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Calidad del aire: el Consejo y el Parlamento llegan a un acuerdo para reforzar las normas en la UE

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La presidencia del Consejo y los representantes del Parlamento Europeo alcanzaron un acuerdo político provisional sobre una propuesta para establecer los estándares de calidad del aire de la UE que deben alcanzarse con el objetivo de alcanzar un objetivo de contaminación cero, contribuyendo así a un medio ambiente libre de sustancias tóxicas en la UE para 2050. También busca alinear los estándares de calidad del aire de la UE con las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS).

El acuerdo aún debe ser confirmado por ambas instituciones antes de pasar por el procedimiento de adopción formal.

"Para la UE, la salud de sus ciudadanos es una prioridad. Esto es lo que hemos demostrado hoy con este acuerdo crucial que contribuirá a alcanzar la ambición de la UE de contaminación cero para 2050. Las nuevas normas mejorarán drásticamente la calidad del aire. respiramos y nos ayudan a combatir eficazmente la contaminación del aire, reduciendo así las muertes prematuras y los riesgos relacionados con la salud".
Alain Maron, ministro del Gobierno de la Región de Bruselas-Capital, responsable de cambio climático, medio ambiente, energía y democracia participativa

Elementos principales del acuerdo.

Fortalecimiento de los estándares de calidad del aire

Con las nuevas normas, los colegisladores acordaron establecer normas mejoradas de calidad del aire en la UE para 2030 en forma de valores límite y objetivo que se acerquen más a las directrices de la OMS y que serán revisados ​​periódicamente. La directiva revisada cubre una serie de sustancias contaminantes del aire, incluidas partículas finas y particuladas (PM2.5 y PM10), dióxido de nitrógeno (NO2), dióxido de azufre (SO2), benzo(a)pireno, arsénico, plomo y níquel, entre otros, y establece normas específicas para cada uno de ellos. Por ejemplo, los valores límite anuales para los contaminantes con mayor impacto documentado en la salud humana, PM2.5 y NO2, se reducirían de 25 µg/m³ a 10 µg/m³ y de 40 µg/m³ a 20 µg/m³ respectivamente.

El acuerdo provisional ofrece a los Estados miembros la posibilidad de solicitar, antes del 31 de enero de 2029 y por motivos específicos y en condiciones estrictas, una posponer del plazo para alcanzar los valores límite de calidad del aire:

  • hasta a más tardar el 1 de enero de 2040 para zonas donde el cumplimiento de la directiva dentro del plazo resultaría inalcanzable debido a condiciones climáticas y orográficas específicas o donde las reducciones necesarias sólo pueden lograrse con un impacto significativo en los sistemas de calefacción domésticos existentes
  • hasta a más tardar el 1 de enero de 2035 (con posibilidad de ampliarlo dos años más) si las proyecciones muestran que los valores límite no pueden alcanzarse en el plazo establecido.

Para solicitar estos aplazamientos, los estados miembros tendrán que incluir proyecciones de calidad del aire en sus hojas de ruta de calidad del aire (que se establecerán antes de 2028) que demuestren que la superación se mantendrá lo más breve posible y que el valor límite se alcanzará al final del período. plazo de aplazamiento a más tardar. Durante el período de aplazamiento, los Estados miembros también deberán actualizar periódicamente sus hojas de ruta e informar sobre su implementación.

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Hojas de ruta, planes y planes de acción a corto plazo sobre la calidad del aire

En los casos en que se supere un valor límite o objetivo o exista un riesgo concreto de superar los umbrales de alerta o información para determinados contaminantes, el texto exige a los Estados miembros que establezcan:

  • an hoja de ruta de calidad del aire antes de la fecha límite si entre 2026 y 2029 el nivel de contaminantes excede el límite o el valor objetivo que debe alcanzarse para 2030
  • planes de calidad del aire para zonas donde los niveles de contaminantes superan los valores límite y objetivo establecidos en la directiva después de la fecha límite
  • planes de acción a corto plazo establecer medidas de emergencia (por ejemplo, restringir la circulación de vehículos, suspender las obras de construcción, etc.) para reducir el riesgo inmediato para la salud humana en zonas donde se superarán los umbrales de alerta

Los colegisladores acordaron incluir requisitos más suaves para establecer la calidad del aire y planes de acción a corto plazo en los casos en que el potencial de reducir determinadas concentraciones de contaminantes esté gravemente limitado debido a las condiciones geográficas y meteorológicas locales. En lo que respecta al ozono, en los casos en los que no exista un potencial significativo para reducir las concentraciones de ozono a nivel local o regional, los colegisladores acordaron eximir a los Estados miembros de establecer planes de calidad del aire, con la condición de que proporcionen a la Comisión y al público con una justificación detallada de dicha exención.

Cláusula de revisión

El texto acordado provisionalmente pide a la Comisión Europea que revise las normas de calidad del aire para 2030 y posteriormente cada cinco años, a fin de evaluar opciones para alinearse con las directrices recientes de la OMS y la evidencia científica más reciente. En su revisión, la Comisión debería evaluar también otras disposiciones de la directiva, incluidas las relativas al aplazamiento de los plazos de cumplimiento y a la contaminación transfronteriza.

Sobre la base de su revisión, la Comisión debería presentar propuestas para revisar las normas de calidad del aire, incluir otros contaminantes y/o proponer nuevas medidas a nivel de la UE.

Acceso a la justicia y derecho a indemnización

La directiva propuesta establece disposiciones para garantizar el acceso a la justicia a quienes tengan un interés suficiente y quieran impugnar su implementación, incluidas las ONG de salud pública y medioambientales. Cualquier procedimiento de revisión administrativa o judicial debe ser feria, oportuno y no prohibitivamente caro, y debería ponerse a disposición del público información práctica sobre este procedimiento.

Según las nuevas reglas, los estados miembros tendrían que garantizar que Los ciudadanos tienen derecho a reclamar y obtener una indemnización. cuando se hayan producido daños a su salud como consecuencia de una infracción intencionada o negligente de las normas nacionales que transponen determinadas disposiciones de la Directiva.

El texto modificado por los colegisladores también aclara y amplía los requisitos para que los Estados miembros establezcan sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias para quienes infrinjan las medidas adoptadas para aplicar la directiva. En su caso, deberán tener en cuenta la gravedad y duración de la infracción, si es recurrente, y las personas y el entorno afectados por la misma, así como los beneficios económicos reales o estimados derivados de la infracción.

Foto por Frédéric Paulussen on Unsplash

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EU Reporter publica artículos de una variedad de fuentes externas que expresan una amplia gama de puntos de vista. Las posiciones adoptadas en estos artículos no son necesariamente las de EU Reporter.

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