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#ECJ prohíbe periodos de descanso semanal ordinarios en vehículos

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea decidió a principios de esta semana que la legislación social de la UE sobre el transporte por carretera debe interpretarse en el sentido de que prohíbe a los conductores tomar su período de descanso semanal regular en su vehículo, pero permite un período de descanso semanal reducido sujeto a ciertas condiciones.

La demandante, empresa de transporte establecida en Bélgica, solicitó la anulación de un real decreto belga que establecía la imposición de sanciones a los conductores de camiones que tomaran su período de descanso semanal regular en su vehículo. El alegato fue que el reglamento de la UE pertinente no establecía tal prohibición y, por lo tanto, el Real Decreto de Bélgica no podía establecer esas sanciones.

Tras establecer que el objetivo principal del acto jurídico es mejorar las condiciones laborales de los conductores, la Corte analizó los términos utilizados en el reglamento para justificar la opción de pasar el período de descanso en el vehículo de cabina.

El TJUE interpretó la legislación en el sentido de que permite el período de descanso diario y el período de descanso semanal reducido en la cabina, siempre que tenga instalaciones adecuadas para dormir y el vehículo esté detenido. No obstante, aclaró que la cabina de un camión no constituye una zona de descanso adecuada para periodos superiores a los diarios y periodos de descanso semanales reducidos. Por tanto, estableció que el reglamento debe interpretarse en el sentido de que prohíbe a los conductores pasar su descanso semanal habitual en el vehículo.

Por último, el TJCE concluyó que los Estados miembros están obligados a sancionar las infracciones y que el Reglamento así lo establece claramente.

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