Contáctanos

Antimonopolista

Defensa de la competencia: la Comisión vuelve a adoptar la decisión y multa a Telefónica y Pharol (antes Portugal Telecom) con 79,040,000 € por celebrar un acuerdo de no competencia

COMPARTIR:

Publicado

on

Usamos su registro para proporcionar contenido en las formas en que usted ha dado su consentimiento y para mejorar nuestra comprensión de usted. Puede darse de baja en cualquier momento.

La Comisión Europea ha vuelto a adoptar una decisión contra Telefónica y Pharol (antes Portugal Telecom) y ha impuesto una multa de 66,894,000€ a Telefónica y de 12,146,000€ a Pharol por celebrar un acuerdo de no competencia, infringiendo las normas antimonopolio de la UE. En 2013 de enero, la Comisión adoptó una decisión por la que impone multas a Telefónica y Portugal Telecom por acordar no competir entre sí en los mercados ibéricos de telecomunicaciones. En junio de 2016, el Tribunal General confirmó en su totalidad las conclusiones de la Comisión con respecto a la infracción de las normas antimonopolio de la UE por parte de las dos empresas y su responsabilidad por ello, pero anuló las multas impuestas por la Comisión.

El Tribunal General consideró que la Comisión debería haber examinado los argumentos de las partes según los cuales no existía competencia potencial entre ellas en determinados mercados y que esos mercados deberían haber sido excluidos del valor de las ventas sobre la base del cual se calcularon las multas (asuntos T-216/13 y T-208/13).

La sentencia del Tribunal General fue confirmada posteriormente por la sentencia del Tribunal de Justicia de 13 de diciembre de 2017. La decisión tiene plenamente en cuenta la sentencia del Tribunal General y excluye, tras una evaluación más detallada, del valor de las ventas aquellos servicios para los que existen barreras de entrada insuperables. se comprobó que existían y por los cuales las partes no estaban, por lo tanto, en competencia potencial entre sí durante el período de aplicación de la cláusula de no competencia.

La decisión vuelve a imponer multas a Telefónica y Pharol por celebrar un pacto de no competencia. Las multas recientemente impuestas utilizan los mismos parámetros en cuanto a gravedad, duración y circunstancias agravantes y atenuantes que en la decisión de la Comisión de 2013. La decisión de modificación se pondrá a disposición con el número de caso AT.39839 existentes caso público registro en la Comisión página web del concurso.

Comparte este artículo:

EU Reporter publica artículos de una variedad de fuentes externas que expresan una amplia gama de puntos de vista. Las posiciones adoptadas en estos artículos no son necesariamente las de EU Reporter.

Tendencias