con billeteras autohospedadas.

Otros sectores afectados por la diligencia debida del cliente y las obligaciones de información serán comerciantes de artículos de lujo como metales preciosos, piedras preciosas, joyeros, relojeros y orfebres. Los comerciantes de automóviles, aviones y yates de lujo, así como de bienes culturales (como obras de arte), también se convertirán en entidades obligadas.

El acuerdo provisional reconoce que el sector del fútbol representa un alto riesgo y amplía la lista de sujetos obligados a clubes y agentes de fútbol profesional. Sin embargo, como el sector y su riesgo están sujetos a grandes variaciones, los estados miembros tendrán la flexibilidad de eliminarlos de la lista si representan un riesgo bajo. Las normas tras un período de transición más largo, que entrará en vigor cinco años después de su entrada en vigor, frente a los tres años de las demás entidades obligadas.

Diligencia debida mejorada

El Consejo y el Parlamento también introdujeron medidas específicas reforzadas de diligencia debida para relaciones de corresponsalía transfronterizas para proveedores de servicios de criptoactivos.

El Consejo y el Parlamento acordaron que las instituciones financieras y de crédito adoptarán medidas reforzadas de diligencia debida cuando las relaciones comerciales con individuos muy ricos (alto patrimonio neto) implican el manejo de una gran cantidad de activos. Su incumplimiento será considerado una agravante en el régimen sancionador.

Pagos en efectivo

Un máximo para toda la UE Se establece un límite de 10.000€ para pagos en efectivo, lo que dificultará que los delincuentes blanqueen dinero sucio. Los estados miembros tendrán la flexibilidad de imponer un límite máximo más bajo si así lo desean.

Además, según el acuerdo provisional, las entidades obligadas deberán identificar y verificar la identidad de una persona que realice una transacción ocasional en efectivo entre 3.000 y 10.000 euros.

Propiedad beneficiosa

El acuerdo provisional establece las normas sobre titularidad más armonizada y transparente. La propiedad real se refiere a personas que realmente controlan o disfrutan de los beneficios de la propiedad de una entidad legal (como una empresa, fundación o fideicomiso), aunque el título o la propiedad esté a otro nombre.

El acuerdo aclara que el beneficiario final se basa en dos componentes – propiedad y control – que deben analizarse para identificar a todos los beneficiarios reales de esa entidad jurídica o de todos los tipos de entidades, incluidas las entidades no pertenecientes a la UE cuando hacen negocios en la UE o compran bienes inmuebles en la UE. El acuerdo establece el beneficiario final umbral al 25%.

Normas relacionadas aplicables a Estructuras de propiedad y control de múltiples niveles. También se aclaran para garantizar que esconderse detrás de múltiples capas de propiedad de las empresas ya no funcione. Paralelamente, se aclaran las disposiciones sobre protección de datos y conservación de registros para facilitar y acelerar el trabajo de las autoridades competentes.

El acuerdo prevé el registro de la propiedad efectiva de todas las entidades extranjeras que posean bienes inmuebles con retroactividad hasta el 1 de enero de 2014.

Terceros países de alto riesgo

Las entidades obligadas deberán presentar su solicitud medidas mejoradas de diligencia debida a transacciones y relaciones comerciales ocasionales que involucran a terceros países de alto riesgo cuyas deficiencias en sus regímenes nacionales de lucha contra el blanqueo de capitales y la lucha contra el terrorismo les hacen representar un amenaza a la integridad del mercado interior de la UE.

La Comisión realizará una evaluación del riesgo, basándose en las listas del grupo de acción financiera (GAFI, organismo que establece estándares internacionales en materia de lucha contra el blanqueo de dinero). Además, el alto nivel de riesgo justificará la aplicación de medidas adicionales Contramedidas específicas de la UE o nacionales., ya sea a nivel de entidades obligadas o por parte de los Estados miembros.

Directiva contra el blanqueo de dinero

Registros de beneficiarios reales

Según el acuerdo provisional, será necesario verificar la información presentada al registro central. Entidades o acuerdos que están asociados con personas o entidades sujetas a sanciones financieras selectivas será necesario marcarlo.

La directiva otorga a las entidades encargadas de los registros la facultad de realizar inspecciones en los locales de las personas jurídicas registradas, en caso de dudas sobre la exactitud de la información en su poder.

El acuerdo también establece que además de las autoridades supervisoras, públicas y entidades obligadas, entre otros, personas del público con interés legítimo, incluida la prensa y la sociedad civil, puede acceder a los registros.

Para facilitar las investigaciones sobre tramas delictivas relacionadas con el sector inmobiliario, el texto garantiza que Los registros inmobiliarios son accesibles a las autoridades competentes. a través de un único punto de acceso, poniendo a disposición, por ejemplo, información sobre precio, tipo de propiedad, historial y gravámenes como hipotecas, restricciones judiciales y derechos de propiedad.

Las responsabilidades de las UIF

Cada estado miembro ya ha establecido una unidad de inteligencia financiera (UIF) para prevenir, informar y combatir el lavado de dinero y la financiación del terrorismo. Estas UIF son responsables de recibir y analizar información relevante para el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo, en particular en forma de informes de las entidades obligadas.

Según el acuerdo, Las UIF tendrán acceso inmediato y directo a información financiera, administrativa y policial., incluida información fiscal, información sobre fondos y otros activos congelados en virtud de sanciones financieras específicas, información sobre transferencias de fondos y criptotransferencias, registros nacionales de vehículos de motor, aeronaves y embarcaciones, datos aduaneros y registros nacionales de armas, entre otros.

Las UIF continúan difundir información a las autoridades competentes encargadas de combatir el lavado de dinero y la financiación del terrorismo, incluidas las autoridades con funciones de investigación, fiscalización o judiciales. En casos transfronterizos, las UIF cooperarán más estrechamente con sus homólogos en el Estado miembro afectado por el informe sospechoso. El sistema FIU.net se actualizará para permitir la rápida difusión de informes transfronterizos.

Según el acuerdo provisional, aplicando derechos fundamentales se confirma como parte integral del trabajo de la UIF y se tiene en cuenta al tomar decisiones.

El acuerdo establece un marco firme para UIF para suspender o negar el consentimiento a una transacción, con el fin de realizar sus análisis, evaluar las sospechas y difundir los resultados a las autoridades pertinentes para permitir la adopción de las medidas adecuadas.

Supervisores

Según el acuerdo, cada Estado miembro garantizará que todas las entidades obligadas establecidas en su territorio estén sujetas a una supervisión adecuada y efectiva por parte de uno o más supervisores. Los supervisores aplicarán un enfoque basado en el riesgo.

Los supervisores informarán a las UIF de los casos de sospecha. De manera similar a las disposiciones del reglamento AMLA, Se introducen nuevas medidas de supervisión para el sector no financiero, los llamados colegios de supervisores.. AMLA desarrollará proyectos de normas técnicas regulatorias que definan las condiciones generales que permitan el funcionamiento adecuado de los colegios de supervisión ALD/CFT.

Evaluación del riesgo

Según el acuerdo provisional, las evaluaciones de riesgos nacionales y de la UE siguen siendo una herramienta importante. La Comisión llevará a cabo una evaluación a nivel de la UE de los riesgos de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo y elaborará recomendaciones a los estados miembros sobre las medidas que deberían seguir. Los Estados miembros también llevarán a cabo evaluaciones de riesgos a nivel nacional y se comprometerán a mitigar eficazmente los riesgos identificados en la evaluación de riesgos nacional.

Próximos pasos

Los textos ahora serán finalizados y presentados a los representantes de los Estados miembros en el Comité de Representantes Permanentes y en el Parlamento Europeo para su aprobación. Si se aprueban, el Consejo y el Parlamento tendrán que adoptar formalmente los textos antes de que se publiquen en el Diario Oficial de la UE y entren en vigor.

Antecedentes

El 20 de julio de 2021, la Comisión presentó su paquete de propuestas legislativas para reforzar las normas de la UE en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo (AML/CFT). Este paquete consta de:

  • un reglamento que establece una nueva autoridad de la UE contra el blanqueo de dinero (AMLA) que tendrá poderes para imponer sanciones y penalizaciones
  • un reglamento que refunde el reglamento sobre transferencias de fondos cuyo objetivo es hacer que las transferencias de criptoactivos sean más transparentes y totalmente rastreables
  • un reglamento sobre requisitos contra el blanqueo de dinero para el sector privado
  • una directiva sobre mecanismos contra el blanqueo de dinero

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EU Reporter publica artículos de una variedad de fuentes externas que expresan una amplia gama de puntos de vista. Las posiciones adoptadas en estos artículos no son necesariamente las de EU Reporter.

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