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La Comisión adopta normas de información sobre la exposición de los bancos a la banca en la sombra

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La Comisión Europea ha adoptado normas técnicas que deben utilizar las entidades de crédito cuando informen sobre sus exposiciones a entidades bancarias en la sombra, tal y como exige la Reglamento de requisitos de capital. Estas normas establecen criterios para la identificación de entidades bancarias en la sombra, asegurando la armonización y comparabilidad de las exposiciones reportadas por las entidades de crédito. Las normas también proporcionarán a los supervisores datos sólidos para evaluar los riesgos de los bancos en relación con los intermediarios financieros no bancarios. Esto reforzará el marco prudencial, permitiendo una mayor transparencia de los vínculos materiales entre el sector bancario tradicional y el sector bancario paralelo.

Mairead McGuinness, Comisaria de Servicios Financieros, Estabilidad Financiera y Unión de Mercados de Capitales, afirmó: “Las instituciones financieras no bancarias han crecido durante los últimos años. Algunas han acumulado considerables desajustes de apalancamiento y liquidez y, como lo ponen de relieve las recientes pérdidas en el sector bancario que involucran a esas entidades, su actividad podría representar un riesgo para el sistema financiero. Las normas actuales proporcionan a los bancos activos en la UE una claridad adicional sobre qué entidades pertenecen a la banca en la sombra, garantizando la coherencia de los informes entre los bancos y mejorando la capacidad de los supervisores para detectar la acumulación de grandes exposiciones a instituciones financieras no bancarias y gestionar los riesgos de manera efectiva”.

Los requisitos, adoptados en forma de Regulación Delegada, se transmitirá ahora formalmente al Parlamento Europeo y al Consejo, que tendrán tres meses para examinar el acto. Disponible el Reglamento Delegado actualizado esta página

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