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Economía

#Criptomoneda: la Autoridad Bancaria Europea solicita a la UE un tratamiento contable coherente de los criptoactivos

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La Autoridad Bancaria Europea (EBA) publicó los resultados de su evaluación de la aplicabilidad e idoneidad de la legislación de la UE a los criptoactivos. Normalmente, las actividades de criptoactivos no constituyen servicios regulados dentro del ámbito de la legislación de la UE sobre banca, pagos y dinero electrónico, y existen riesgos para los consumidores que no se abordan a nivel de la UE. Las actividades de criptoactivos también pueden dar lugar a otros riesgos, incluido el blanqueo de capitales. A la luz de estos problemas, la EBA recomienda que la Comisión Europea lleve a cabo un análisis más detallado para determinar la respuesta adecuada a nivel de la UE. La EBA también identifica una serie de acciones que tomará en 2019 para mejorar el monitoreo de las actividades de criptoactivos de las instituciones financieras y las prácticas de divulgación de información al consumidor.

Los criptoactivos son un tipo de activo financiero privado que depende principalmente de la criptografía y la tecnología de contabilidad distribuida como parte de su valor percibido o inherente. Existe una amplia gama de criptoactivos, incluidos los tokens de pago / intercambio (por ejemplo, las llamadas monedas virtuales (VC)), los tokens de inversión y los tokens para acceder a un bien o servicio (los llamados tokens de 'utilidad'). Reconociendo la rápida evolución en el uso de criptoactivos, la EBA examina en el informe:

  • La aplicación de las leyes vigentes en materia de banca, pagos, dinero electrónico y blanqueo de capitales de la UE a los criptoactivos;
  • proveedores de billetera custodio de criptoactivos y plataformas de comercio de criptoactivos, basándose en la publicación de julio de 2014 de la EBA Opinión sobre VC, y;
  • actividades de instituciones de crédito, empresas de inversión, instituciones de pago e instituciones de dinero electrónico que involucran criptoactivos y cuestiones regulatorias y de supervisión.

El nivel relativamente bajo de actividad de criptoactivos que se observa actualmente en la UE no parece tener implicaciones para la estabilidad financiera. Sin embargo, las actividades típicas que involucran criptoactivos quedan fuera del alcance de la regulación bancaria, de pagos y de dinero electrónico de la UE, y existen riesgos para los consumidores que no se abordan a nivel de la UE. Como resultado del desarrollo de las respuestas reguladoras nacionales, están comenzando a surgir divergencias entre los Estados miembros que presentan riesgos para la igualdad de condiciones. La evolución del mercado también apunta a la necesidad de una nueva revisión de la legislación de la UE contra el blanqueo de capitales.

Por estas razones, la ABE establece en el informe que asesora a la Comisión Europea sobre la necesidad de un análisis de costo / beneficio integral, teniendo en cuenta los problemas dentro y fuera del sector financiero, para determinar qué acciones, si las hay, se requieren en el Nivel de la UE en esta etapa. La EBA también aconseja a la Comisión Europea que tenga en cuenta las recomendaciones de octubre de 2018 del Grupo de Acción Financiera Internacional (y cualquier otro estándar u orientación) con respecto, en su terminología, a las actividades de 'activos virtuales', y que tome medidas cuando sea posible para promover la coherencia. en el tratamiento contable de los criptoactivos.

Además, la EBA establece una serie de pasos que tomará en 2019 para mejorar el monitoreo de las actividades de criptoactivos de las instituciones y las prácticas de divulgación orientadas al consumidor.

El director ejecutivo de la EBA, Adam Farkas, dijo: "Las advertencias de la EBA a los consumidores e instituciones sobre las monedas virtuales siguen siendo válidas. La EBA pide a la Comisión Europea que evalúe si es necesaria una acción reguladora para lograr un enfoque común de la UE para los criptoactivos. supervisar la evolución del mercado desde una perspectiva prudencial y del consumidor ".

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Base jurídica y antecedentes

El informe se ha elaborado de conformidad con el artículo 9, apartado 4, del Reglamento de fundación de la ABE, que obliga a la Autoridad a establecer un Comité de innovación financiera que reúna a todas las autoridades nacionales y de supervisión competentes pertinentes con el fin de lograr un enfoque coordinado de la normativa reguladora. y tratamiento de supervisión de actividades financieras nuevas o innovadoras y asesoramiento para que la Autoridad lo presente al Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión Europea ».

El 20 de diciembre de 2017, las Autoridades Europeas de Supervisión (EBA, EIOPA y ESMA) recibieron una carta del vicepresidente de la Comisión Europea, Dombrovskis, solicitando más trabajo sobre criptoactivos. El Plan de acción de FinTech de la Comisión Europea de marzo de 2018 y la Hoja de ruta de FinTech de la EBA también prevén la necesidad de seguir trabajando en esta área. Con este fin, la EBA ha llevado a cabo en 2018 una evaluación de la aplicabilidad e idoneidad de la ley de servicios financieros de la UE (dentro de su ámbito de responsabilidad) a los criptoactivos, y el nivel de actividad de los criptoactivos por parte de las entidades de crédito y empresas de inversión ( en el sentido del artículo 4 del Reglamento (UE) n.o 575/2013), entidades de pago (en el sentido del artículo 4 de la Directiva (UE) 2015/2366) y entidades de dinero electrónico (en el sentido de la Directiva 2009/110 / CE ). La ABE también ha tenido en cuenta el trabajo en curso a nivel internacional, por ejemplo, el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea y el Grupo de Acción Financiera.

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EU Reporter publica artículos de una variedad de fuentes externas que expresan una amplia gama de puntos de vista. Las posiciones adoptadas en estos artículos no son necesariamente las de EU Reporter.

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