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La Comisión aprueba 24.7 millones de euros de ayuda italiana para compensar a Alitalia por los daños adicionales sufridos debido al brote de coronavirus

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La Comisión Europea ha determinado que 24.7 millones de euros de apoyo italiano a Alitalia están en consonancia con las normas sobre ayudas estatales de la UE. Esta medida tiene como objetivo compensar a la aerolínea por los daños sufridos en determinadas rutas por el brote de coronavirus entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre de 2020.

La vicepresidenta ejecutiva, Margrethe Vestager, a cargo de la política de competencia, dijo: “La crisis del coronavirus y las restricciones para limitar la propagación del virus continúan por más tiempo de lo que todos esperábamos. La medida aprobada hoy permite a Italia proporcionar una compensación adicional por los daños directos sufridos por Alitalia entre noviembre y diciembre de 2020 como resultado de tales restricciones. Seguimos trabajando en estrecha colaboración con los Estados miembros para garantizar que las medidas de apoyo nacionales se puedan poner en práctica de forma coordinada y eficaz, de acuerdo con las normas de la UE. Al mismo tiempo, nuestras investigaciones sobre las medidas de apoyo anteriores a Alitalia están en curso y estamos en contacto con Italia sobre sus planes y el cumplimiento de las normas de la UE ".

Las restricciones vigentes tanto en Italia como en países extranjeros para limitar la propagación de una segunda ola de la pandemia han afectado en gran medida las operaciones de Alitalia. Italia notificó a la Comisión una medida de ayuda adicional para compensar a Alitalia por los daños adicionales sufridos en determinadas rutas desde el 1 de noviembre de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020 debido a las medidas de emergencia necesarias para limitar la propagación del virus. Esto sigue las decisiones de la Comisión de 4 Septiembre 2020 y 29 de diciembre 2020 aprobar medidas italianas que compensen a Alitalia por los daños sufridos por las restricciones gubernamentales entre el 1 de marzo de 2020 y el 15 de junio de 2020 y del 16 de junio al 31 de octubre de 2020, respectivamente.

La Comisión evaluó la medida bajo Artículo 107 (2) (b) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que permite a la Comisión aprobar medidas de ayuda estatal otorgadas por los Estados miembros para compensar a empresas o sectores específicos por daños causados ​​directamente por hechos excepcionales. La Comisión considera que el brote de coronavirus califica como un hecho excepcional, por tratarse de un hecho extraordinario e imprevisible que tiene un impacto económico significativo. En consecuencia, se justifican las intervenciones excepcionales del Estado miembro para compensar los daños vinculados al brote.

La Comisión concluyó que la medida italiana compensará los daños sufridos por Alitalia que están directamente relacionados con el brote de coronavirus, ya que la pérdida de rentabilidad en las rutas elegibles como resultado de las medidas de contención durante el período pertinente puede considerarse un daño directamente relacionado a la ocurrencia excepcional. También consideró que la medida es proporcionada, ya que el análisis cuantitativo ruta por ruta presentado por Italia identifica adecuadamente el daño atribuible a las medidas de contención y, por lo tanto, la compensación no excede de lo necesario para reparar el daño en esas rutas.

Sobre esta base, la Comisión concluyó que la medida adicional italiana de indemnización por daños se ajusta a las normas de la UE sobre ayudas estatales.

Antecedentes

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Sobre la base de las denuncias recibidas, el 23 de abril de 2018 la Comisión abrió un procedimiento de investigación formal sobre préstamos de 900 millones de euros concedidos a Alitalia por Italia en 2017. El 28 de febrero de 2020, la Comisión abrió un procedimiento de investigación formal separado sobre un préstamo adicional de 400 millones de euros concedido por Italia en octubre de 2019. Ambas investigaciones están en curso.

El apoyo financiero de fondos nacionales o de la UE concedido a los servicios sanitarios u otros servicios públicos para hacer frente a la situación del coronavirus queda fuera del ámbito del control de las ayudas estatales. Lo mismo se aplica a cualquier ayuda financiera pública otorgada directamente a los ciudadanos. Del mismo modo, las medidas de apoyo público que están disponibles para todas las empresas, como por ejemplo las subvenciones salariales y la suspensión de los pagos de impuestos corporativos y sobre el valor añadido o contribuciones sociales, no están bajo el control de las ayudas estatales y no requieren la aprobación de la Comisión en virtud de las normas sobre ayudas estatales de la UE. En todos estos casos, los estados miembros pueden actuar de inmediato.

Cuando se aplican las normas de ayuda estatal, los estados miembros pueden diseñar amplias medidas de ayuda para apoyar a empresas o sectores específicos que sufren las consecuencias del brote de coronavirus en línea con el marco de ayuda estatal de la UE existente. El 13 de marzo de 2020, la Comisión adoptó un Comunicación sobre una respuesta económica coordinada al brote de COVID-19 exponiendo estas posibilidades.

A este respecto, por ejemplo:

  • Los Estados miembros pueden compensar a compañías específicas o sectores específicos (en forma de esquemas) por el daño sufrido debido y directamente causado por hechos excepcionales, como los causados ​​por el brote de coronavirus. Esto está previsto en el artículo 107, apartado 2, letra b), del TFUE.
  • Las normas sobre ayudas estatales basadas en el artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE permiten a los Estados miembros ayudar a las empresas a hacer frente a la escasez de liquidez y que necesitan ayuda urgente de rescate.
  • Esto puede complementarse con una variedad de medidas adicionales, como el Reglamento de minimis y el Reglamento general de exención por categorías, que también pueden ser implementados por los estados miembros de inmediato, sin la participación de la Comisión.

En caso de situaciones económicas particularmente graves, como la que enfrentan actualmente todos los Estados miembros debido al brote de coronavirus, las normas sobre ayudas estatales de la UE permiten a los Estados miembros conceder ayuda para remediar una perturbación grave en su economía. Así lo prevé el artículo 107, apartado 3, letra b), del TFUE del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

El 19 de marzo de 2020, la Comisión adoptó un marco temporal de ayuda estatal basado en el artículo 107, apartado 3, letra b), del TFUE para permitir a los Estados miembros utilizar toda la flexibilidad prevista en las normas sobre ayudas estatales para apoyar la economía en el contexto del brote de coronavirus. El Marco Temporal, modificado el 3 abril, 8 mayo, 29 junio, 13 October 2020 y 28 de enero de 2021, prevé los siguientes tipos de ayudas, que pueden ser concedidas por los Estados miembros: (i) Subvenciones directas, aportaciones de capital, ventajas fiscales selectivas y anticipos; (ii) Garantías estatales para préstamos tomados por empresas; (iii) Préstamos públicos subsidiados a empresas, incluidos préstamos subordinados; (iv) Salvaguardias para los bancos que canalizan las ayudas estatales a la economía real; (v) Seguro público de crédito a la exportación a corto plazo; (vi) Apoyo a la investigación y el desarrollo (I + D) relacionados con el coronavirus; (vii) Apoyo a la construcción y ampliación de instalaciones de prueba; (viii) Apoyo a la producción de productos relevantes para hacer frente al brote de coronavirus; (ix) Apoyo focalizado en forma de aplazamiento del pago de impuestos y / o suspensiones de cotizaciones a la seguridad social; (x) Apoyo específico en forma de subsidios salariales para los empleados; (xi) Apoyo focalizado en forma de instrumentos de capital y / o de capital híbrido; (xii) Apoyo a los costes fijos descubiertos para las empresas que afrontan una disminución de la facturación en el contexto del brote de coronavirus.

El marco temporal estará en vigor hasta finales de diciembre de 2021. Con el fin de garantizar la seguridad jurídica, la Comisión evaluará antes de esta fecha si es necesario prorrogarlo.

La versión no confidencial de la Decisión estará disponible bajo el número de caso SA.61676 en el registro de ayudas estatales en la Comisión competencia sitio web una vez que se haya resuelto cualquier problema de confidencialidad. Las nuevas publicaciones de decisiones sobre ayudas estatales en Internet y en el Diario Oficial figuran en el Noticias electrónicas semanales de la competencia.

Se puede encontrar más información sobre el Marco Temporal y otras medidas que la Comisión ha tomado para abordar el impacto económico de la pandemia de coronavirus. esta página.

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EU Reporter publica artículos de una variedad de fuentes externas que expresan una amplia gama de puntos de vista. Las posiciones adoptadas en estos artículos no son necesariamente las de EU Reporter.

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