Contáctanos

Derechos humanos

Nueva legislación que restringe la obra misional viola la Convención Europea  

COMPARTIR:

Publicado

on

Usamos su registro para proporcionar contenido en las formas en que usted ha dado su consentimiento y para mejorar nuestra comprensión de usted. Puede darse de baja en cualquier momento.

 En nuestro entorno Cámara sentencia1 en el caso de Ossewaarde contra Rusia (aplicación núm. 27227/17) el Tribunal Europeo de Derechos Humanos sostuvo, por unanimidad, que había habido:

una violación del artículo 9 (libertad de religión) del Convenio Europeo de Derechos Humanos, y

una violación del artículo 14 (prohibición de discriminación) de la Convención Europea en conjunción con el artículo 9.

El caso se refiere a un ciudadano estadounidense que vive en Rusia, un cristiano bautista, que fue multado por celebrar reuniones de estudio bíblico en su casa sin notificar a las autoridades.

La sanción se impuso al solicitante luego de los nuevos requisitos legales para el trabajo misionero introducidos en Rusia en 2016 como parte de un paquete antiterrorista. La nueva legislación tipificaba como delito la evangelización en domicilios particulares y requería autorización previa para el trabajo misionero de un grupo u organización religiosa.

El Tribunal encontró en particular que el Gobierno no había explicado la lógica detrás de tales nuevas formalidades para el trabajo misionero que no había dejado espacio para personas comprometidas en el evangelismo individual, como el solicitante. No había pruebas de que el solicitante hubiera utilizado métodos impropios de proselitismo, que implicaran coerción o incitación al odio o la intolerancia.

Un resumen legal de este caso estará disponible en la base de datos HUDOC de la Corte (enlace).

Anuncio

Hechos principales

El solicitante, Donald Jay Ossewaarde, es un nacional de los Estados Unidos de América que nació en 1960. Vivía en Oriol (Rusia) y tenía un permiso de residencia permanente.

El solicitante y su esposa son cristianos bautistas. Desde que se mudaron a Oriol en 2005, realizaron regularmente reuniones de oración y estudio bíblico en su hogar. El Sr. Ossewaarde invitó personalmente a la gente a las reuniones y publicó información sobre ellos en los tablones de anuncios.

En el contexto de la legislación recientemente adoptada sobre el trabajo misionero, tres policías se presentaron en la casa de la pareja el 14 de agosto de 2016 durante una reunión dominical. Después del estudio bíblico, los agentes tomaron declaración a los presentes y escoltaron al Sr. Ossewaarde a la comisaría local.

En la comisaría le tomaron las huellas dactilares y le mostraron una carta de queja sobre la publicación de tratados evangélicos en el tablón de anuncios en la entrada de un edificio de apartamentos. La policía redactó un informe de infracción administrativa por realizar trabajo misionero ilegal como ciudadano no ruso.

Luego fue llevado directamente a los tribunales para una breve audiencia antes de ser condenado por realizar trabajo misionero sin notificar a las autoridades del establecimiento de un grupo religioso. Fue multado con 40,000 rublos (aproximadamente 650 euros en ese momento).

Su condena fue confirmada en apelación de manera sumaria. Todas sus solicitudes adicionales de revisión de la condena fueron finalmente rechazadas.

Denuncias, procedimiento y composición de la Corte

Basándose en particular en el artículo 9 (libertad de religión), el Sr. Ossewaarde se quejó de haber sido multado por predicar el bautismo en virtud de la nueva legislación, argumentando que no había sido miembro de ninguna asociación religiosa pero que había estado ejerciendo su derecho a difundir sus convicciones religiosas personales. . También se quejó en virtud del artículo 14 (prohibición de la discriminación) en conjunción con el artículo 9 sobre discriminación por motivos de nacionalidad porque, como ciudadano estadounidense, recibió una multa más alta que la de un ciudadano ruso.

La demanda se presentó ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos el 30 de marzo de 2017.

Se autorizó a la Asociación Europea de Testigos Cristianos de Jehová a intervenir como tercero.

El procedimiento del Tribunal para el procesamiento de solicitudes contra Rusia se puede encontrar aquí.

El fallo fue dictado por una Sala de siete magistrados, compuesta de la siguiente manera:

Pere Pastor Vilanova (Andorra), Presidenta, Georgios A. Serghides (Chipre),

Yonko Grozev (Bulgaria),

alegre Chukking (Países Bajos), Darian pavli (Albania)

Ioannis Ktistakis (Grecia), Andreas Zund B(Suiza),

y tambien olga ChernishovaSubsecretario de Sección.

Decisión de la Corte

El Tribunal se declaró competente para conocer del caso, ya que los hechos que dieron lugar a las supuestas violaciones del Convenio habían tenido lugar antes del 16 de septiembre de 2022, fecha en la que Rusia dejó de ser Parte del Convenio Europeo.

Artículo 9 (libertad de religión)

El Tribunal reiteró que el acto de impartir información sobre un conjunto particular de creencias a otras personas que no tienen esas creencias, conocido como trabajo misionero o evangelización en el cristianismo, estaba protegido por el artículo 9. En particular, cuando no había evidencia de coerción. o presión inapropiada, la Corte había afirmado previamente el derecho a participar en el evangelismo individual y la predicación de puerta en puerta.

Observó que no había pruebas de que el Sr. Ossewaarde hubiera hecho participar a nadie en sus reuniones religiosas en contra de su voluntad o de que hubiera tratado de incitar al odio, la discriminación o la intolerancia. Por lo tanto, no fue sancionado por ningún método inadecuado de proselitismo, sino únicamente por no cumplir con los nuevos requisitos legales aplicables al trabajo misionero que se introdujeron en 2016.

El Tribunal consideró que los nuevos requisitos, que convertían en delito evangelizar en casas particulares y requerían autorización previa para el trabajo misionero de un grupo u organización religiosa, no habían dejado espacio para personas dedicadas al evangelismo individual, como el solicitante.

El Gobierno no había explicado la razón de ser de estas nuevas formalidades para el trabajo misionero. Por lo tanto, el Tribunal no estaba convencido de que la injerencia en el derecho del demandante a la libertad de religión a causa de sus actividades misioneras hubiera perseguido alguna “necesidad social apremiante”.

Además, sancionar al demandante por su supuesta falta de información a las autoridades sobre el establecimiento de un grupo religioso no había sido “necesario en una sociedad democrática”. La libertad de manifestar las propias creencias y de hablar de ellas a los demás, no puede condicionarse a ningún acto de aprobación estatal o registro administrativo; hacerlo equivaldría a aceptar que un Estado puede dictar lo que una persona tiene que creer.

En consecuencia, hubo una violación del artículo 9 del Convenio.

Artículo 14 (prohibición de discriminación) en conjunción con el artículo 9

El Tribunal señaló que, según el Código de Infracciones Administrativas, la multa mínima para un extranjero declarado culpable de un delito de trabajo misionero ilegal era seis veces mayor que para un ciudadano ruso. Los no nacionales también pueden ser expulsados. Por lo tanto, existía una diferencia de trato de las personas en una situación análoga por razón de su nacionalidad.

El Tribunal no encontró justificación para tal diferencia de trato, que también era difícil de conciliar con la Ley de Religiones de Rusia, que establece que los extranjeros que se encuentran legalmente en Rusia pueden ejercer el derecho a la libertad de religión de la misma manera que los ciudadanos rusos.

En consecuencia, hubo una violación del artículo 14 del Convenio, en relación con el artículo 9.

Justa satisfacción (artículo 41)

El Tribunal sostuvo que Rusia debía pagar al demandante 592 euros (EUR) por daños materiales, 10,000 4,000 EUR por daños no pecuniarios y XNUMX XNUMX EUR por costas y gastos.

La sentencia está disponible solo en inglés. 

Más lecturas sobre FORB en Rusia en el sitio web de HRWF

Comparte este artículo:

EU Reporter publica artículos de una variedad de fuentes externas que expresan una amplia gama de puntos de vista. Las posiciones adoptadas en estos artículos no son necesariamente las de EU Reporter.

Tendencias