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# Antimonopolio: la Comisión impone medidas provisionales en #Broadcom en los mercados de TV y módems #Chipset

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La Comisión Europea ha ordenado a Broadcom que deje de aplicar determinadas disposiciones contenidas en acuerdos con seis de sus principales clientes. Esto evitará un daño grave e irreparable a la competencia que probablemente resulte de la conducta de Broadcom, que prima facie (a primera vista) infringe las normas de competencia de la UE.

Competencia Margrethe Vestager, comisionada a cargo de la política de competencia, dijo: “Tenemos fuertes indicios de que Broadcom, el proveedor líder mundial de conjuntos de chips utilizados para decodificadores y módems de TV, está participando en prácticas anticompetitivas. Es probable que el comportamiento de Broadcom, en ausencia de intervención, cree un daño grave e irreversible a la competencia. No podemos permitir que esto suceda, de lo contrario los clientes y consumidores europeos se enfrentarían a precios más altos y menos opciones e innovación. Por lo tanto, ordenamos a Broadcom que detuviera inmediatamente su conducta ".

Broadcom es el líder mundial en el suministro de conjuntos de chips para decodificadores y módems de TV, incluidos los denominados sistemas en un chip. Los sistemas en un chip combinan circuitos electrónicos de varios componentes en una sola unidad, que constituyen el "cerebro" de un decodificador o módem. Son fundamentales para llevar las señales de televisión y la conectividad a las instalaciones de los consumidores.

In Junio 2019, la Comisión abrió una investigación antimonopolio para evaluar si Broadcom restringía la competencia en varios mercados para estos conjuntos de chips y componentes para los denominados equipos de oficina central / cabecera mediante determinadas prácticas, como exclusividad, vinculación, agrupación, degradación de la interoperabilidad y uso abusivo de derechos de propiedad intelectual.

Al mismo tiempo, la Comisión emitió un pliego de cargos en el que concluyó preliminarmente que pueden ser necesarias medidas provisionales con respecto a ciertos aspectos de la conducta de Broadcom para garantizar la eficacia de cualquier decisión final que adopte la Comisión en el futuro.

La decisión de medidas cautelares

La decisión de hoy (16 de octubre) concluye que se justifican medidas provisionales para evitar que se produzcan daños graves e irreparables a la competencia en determinados mercados de sistemas en chip para decodificadores y módems de televisión. Esto se basa en los siguientes elementos:

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  • Broadcom es, a primera vista, dominante en tres mercados diferentes, a saber, los mercados de sistemas en un chip para (i) decodificadores de TV, (ii) módems de fibra y (iii) módems xDSL.
  • Broadcom, a primera vista, infringe las normas de competencia al abusar de su posición dominante prima facie. En particular, Broadcom celebró acuerdos con seis fabricantes de decodificadores y módems de TV, que incluyen las siguientes disposiciones anticompetitivas:

(i) Fortalecer el dominio prima facie de Broadcom en sistemas en un chip para decodificadores de TV, módems de fibra y módems xDSL, cláusulas que contienen obligaciones de compra exclusivas o cuasi exclusivas y ventajas comerciales, tales como reembolsos y otras ventajas relacionadas con el precio (por ejemplo, acceso temprano a su tecnología y soporte técnico premium) que están condicionadas a que el cliente compre estos productos exclusivamente o casi exclusivamente de Broadcom; y

(ii) Aprovechar el dominio prima facie de Broadcom de los sistemas en un chip para decodificadores de TV, módems de fibra y módems xDSL en el mercado separado de sistemas en un chip para módems de cable, cláusulas que otorgan a los clientes en estos mercados ventajas comerciales, como ventajas de precio y de otro tipo, que están condicionadas a que el cliente compre sistemas en chip para módems de cable exclusiva o casi exclusivamente de Broadcom.

La Comisión analizó una serie de elementos probatorios, incluido el tamaño y la importancia de los clientes relevantes, las condiciones y la duración de los acuerdos y las pruebas contemporáneas encontradas en los documentos internos presentados por los clientes y competidores de Broadcom.

La Comisión concluyó que, si se permitiera que continuara la conducta en curso de Broadcom, probablemente afectaría a una serie de licitaciones que se lanzarían en el futuro, también en relación con la próxima introducción del estándar WiFi 6 para módems y decodificadores de TV. . Esto probablemente conduciría a que otros proveedores de chipsets no pudieran competir por sus méritos con Broadcom y, en última instancia, podría resultar en un daño grave e irreparable a la competencia en forma de salida o marginación de los competidores de Broadcom.

Con el fin de garantizar la eficacia de los poderes de aplicación de la ley de competencia de la Comisión y de cualquier decisión final sobre la legalidad de la conducta de Broadcom que pueda tomar en el futuro, la decisión de hoy ordena a Broadcom que:

(i) dejar de aplicar unilateralmente las disposiciones anticompetitivas identificadas por la Comisión e informar a sus clientes de que dejará de aplicar dichas disposiciones; y

(ii) abstenerse de acordar las mismas disposiciones o disposiciones que tengan un objeto o efecto equivalente en otros acuerdos con estos clientes, y abstenerse de implementar prácticas de castigo o represalia que tengan un objeto o efecto equivalente.

Broadcom debe cumplir con estas medidas en un plazo de 30 días. Las medidas provisionales se aplican a lo que ocurra primero entre los tres años o la fecha de adopción de una decisión final sobre el fondo de la conducta de Broadcom o el cierre de la investigación de la Comisión relativa a dicha conducta.

La investigación sustantiva sobre el fondo de todas las partes del caso aún está en curso.

Antecedentes

Artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) prohíbe el abuso de una posición dominante que pueda afectar al comercio dentro de la UE y prevenir o restringir la competencia. La implementación de esta disposición se define en el Reglamento Antimonopolio (Reglamento del Consejo 1 / 2003), que también pueden aplicar las autoridades nacionales de competencia.

De conformidad con el artículo 8 (1) del Reglamento de Defensa de la Competencia, se pueden imponer medidas provisionales si a primera vista ("prima facie") hay una infracción de las normas de la ley de competencia, así como una necesidad urgente de medidas de protección debido al riesgo de Daño grave e irreparable a la competencia.

No existe un plazo legal para finalizar una investigación antimonopolio. La duración de una investigación antimonopolio depende de varios factores, incluida la complejidad del caso, la medida en que las empresas interesadas cooperan con la Comisión y el ejercicio de los derechos de defensa.

Hay más información disponible sobre el concurso de la Comisión. página web del NDN Collective , en el caso público registrarte bajo el número de caso AT.40608.

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EU Reporter publica artículos de una variedad de fuentes externas que expresan una amplia gama de puntos de vista. Las posiciones adoptadas en estos artículos no son necesariamente las de EU Reporter.

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