coronavirus
COVID-19 - Ucrania agregada a la lista de países para viajes no esenciales
Tras una revisión con arreglo a la recomendación sobre el levantamiento gradual de las restricciones temporales a los viajes no esenciales a la UE, el Consejo actualizó la lista de países, regiones administrativas especiales y otras entidades y autoridades territoriales para las que deben levantarse las restricciones de viaje. En particular, se eliminaron de la lista a Ruanda y Tailandia y se agregó a Ucrania.
Como se estipula en la recomendación del Consejo, esta lista seguirá siendo revisada periódicamente y, según sea el caso, actualizada.
Sobre la base de los criterios y condiciones establecidos en la recomendación, a partir del 15 de julio de 2021, los Estados miembros deberían levantar gradualmente las restricciones de viaje en las fronteras exteriores para los residentes de los siguientes terceros países:
- Albania
- Armenia
- Australia
- Azerbaijan
- Bosnia y Herzegovina
- Brunei Darussalam
- Canada
- Israel
- Japan
- Jordania
- Líbano
- Montenegro
- New Zealand
- Qatar
- República de Moldova
- República de Macedonia del Norte
- Saudi Arabia
- Serbia
- Singapore
- South Korea
- Ucrania (nuevo)
- Estados Unidos de América
- China, sujeto a confirmación de reciprocidad
Las restricciones de viaje también deberían levantarse gradualmente para las regiones administrativas especiales de China, Hong Kong y Macao.
En la categoría de entidades y autoridades territoriales que no están reconocidas como estados por al menos un estado miembro, las restricciones de viaje para Kosovo y Taiwán también deberían levantarse gradualmente.
Los residentes de Andorra, Mónaco, San Marino y el Vaticano deben considerarse residentes de la UE a los efectos de esta recomendación.
Los criterios para determinar los terceros países para los que debería levantarse la restricción de viaje actual se actualizaron el 20 de mayo de 2021. Abarcan la situación epidemiológica y la respuesta general al COVID-19, así como la fiabilidad de la información y las fuentes de datos disponibles. La reciprocidad también debe tenerse en cuenta caso por caso.
Los países asociados a Schengen (Islandia, Liechtenstein, Noruega, Suiza) también participan en esta recomendación.
Antecedentes
El 30 de junio de 2020, el Consejo adoptó una recomendación sobre el levantamiento gradual de las restricciones temporales a los viajes no esenciales a la UE. Esta recomendación incluía una lista inicial de países para los cuales los estados miembros deberían comenzar a levantar las restricciones de viaje en las fronteras exteriores. La lista se revisa periódicamente y, en su caso, se actualiza.
El 20 de mayo, el Consejo adoptó una recomendación de modificación para responder a las campañas de vacunación en curso mediante la introducción de determinadas exenciones para las personas vacunadas y la flexibilización de los criterios para eliminar las restricciones para terceros países. Al mismo tiempo, las enmiendas tienen en cuenta los posibles riesgos que plantean las nuevas variantes al establecer un mecanismo de freno de emergencia para reaccionar rápidamente ante la aparición de una variante de interés o preocupación en un tercer país.
La recomendación del Consejo no es un instrumento jurídicamente vinculante. Las autoridades de los estados miembros siguen siendo responsables de implementar el contenido de la recomendación. Pueden, con total transparencia, levantar solo progresivamente las restricciones de viaje hacia los países enumerados.
Un estado miembro no debería decidir levantar las restricciones de viaje para terceros países no incluidos en la lista antes de que esto se haya decidido de manera coordinada.
Esta designación es sin perjuicio de las posiciones sobre el estatus y está en consonancia con la RCSNU 1244 (1999) y la Opinión de la CIJ sobre la declaración de independencia de Kosovo.
COVID-19: viajar a la UE (información general)
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