Contáctanos

Consejo europeo

Trabajo forzoso: el Consejo adopta una posición para prohibir en el mercado de la UE los productos fabricados con trabajo forzoso

COMPARTIR:

Publicado

on

Usamos su registro para proporcionar contenido en las formas en que usted ha dado su consentimiento y para mejorar nuestra comprensión de usted. Puede darse de baja en cualquier momento.

El Consejo ha adoptado hoy su posición (mandato de negociación) sobre el reglamento que prohíbe en el mercado de la UE los productos fabricados con trabajos forzados. El mandato de negociación del Consejo respalda el objetivo general de combatir el trabajo forzoso e introduce varias mejoras en el texto propuesto.

El mandato del Consejo aclara el ámbito de aplicación del Reglamento al incluir productos ofrecidos para la venta a distancia, prevé la creación de un portal único sobre trabajo forzoso y refuerza el papel de la Comisión a la hora de investigar y probar el uso de trabajo forzoso, adaptando al mismo tiempo las medidas propuestas a tanto las normas internacionales como la legislación de la UE.

"Es espantoso que en el siglo XXI la esclavitud y el trabajo forzoso todavía existan en el mundo. Este crimen espantoso debe ser erradicado y el primer paso para lograrlo consiste en romper el modelo de negocio de las empresas que explotan a los trabajadores. Con esta regulación queremos asegurarnos de que sus productos no tengan cabida en nuestro mercado único, ya sean fabricados en Europa o en el extranjero".
Pierre-Yves Dermagne, Viceprimer Ministro y Ministro de Economía y Empleo de Bélgica

Propuesta de la comisión

La propuesta prohíbe que productos elaborados con trabajo forzoso (según la definición de la Organización Internacional del Trabajo) se comercialicen o se pongan a disposición en el mercado de la Unión o se exporten desde la Unión a terceros países. Las autoridades competentes deberían evaluar los riesgos del trabajo forzoso basándose en una variedad de diferentes fuentes de información, como presentaciones de la sociedad civil, una base de datos sobre áreas o productos de riesgo de trabajo forzoso, así como información sobre si las empresas en cuestión cumplen con sus obligaciones de diligencia debida. en relación con el trabajo forzoso.

En caso de indicios razonables de que un producto ha sido elaborado con trabajo forzoso, las autoridades deberían iniciar una investigación. Esto puede incluir solicitudes de información a empresas o la realización de controles e inspecciones ya sea en la UE o en terceros países. Si las autoridades competentes descubren que se utilizó trabajo forzoso, ordenarán la retirada del producto en cuestión y prohibirán tanto su comercialización como su exportación. Las empresas deberán deshacerse de las mercancías en cuestión y las autoridades aduaneras supervisarán el cumplimiento de la prohibición de exportar o importar productos prohibidos en las fronteras de la UE.

Las PYME no están exentas de la regulación, pero antes de iniciar investigaciones formales se deben tener en cuenta el tamaño y los recursos económicos de las empresas, así como la escala del trabajo forzoso. La propuesta también prevé herramientas de apoyo específicas para ayudar a las pymes. con la aplicación del reglamento.

La propuesta prevé la creación de una Red Sindical contra los Productos del Trabajo Forzoso, que coordinará las medidas adoptadas por las autoridades competentes y la Comisión.

Anuncio

mandato del consejo

El mandato de negociación del Consejo prevé la creación de la red sindical contra los productos del trabajo forzoso con el fin de garantizar una mejor coordinación entre las autoridades competentes y la Comisión en la aplicación del presente Reglamento. La posición del Consejo formaliza la cooperación administrativa dentro de la Red y garantiza su participación activa en todas las fases del proceso que conduce a la prohibición de un producto.

El mandato también prevé la creación de un portal único de trabajo forzoso, que proporcionaría información y herramientas fácilmente accesibles y relevantes, incluido un punto único de envío de información, una base de datos y directrices, y fácil acceso a la información sobre las decisiones tomadas.

La posición del Consejo prevé la necesaria colaboración entre las autoridades competentes de los Estados miembros y la Comisión en la aplicación del Reglamento que prohíbe el trabajo forzoso, a fin de garantizar que su cumplimiento y aplicación se ajusten a los requisitos de la Directiva sobre diligencia debida en materia de sostenibilidad empresarial y a los denunciantes. directiva.

El papel de la Comisión en las investigaciones y decisiones

Para reducir la carga administrativa y simplificar la asignación de casos, el mandato refuerza el papel de la Comisión Europea. La Comisión, basándose en toda la información pertinente, verificable y creíble, evaluará si los productos en cuestión son de interés para la Unión.

Se supone que existe un “interés de la Unión” cuando se cumplen uno o más de los siguientes criterios:

  • la escala y gravedad del presunto trabajo forzoso son significativas;
  • los riesgos de sospecha de trabajo forzoso se encuentran fuera del territorio de la Unión;
  • los productos en cuestión tienen un impacto significativo en el mercado interior (se presume que tienen un impacto significativo cuando están presentes en al menos tres Estados miembros)

Si existe interés de la Unión, la Comisión se hará cargo automáticamente de la fase previa a la investigación. En caso contrario, la fase de investigación previa será llevada a cabo por una autoridad nacional competente.

Investigaciones

El mandato del Consejo simplifica la coordinación en casos de investigaciones transfronterizas, con la designación de una autoridad competente principal (que pondrá en marcha la fase preliminar y garantizará la continuidad de la investigación y la participación de otras autoridades) y con una mayor implicación de la Red Sindical contra los Productos del Trabajo Forzoso para garantizar la transparencia y el enfoque sindical.

El mandato también aclara el procedimiento de las inspecciones sobre el terreno, previstas como medida de último recurso. Estas inspecciones deben basarse en la ubicación de los riesgos sospechosos de trabajo forzoso y realizarse con pleno respeto a la soberanía nacional.

Inspecciones en terceros países

Según la posición del Consejo, cuando sea necesario realizar inspecciones fuera de la Unión, la Comisión debe establecer contactos con terceros países (por propia iniciativa, en casos de interés de la Unión o a petición de una autoridad competente) y pedir a la a los gobiernos de terceros países a realizar inspecciones sobre los casos sospechosos de trabajo forzoso. Si el gobierno del tercer país rechaza la solicitud de la Comisión, esto puede constituir un caso de falta de cooperación y la Comisión puede tomar una decisión basada en otras pruebas pertinentes.

decisiones finales

La Comisión será responsable de preparar la decisión final (es decir, prohibir un producto concreto) mediante un acto de ejecución que se adoptará de conformidad con el procedimiento de examen, y proporcionará un resumen no confidencial de esta decisión en el portal único sobre trabajo forzoso. .

Próximos pasos

El mandato acordado hoy formaliza la posición negociadora del Consejo. Proporciona a la Presidencia del Consejo un mandato para negociar con el Parlamento Europeo, que adoptó su posición el 8 de noviembre de 2023. Las negociaciones interinstitucionales comenzarán lo antes posible.

Antecedentes

Alrededor de 27.6 millones de personas se encuentran en trabajos forzosos en todo el mundo, en muchas industrias y en todos los continentes. La mayor parte del trabajo forzoso tiene lugar en la economía privada, mientras que parte es impuesto por las autoridades públicas.
La Comisión propuso el reglamento para prohibir los productos fabricados con trabajo forzoso en el mercado europeo el 14 de septiembre de 2022.

Propuesta de la Comisión

Acuerdo general del Consejo/mandato de negociación

Comparte este artículo:

EU Reporter publica artículos de una variedad de fuentes externas que expresan una amplia gama de puntos de vista. Las posiciones adoptadas en estos artículos no son necesariamente las de EU Reporter.

Tendencias