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Armenia

El emotivo informe del 'genocidio' de Ocampo es fundamentalmente defectuoso

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En una opinión fechada el lunes 7 de agosto de 2023, un exfiscal de la Corte Penal Internacional (CPI), Luis Moreno Ocampo, afirmó que se está desarrollando un genocidio en la región de Nagorno-Karabaj dentro de Azerbaiyán ('la Opinión Moreno Ocampo' o 'la opinión') - escribe Rodney Dixon KC de Temple Garden Chambers, Londres y La Haya.

Esta es una acusación extremadamente seria para hacer. Es uno con consecuencias potencialmente de gran alcance, especialmente en este momento. Por lo tanto, Azerbaiyán me ha pedido que proporcione una evaluación legal de la Opinión de Moreno Ocampo como experto independiente. Mi evaluación completa se publicará pronto. Sin embargo, es de vital importancia que las acusaciones provocativas, sin ninguna base firme en el derecho internacional, no obstaculicen las negociaciones de paz actualmente en curso entre Azerbaiyán y Armenia, y provoquen tensiones sobre el terreno.

Como ha sido ampliamente apoyado por la comunidad internacional, los gobiernos de Armenia y Azerbaiyán están comprometidos con un acuerdo sobre la base de las fronteras internacionalmente reconocidas de las dos naciones, poniendo fin a la disputa de más de 30 años sobre la región de Karabaj.

Por estas razones, es necesario enfatizar de inmediato las siguientes observaciones clave sobre el Dictamen Moreno Ocampo. Lo hago porque las alegaciones hechas en el Dictamen Moreno Ocampo son a primera vista infundadas y manifiestamente carentes de credibilidad. La Opinión no cumple con las exigentes características de un análisis pericial imparcial y riguroso, que es esencial para informar de este tipo, particularmente cuando las circunstancias son complejas y delicadas. No hay base para afirmar que actualmente se está perpetrando un genocidio en Nagorno-Karabaj. Se trata de una acusación infundada y muy peligrosa que ninguna de las partes implicadas ni la comunidad internacional en general deberían tomar en serio. Hay ciertas deficiencias fundamentales en la Opinión que destaco a continuación.   

Nombre, como dejó en claro el Sr. Moreno Ocampo en la plataforma X (anteriormente conocida como Twitter) el 30 de julio de 2023, su Opinión se produjo a pedido de una persona a la que se refiere como el 'Presidente de Artsakh'. Es el supuesto jefe de la entidad disidente de etnia armenia en Nagorno-Karabaj. El establecimiento ilegal de esa entidad por la fuerza militar en el decenio de 1990, con el apoyo de Armenia, supuso la expulsión de cientos de miles de azeríes. En las décadas posteriores, la entidad ha sobrevivido, a pesar de su aislamiento por parte de la comunidad internacional, gracias al apoyo del gobierno armenio. Pero en 2020, Azerbaiyán recuperó una parte del territorio en cuestión después de un conflicto de 44 días. Desde entonces, el gobierno armenio ha reconocido expresamente que Nagorno-Karabaj es efectivamente Azerbaiyán, de conformidad con el derecho internacional. Por lo tanto, la entidad ilegal 'Artsakh' ha perdido a su patrocinador. Es decepcionante que un defensor del derecho internacional como Moreno Ocampo haya contribuido a lo que parece ser un esfuerzo de esta debilitada administración por recuperar el terreno perdido en la política armenia. Es cuestionable que, en su afán por hacerlo, el Sr. Moreno Ocampo se contentó con producir su Opinión en solo una semana y adelantarse a su análisis publicando hashtags: '#StopArmenianGenocideinArtsakh' y 'StopArmenianGenocide2023'.

Esta no es la metodología de un experto independiente e imparcial. Más bien sirve para politizar las cuestiones de hecho y de derecho y utilizarlas con fines políticos, lo que es de lamentar.

Segundo, la Opinión de Moreno Ocampo es sorprendentemente infundada. No hay evidencia identificada en apoyo de los elementos clave del genocidio. Está muy bien establecer la definición de genocidio en la Opinión, pero eso no lleva más lejos el asunto en ausencia de cualquier fundamento probatorio.

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Como explicó la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en Croacia vs Serbia, «el genocidio contiene dos elementos constitutivos: el elemento físico, a saber, el acto perpetrado o derecho penal, y el elemento mental, o mens rea".

Tomando primero el elemento físico, la opinión del Sr. Moreno Ocampo aparentemente es que esto está presente porque Azerbaiyán está 'bloqueando' el Corredor Lachin, una carretera de montaña que conecta Nagorno-Karabaj y Armenia, y por lo tanto privando a los habitantes de etnia armenia de Nagorno-Karabaj de la Necesidades de la vida. La Opinión sugiere que este 'hecho' ha sido encontrado por la Corte Internacional de Justicia en los procedimientos entre Armenia y Azerbaiyán en relación con la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. Incluso dejando de lado que estos casos (uno presentado por Azerbaiyán contra Armenia y el otro presentado por Armenia contra Azerbaiyán) no se refieren en absoluto a genocidio, es engañoso sugerir que la Corte ha encontrado como hecho que existe tal bloqueo por parte de Azerbaiyán.

Los pronunciamientos más recientes de la Corte se encuentran en su providencia de 6 de julio de 2023 en el caso presentado por Armenia. Esa orden se dio en respuesta a una acusación de Armenia de que Azerbaiyán estaba obstaculizando significativamente el tráfico a lo largo del corredor de Lachin al establecer puestos de control militares. La orden señaló las inconsistencias fácticas en el caso de Armenia y concluyó que la Corte no pudo encontrar que algo hubiera cambiado sobre el terreno para justificar una modificación a la orden que ya había emitido sobre el corredor de Lachin.

En esa orden anterior, lo que dijo la Corte sobre las circunstancias sobre el terreno a febrero de 2023 fue simplemente que 'desde el 12 de diciembre de 2022, la conexión entre Nagorno-Karabaj y Armenia a través del Corredor Lachin ha[bía] sido interrumpida' y era por lo tanto, que Azerbaiyán “tome todas las medidas a su alcance para garantizar el libre movimiento de personas, vehículos y carga a lo largo del Corredor Lachin en ambas direcciones”. La Corte no ha hecho determinaciones específicas ni sobre las protestas a las que se refiere el Voto Moreno Ocampo (que Armenia ha explicado a la Corte que ya no se realizan) ni sobre el retén que se discute. La Corte no se ha pronunciado sobre si Armenia o Azerbaiyán han cumplido con las órdenes que ha dictado en los procedimientos entre ellos.

La Opinión de Moreno Ocampo, por lo tanto, tergiversa completamente los procedimientos de la CIJ.

En cuanto a la elemento mental, la Opinión de Moreno Ocampo busca 'deducir[e]' -es decir, inferir- su existencia sobre la base de las mismas cuestiones sobre las que la CIJ no se ha pronunciado definitivamente. Esa es claramente una forma inapropiada de tratar de establecer si existe la intención específica requerida para el genocidio, a saber, la 'intención de destruir, total o parcialmente, un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal' (como el corte explicado en Croacia vs Serbia). E incluso si el Tribunal hubiera llegado al tipo de conclusiones que asume la Opinión, la existencia de la intención específica no es la única 'inferencia razonable' que podría extraerse de ellas y, por lo tanto, la conclusión de la Opinión a este respecto sería insostenible a la luz de el juicio en Croacia vs Serbia.

No hay pruebas que justifiquen un elemento definitorio del genocidio, que tiene un umbral alto como cuestión de derecho internacional: la intención específica de destruir físicamente al grupo en su totalidad o en parte. Las referencias en la Opinión no abordan este requisito fundamental. Es imprudente que un experto haga acusaciones de genocidio sin ninguna prueba.   

Código , el dictamen de Moreno Ocampo hace declaraciones incendiarias sobre la supuesta responsabilidad penal individual del presidente de Azerbaiyán sin una consideración adecuada de su relación con los hechos alegados sobre el terreno (que, como se ha expuesto anteriormente, siguen siendo totalmente inciertos y no han sido abordados en la opinión). Esto es muy irresponsable. No hay ninguna base para impugnar al Jefe de Estado y, en cambio, da a entender la verdadera intención detrás de la publicación de esta Opinión.   

En cualquier caso, Azerbaiyán no es parte del Estatuto de Roma y no ha aceptado la jurisdicción de la Corte Penal Internacional en cuanto a su territorio, que incluye Nagorno-Karabaj, como acepta implícitamente la Opinión.

Cuarto, la Opinión es manifiestamente selectiva en cuanto a los 'hechos' a los que se refiere. Por ejemplo, no aborda la oferta de Azerbaiyán de una ruta alternativa (la 'ruta Aghdam-Khankandi') para abastecer a los habitantes de etnia armenia de Nagorno-Karabaj, aunque esto es claramente relevante si las 'condiciones de vida calculadas para lograr [ la] destrucción física' de esos habitantes está siendo '[d]eliberadamente infligida' por Azerbaiyán, como sugiere la Opinión.

Las circunstancias fácticas relevantes que claramente socavan las conclusiones de la Opinión se pasan por alto convenientemente y no se mencionan. Por lo tanto, el dictamen dista mucho de ser un informe pericial completo y equilibrado.   

Quinto, el dictamen de Moreno Ocampo es incompleto e inexacto en su análisis. Por lo tanto, es esencial que se examine de cerca y con cuidado. No se puede permitir que su estridencia abra una brecha injustificada entre los gobiernos de Armenia y Azerbaiyán, que buscan la paz. En cambio, su publicación debería alentar a todas las partes ya la comunidad internacional a redoblar sus esfuerzos para promover una paz duradera de conformidad con el derecho internacional.

Por todas estas razones, las partes de la región y la comunidad internacional deben cuidarse de las supuestas conclusiones y recomendaciones de la Opinión de Moreno Ocampo. Mi evaluación completa se publicará en breve.

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EU Reporter publica artículos de una variedad de fuentes externas que expresan una amplia gama de puntos de vista. Las posiciones adoptadas en estos artículos no son necesariamente las de EU Reporter.

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