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Comisión Europea

La Comisión aprueba una medida alemana de 1.7 millones de euros para recapitalizar Flughafen Berlin Brandenburg en el contexto de la pandemia de coronavirus

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La Comisión Europea ha aprobado los planes alemanes para conceder hasta 1.7 millones de euros para la recapitalización de Flughafen Berlin Brandenburg Gmbh ('FBB'). La medida fue aprobada con cargo a las ayudas estatales Marco temporal.

La vicepresidenta ejecutiva Margrethe Vestager, a cargo de la política de competencia, dijo: “Los aeropuertos se han visto particularmente afectados por el brote de coronavirus y las restricciones de viaje vigentes. Con esta medida, Alemania contribuirá a reforzar la posición patrimonial de Flughafen Berlin Brandenburg y ayudará a la empresa a afrontar los efectos económicos del brote. Al mismo tiempo, el apoyo público vendrá con condiciones para limitar las distorsiones indebidas de la competencia. Seguimos trabajando en estrecha cooperación con los Estados miembros para garantizar que las medidas nacionales de apoyo se puedan implementar de la manera más rápida y efectiva posible, de acuerdo con las normas de la UE”.

La medida de recapitalización alemana

FBB es el operador del aeropuerto de propiedad estatal en Berlín, Alemania. Gestiona el aeropuerto de Berlín Brandeburgo ('BER').

Debido al brote de coronavirus y las restricciones de viaje que Alemania y otros países tuvieron que imponer para limitar la propagación del virus, FBB sufrió pérdidas sustanciales y aún enfrentaba costos operativos significativos. Como resultado, la posición patrimonial y de liquidez de la empresa se deterioró.

En este contexto, Alemania notificó a la Comisión, de conformidad con el Marco temporal, sus planes de otorgar hasta 1.7 millones de euros para la recapitalización de FBB al permitir que sus accionistas públicos, los Länder de Berlín y Brandeburgo y la República Federal de Alemania, inyecten el capital en la reserva de capital de FBB.

FBB destinará parte de las ayudas a la devolución de los préstamos a interés subvencionado concedidos en el marco de un régimen anterior que la Comisión aprobó en Agosto 2020 (SA.57644).

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La Comisión constató que la medida de recapitalización notificada por Alemania se ajusta a las condiciones establecidas en el marco temporal. En particular:

  • Condiciones sobre la necesidad, adecuación y tamaño de la intervención: la inyección de capital no superará el mínimo necesario para garantizar la viabilidad de FBB y no irá más allá de restaurar su posición de capital en comparación con antes del brote de coronavirus;
  • condiciones de entrada del Estado: la ayuda a la recapitalización evitará la insolvencia de FBB, lo que tendría graves consecuencias para la conectividad y el empleo de Berlín;
  • condiciones relativas a la salida: Alemania se comprometió a elaborar una estrategia de salida creíble dentro de los 12 meses posteriores a la concesión de la ayuda, a menos que la intervención del Estado se reduzca por debajo del nivel del 25 % de los fondos propios para entonces. Si la intervención del Estado no se reduce por debajo del 15 % del capital social de FBB transcurridos siete años desde la recapitalización, Alemania deberá notificar a la Comisión un plan de reestructuración de FBB;
  • condiciones de gobernanza y prohibición de adquisiciones: hasta que se reembolse al menos el 75% de la recapitalización, FBB (i) estará sujeta a limitaciones estrictas en cuanto a la remuneración de su gestión, incluida la prohibición de pagos de bonos; y (ii) no podrá adquirir una participación superior al 10% en competidores u otros operadores del mismo giro;
  • compromisos para preservar la competencia efectiva: hasta que la ayuda haya sido redimida en su totalidad, FBB no ofrecerá ningún descuento a las aerolíneas y no ampliará su capacidad. Esto es para garantizar que FBB no se beneficie indebidamente de la ayuda de recapitalización del Estado en detrimento de la competencia leal en el Mercado Único, y;
  • transparencia pública y presentación de informes: FBB tendrá que publicar información sobre el uso de la ayuda recibida y sobre cómo apoya actividades en línea con las obligaciones nacionales y de la UE vinculadas a la transición verde y digital.

La Comisión concluyó que la medida de recapitalización es necesaria, adecuada y proporcionada para remediar una perturbación grave en la economía de un Estado miembro, de conformidad con el artículo 107, apartado 3, letra b), del TFUE y las condiciones establecidas en el marco temporal. La medida tiene como objetivo restablecer la posición financiera y la liquidez de FBB en la situación excepcional provocada por la pandemia de coronavirus, manteniendo las garantías necesarias para limitar las distorsiones de la competencia.

Sobre esta base, la Comisión aprobó las medidas en virtud de las normas de la UE sobre ayudas estatales.

Antecedentes

El apoyo financiero procedente de fondos nacionales o de la UE concedidos a los servicios sanitarios u otros servicios públicos para hacer frente a la situación del coronavirus queda fuera del ámbito de control de las ayudas estatales. Lo mismo se aplica a cualquier apoyo financiero público otorgado directamente a los ciudadanos. Del mismo modo, las medidas de apoyo público que están disponibles para todas las empresas, como por ejemplo los subsidios salariales y la suspensión de los pagos de los impuestos de sociedades y de valor añadido o las cotizaciones sociales, no están sujetas al control de las ayudas estatales y no requieren la aprobación de la Comisión en virtud de las normas sobre ayudas estatales de la UE. En todos estos casos, los Estados miembros pueden actuar de inmediato. Cuando las normas sobre ayudas estatales sean aplicables, los Estados miembros pueden diseñar amplias medidas de ayuda para apoyar a empresas o sectores específicos que sufran las consecuencias del brote de coronavirus de conformidad con el marco de ayudas estatales de la UE existente.

El 13 de marzo de 2020, la Comisión adoptó un Comunicación sobre una respuesta económica coordinada al brote de COVID-19 exponiendo estas posibilidades.

A este respecto, por ejemplo:

  • Los Estados miembros pueden compensar a compañías específicas o sectores específicos (en forma de esquemas) por el daño sufrido debido y directamente causado por hechos excepcionales, como los causados ​​por el brote de coronavirus. Esto está previsto en el artículo 107, apartado 2, letra b), del TFUE.
  • Las normas sobre ayudas estatales basadas en el artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE permiten a los Estados miembros ayudar a las empresas a hacer frente a la escasez de liquidez y que necesitan ayuda de salvamento urgente.
  • Esto puede complementarse con una variedad de medidas adicionales, como en el marco del Reglamento de minimis y el Reglamento general de exención por categorías, que también pueden ser aplicados por los Estados miembros de inmediato, sin la participación de la Comisión.

En caso de situaciones económicas particularmente graves, como la que enfrentan actualmente todos los estados miembros debido al brote de coronavirus, las normas de ayuda estatal de la UE permiten a los estados miembros otorgar apoyo para remediar una perturbación grave en su economía. Así lo prevé el artículo 107, apartado 3, letra b), del TFUE del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

El 19 de marzo de 2020, la Comisión adoptó un marco temporal de ayuda estatal basado en el artículo 107, apartado 3, letra b), del TFUE para permitir a los Estados miembros utilizar toda la flexibilidad prevista en las normas sobre ayudas estatales para apoyar la economía en el contexto del brote de coronavirus. El Marco Temporal, enmendado el 3 abril, 8 mayo, 29 junio, 13 October 2020, 28 enero y 18 de noviembre 2021, prevé los siguientes tipos de ayuda, que pueden ser otorgadas por los estados miembros: (i) Subvenciones directas, inyecciones de capital, ventajas fiscales selectivas y pagos anticipados; (ii) garantías estatales para préstamos tomados por empresas; (iii) Préstamos públicos subvencionados a empresas, incluidos los préstamos subordinados; (iv) Salvaguardias para los bancos que canalizan ayudas estatales a la economía real; (v) Seguro público de crédito a la exportación a corto plazo; (vi) Apoyo a la investigación y el desarrollo (I+D) relacionados con el coronavirus; (vii) Apoyo para la construcción y ampliación de instalaciones de prueba; (viii) Apoyo a la producción de productos relevantes para hacer frente al brote de coronavirus; (ix) Apoyo focalizado en forma de diferimiento del pago de impuestos y/o suspensión de las contribuciones a la seguridad social; (x) Apoyo específico en forma de subsidios salariales para los empleados; (xi) apoyo específico en forma de capital y/o instrumentos de capital híbrido; (xii) Apoyo a los costes fijos no cubiertos para empresas que se enfrentan a una disminución de la facturación en el contexto del brote de coronavirus; (xiii) Apoyo a la inversión hacia una recuperación sostenible; y (xiv) Apoyo a la solvencia.

El Marco Temporal estará en vigor hasta el 30 de junio de 2022, con la excepción del apoyo a la inversión para una recuperación sostenible, que estará en vigor hasta el 31 de diciembre de 2022, y el apoyo a la solvencia, que estará en vigor hasta el 31 de diciembre de 2023. La Comisión continuará monitoreando de cerca los desarrollos de la pandemia de COVID-19 y otros riesgos para la recuperación económica.

La versión no confidencial de la Decisión estará disponible bajo el número de caso SA.63946 en el registro de ayudas estatales en la Comisión competencia sitio web una vez que se haya resuelto cualquier problema de confidencialidad. Las nuevas publicaciones de decisiones sobre ayudas estatales en Internet y en el Diario Oficial figuran en el Noticias electrónicas semanales de la competencia.

Se puede encontrar más información sobre el Marco Temporal y otras medidas que la Comisión ha tomado para abordar el impacto económico de la pandemia de coronavirus. esta página.

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