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Economía

Desplazamiento de trabajadores: salvaguardias de la UE contra el dumping social

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66050224El Consejo de Ministros de la UE adoptó definitivamente la nueva Directiva de aplicación para aumentar la protección de los trabajadores desplazados temporalmente al extranjero y mejorar la seguridad jurídica el 13 de mayo de 2014 (ver IP / 14 / 542) El Parlamento Europeo aprobó la propuesta sobre 16 April 2014 (DECLARACIÓN / 14 / 127) La Comisión Europea había propuesto nuevas reglas sobre 21 March 2012 (ver IP / 12 / 267).

¿Qué es un 'trabajador desplazado'?

Un trabajador desplazado es una persona que, en nombre de su empleador, es enviada por un período de tiempo limitado para llevar a cabo su trabajo en el territorio de un estado miembro de la UE que no sea el estado en el que normalmente trabaja. . Este envío de un trabajador se produce como resultado de que el empleador ejerza la libertad de proporcionar servicios transfronterizos previstos en el artículo 56 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). El número de trabajadores desplazados en la UE se estima en 1.2 millones (menos del 1% de la población en edad de trabajar de la UE). El sector que más comúnmente utiliza trabajadores desplazados es la construcción (25%), en particular las pequeñas y medianas empresas. Otros sectores incluyen servicios, sectores financieros y empresariales, transporte y comunicación y agricultura.

¿Cuáles son las normas de la UE sobre el desplazamiento de trabajadores?

El derecho de las empresas a ofrecer servicios en otro estado miembro y a despedir temporalmente a los trabajadores para que presten dichos servicios se basa en el artículo 56 de Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). La libertad de prestación de servicios ha sido una parte integral de la UE desde la creación de la Comunidad Económica Europea en 1957 y es una piedra angular del mercado único de la UE.

La Directiva sobre desplazamiento de trabajadores (Directiva 96 / 71 / CE), adoptado en 1996 y vigente desde diciembre de 1999, establece una serie de salvaguardas para proteger los derechos sociales de los trabajadores desplazados y para evitar el dumping social cuando las empresas utilizan esta libertad para proporcionar servicios.

Para ello, la Directiva exige que los Estados miembros garanticen que los trabajadores desplazados estén sujetos a las leyes, reglamentos o disposiciones administrativas del país de acogida relativas a:

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  1. Períodos máximos de trabajo y períodos mínimos de descanso;
  2. vacaciones anuales pagadas mínimas;
  3. Tasas mínimas de pago, incluidas las horas extraordinarias;
  4. las condiciones de contratación de trabajadores, en particular la oferta de trabajadores por parte de empresas de empleo temporal;
  5. Salud, seguridad e higiene en el trabajo;
  6. medidas de protección en los términos y condiciones de empleo de las mujeres embarazadas o las que han dado a luz recientemente, de los niños y de los jóvenes, y;
  7. Igualdad de trato entre hombres y mujeres y otras disposiciones sobre no discriminación.

En el sector de la construcción, donde las condiciones básicas de empleo mencionadas anteriormente están establecidas por convenios colectivos o laudos arbitrales que se han declarado universalmente aplicables, los Estados miembros también están obligados a garantizar la aplicación de estas condiciones a los trabajadores desplazados.

Para actividades que no sean la construcción, los Estados miembros tienen la opción de imponer términos y condiciones de empleo establecidos por convenios colectivos o laudos arbitrales que se hayan declarado universalmente aplicables.

Los acuerdos colectivos o laudos arbitrales que se hayan declarado universalmente aplicables deben ser observados por todas las empresas en el área geográfica y en la profesión o industria en cuestión.

La obligación de respetar las tasas mínimas de pago no obliga a los estados miembros a establecer o introducir salarios mínimos si no existen en el estado miembro en cuestión.

En cuanto a la seguridad social, Reglamento 883 / 2004 (Artículo 12) estipula que, como una exención a la regla general de que los trabajadores pagan cotizaciones en el Estado miembro donde realmente trabajan, los trabajadores desplazados continúan, hasta por dos años, pagando sus cotizaciones en el Estado miembro donde se encuentran normalmente. y no en el estado miembro al que están destinados temporalmente. Los trabajadores desplazados deben demostrar que han pagado su seguridad social en el estado miembro donde residen normalmente presentando el llamado certificado 'A1' (anteriormente conocido como E101).

¿Cuándo se aplica la Directiva sobre desplazamiento de trabajadores?

Directiva 96 / 71 / CE cubre tres situaciones transfronterizas:

  1. Publicación en virtud de un contrato celebrado entre la empresa que realiza la publicación y la parte a la que están destinados los servicios ('contratación / subcontratación');
  2. publicación en un establecimiento o empresa propiedad del mismo grupo empresarial en el territorio de otro estado miembro ('transferencias intra-corporativas'), y;
  3. contratación por una empresa de empleo temporal o agencia de colocación a una empresa usuaria establecida en otro estado miembro.

Para que una publicación se ajuste a la Directiva:

  1. La relación laboral debe permanecer con la empresa que realiza el anuncio, y;
  2. la publicación debe ser por un período limitado.

¿Cuál es el objetivo de la Directiva de aplicación?

El estrecho seguimiento por parte de la Comisión de la aplicación de la Directiva de 1996 encontró que las normas establecidas por la Directiva no siempre se aplicaban correctamente en la práctica por los Estados miembros. Por tanto, con el fin de garantizar mejor la protección adecuada de los derechos de los trabajadores, la competencia leal y la igualdad de condiciones entre todos los proveedores de servicios, la Comisión decidió proponer medidas para facilitar la aplicación de la Directiva de 1996 y mejorar la cooperación y coordinación entre las autoridades de los Estados miembros.

Por lo tanto, la Directiva de aplicación adoptada hoy (13 de mayo) por el Consejo de Ministros de la UE tiene como objetivo mejorar y facilitar la implementación, el control y el cumplimiento en la práctica de las normas establecidas en la Directiva de 1996 sobre el desplazamiento de trabajadores (ver IP / 12 / 267).

La nueva Directiva de aplicación en particular:

  1. Establecer normas más ambiciosas para sensibilizar a los trabajadores y las empresas sobre sus derechos y obligaciones en relación con los términos y condiciones de empleo;
  2. mejorar la cooperación entre las autoridades nacionales a cargo de la publicación (obligación de responder a las solicitudes de asistencia de las autoridades competentes de otros estados miembros; un límite de dos días hábiles para responder a las solicitudes urgentes de información y un límite de días hábiles 25 para solicitudes urgentes);
  3. aclarar la definición de desplazamiento aumentando la seguridad jurídica para los trabajadores desplazados y los proveedores de servicios, evitando al mismo tiempo la multiplicación de empresas 'buzón' que no ejercen ninguna actividad económica genuina en el Estado miembro de origen, sino que utilizan el desplazamiento para eludir la Ley;
  4. definir las responsabilidades de los estados miembros para verificar el cumplimiento de las reglas establecidas en la Directiva de 1996 (los estados miembros deberán designar autoridades de ejecución específicas responsables de verificar el cumplimiento; obligación de los estados miembros donde los proveedores de servicios están establecidos de tomar las medidas necesarias de supervisión y ejecución);
  5. establecer una lista de medidas de control nacional que los Estados miembros pueden aplicar para supervisar el cumplimiento de la Directiva 96 / 71 / EC y la propia Directiva de cumplimiento, como;
  6. que requieren compañías de publicación:
  • Para declarar su identidad, el número de trabajadores a ser despedidos, las fechas de inicio y finalización de la publicación y su duración, la dirección del lugar de trabajo y la naturaleza de los servicios;
  • mantener documentos básicos disponibles como contratos de trabajo, recibos de sueldo y hojas de tiempo de trabajadores desplazados;
  1. mejorar la observancia de los derechos y el manejo de las quejas, al exigir que los estados miembros anfitriones y de origen se aseguren de que los trabajadores desplazados, con el apoyo de los sindicatos y otros terceros interesados, puedan presentar quejas y tomar medidas legales y / o administrativas contra sus empleadores si no se respetan sus derechos;
  2. Garantizar que las sanciones administrativas y multas impuestas a los proveedores de servicios por las autoridades de ejecución de un estado miembro por incumplimiento de los requisitos de la Directiva de 1996 se puedan aplicar y recuperar en otro estado miembro. Las sanciones por incumplimiento de la Directiva deben ser efectivas, proporcionadas y disuasorias, y
  3. prever medidas que garanticen que los trabajadores desplazados en el sector de la construcción puedan responsabilizar al contratista en una relación directa con el subcontratista por cualquier remuneración neta pendiente correspondiente a las tasas mínimas de pago, además o en lugar del empleador. Alternativamente, los Estados miembros pueden tomar otras medidas de aplicación apropiadas, de conformidad con la legislación nacional y de la UE, que permitan en una relación de subcontratación directa, sanciones efectivas y proporcionadas contra el contratista.

¿Por qué la Directiva incluye una disposición sobre responsabilidad de subcontratación?

La nueva Directiva obligará a los Estados miembros a introducir la responsabilidad de la subcontratación u otras medidas de aplicación apropiadas en el sector de la construcción como parte de un enfoque integral para una mejor aplicación. La responsabilidad se limitará al subcontratista directo.

El texto adoptado hoy obligará a los Estados miembros a garantizar medidas efectivas y proporcionadas contra los contratistas en el sector de la construcción como protección contra el fraude y el abuso, ya sea en forma de responsabilidad de subcontratación u otras medidas apropiadas.

La protección de los derechos de los trabajadores desplazados en situaciones de subcontratación es motivo de especial preocupación. Hay pruebas de que, en varios casos, los trabajadores desplazados han sido explotados y se les ha dejado sin el pago de sus salarios o parte de los salarios que les corresponden. También ha habido situaciones en las que los trabajadores desplazados no pudieron hacer cumplir sus demandas salariales contra su empleador porque la empresa había desaparecido o nunca existió realmente.

Esta evidencia proviene de estudios realizados para la Comisión, informes de inspectores de trabajo, empleadores y sindicatos, casos reportados en los medios y preguntas y audiencias parlamentarias. Según esta evidencia, los abusos, la explotación y la competencia desleal parecen concentrarse en el sector de la construcción, que también representa el mayor número de publicaciones (alrededor del 25%).

En los Estados miembros que ya tienen un sistema de responsabilidad de subcontratación (Austria, Alemania, España, Finlandia, Francia, Italia, Países Bajos y Bélgica), se considera una herramienta de aplicación efectiva en combinación con la aplicación del estado.

La responsabilidad de subcontratar también disuade la explotación, al desincentivar a los contratistas en el estado miembro anfitrión que de otro modo podrían verse tentados a obtener un beneficio económico indirecto de los precios baratos ofrecidos por el subcontratista.

La responsabilidad de subcontratación tiene un efecto preventivo y disuasorio al ofrecer un fuerte incentivo a los contratistas para que elijan a los subcontratistas con más cuidado y para verificar que los subcontratistas cumplan plenamente con sus obligaciones en virtud de las normas del país anfitrión.

¿La Directiva de aplicación aumentará los costos administrativos para las empresas?

No. En general, la Directiva reducirá los costos administrativos para las empresas al aclarar los requisitos que los Estados miembros podrían imponer a las empresas y aumentará la seguridad jurídica y la transparencia.

Los únicos costos adicionales para las empresas se derivarán de las normas sobre responsabilidad de subcontratación y serán muy limitados. Estos costos corresponden a las medidas preventivas que deben tomar los contratistas en aquellos estados miembros donde todavía no existe un sistema de responsabilidad de subcontratación, a fin de garantizar que los contratistas seleccionen subcontratistas que respeten sus obligaciones. Estos costos están justificados en aras de la protección de los trabajadores desplazados. Además, los Estados miembros pueden estipular que un contratista que haya asumido obligaciones de diligencia debida no será responsable.

¿La Directiva de aplicación limitará las medidas de control nacional que los Estados miembros podrían imponer a los proveedores de servicios?

La nueva Directiva establece una lista de medidas de control nacional que se consideran justificadas y proporcionadas que los Estados miembros pueden aplicar para supervisar el cumplimiento de Directiva 96 / 71 / CE y la propia Directiva de aplicación. Esta lista se basa en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia. El texto aprobado permitirá a los Estados miembros imponer medidas adicionales además de las enumeradas con la condición de que estas medidas adicionales estén justificadas y proporcionadas, se notifiquen a la Comisión y se informe a los proveedores de servicios.

¿Quién es responsable de controlar las empresas de publicación y la correcta aplicación de las condiciones mínimas de trabajo?

La nueva Directiva de aplicación aclarará el papel del estado miembro de acogida para garantizar que las normas del país de acogida sobre las condiciones laborales se apliquen a los trabajadores desplazados y para luchar contra los abusos. El texto también subraya la importancia de las medidas de control e inspecciones nacionales.

Dado que cierta información sobre la empresa de publicación está disponible principalmente en el estado miembro de establecimiento, la Directiva de aplicación también proporciona una cooperación más efectiva y eficiente entre los estados miembros, incluso mediante el uso del Sistema de Información del Mercado Interior (IMI) existente para la cooperación administrativa entre Estados miembros establecidos por Reglamento (UE) 1024 / 2012.

¿Respeta la Directiva de aplicación los diferentes modelos sociales y sistemas de relaciones laborales de los Estados miembros?

De conformidad con el artículo 152 del Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE), la nueva Directiva de cumplimiento respeta las diferencias en los sistemas nacionales de relaciones laborales. Proporciona soluciones flexibles que respetan el papel de los representantes de empleadores y empleados en los estados miembros.

Los Estados miembros pueden, por ejemplo, exigir a una persona de contacto designada que negocie en nombre de la empresa emisora ​​con los interlocutores sociales relevantes o delegue el monitoreo de las condiciones laborales aplicables establecidas por los convenios colectivos a los interlocutores sociales.

¿Cuándo entrará en vigor la Directiva?

La Directiva de aplicación entrará en vigor el vigésimo día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, y proporciona a los Estados miembros un plazo de dos años para la transposición.

¿Por qué no revisar la Directiva 1996 sobre el desplazamiento de trabajadores?

La Directiva de 1996 ya ofrece salvaguardias muy claras para proteger los derechos sociales de los trabajadores desplazados y para prevenir el dumping social y logra un equilibrio adecuado entre la protección de los derechos de los trabajadores y la libertad de prestación de servicios. La Directiva ya prevé que los Estados miembros de acogida garanticen que los trabajadores desplazados en su territorio gocen de la protección de las leyes, reglamentos o disposiciones administrativas del país de acogida sobre las condiciones laborales más importantes y, en particular, las tarifas mínimas de pago, el tiempo de trabajo y las disposiciones relativas salud y seguridad en el trabajo.

¿Cuántos trabajadores hay en la UE?

El único método armonizado para medir cuántos trabajadores se desplazan de un estado miembro a otro se basa en el número de certificados de seguridad social emitidos para desplazamientos a otro país. Cuando un trabajador es enviado por hasta 24 meses a otro país, y sujeto a que se cumplan condiciones adicionales, se emite un 'documento portátil A1' (PDA1, anteriormente conocido como E101) para certificar qué legislación de seguridad social se aplica al titular. Los últimos datos disponibles son para 2011.

Según el número de PDA1 emitidos, en 2011, los principales países emisores de trabajadores desplazados fueron Polonia, Alemania y Francia, seguidos de Rumania, Hungría, Bélgica y Portugal.

Los principales países receptores fueron Alemania y Francia, seguidos de los Países Bajos, Bélgica, España, Italia y Austria.

PD A1 emitido para publicar desde los tres principales países emisores:

  • Polonia 228,000
  • Alemania 227,000
  • Francia 144,000.

Otros cuatro países (BE, RO, HU y PT) registraron un número superior a 50,000 y otros seis (ES, SI, SK, LU, IT, Reino Unido) emitieron entre 30,000 y 50,000 PD A1 para publicaciones. Los números en la mayoría de los otros países fueron sustancialmente más bajos.

Número de PD A1 emitido por el país de envío, 2011 (en 1,000)

Fuente: Datos administrativos de los Estados miembros de la UE, IS, LI y NO en PD A1 emitidos de acuerdo con el Reglamento (CE) No 883 / 2004 del Consejo sobre la coordinación del sistema de seguridad social.

Países que reciben el mayor número de trabajadores desplazados en 2011:

  • Alemania 311,000
  • Francia 162,000
  • Bélgica 125,000
  • Países Bajos 106,000

Otros países que han recibido un número considerable (30,000-80,000) de trabajadores desplazados en 2011 fueron Austria, Italia, Suiza, España, Reino Unido y Noruega.

 

Publicaciones por país de destino, 2011 (en 1,000)

Fuente: Datos administrativos de los estados miembros de la UE, IS, LI y NO en PD A1 emitidos de acuerdo con el Reglamento (CE) No 883 / 2004 del Consejo sobre la coordinación del sistema de seguridad social.

Más información

Sitio web de la DG Empleo
Más información sobre el desplazamiento de trabajadores.
Estadísticas más detalladas sobre trabajadores desplazados
Sitio web de László Andor
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EU Reporter publica artículos de una variedad de fuentes externas que expresan una amplia gama de puntos de vista. Las posiciones adoptadas en estos artículos no son necesariamente las de EU Reporter.

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