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Tras el fallo de la OMC a favor de la UE, China anuncia la retirada de su política de medidas cautelares contra demandas judiciales.

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China ha anunciado la retirada de su política de medidas cautelares contra demandas judiciales tras constatarse que violaba las normas de la OMC.

El laudo, dictado por el árbitro de apelación de la OMC en la disputa de la Unión Europea con China sobre la aplicación de los derechos de propiedad intelectual (DS611), supone una importante victoria para los titulares de patentes esenciales para estándares (SEP) de la UE, cuyos resultados de investigación e innovaciones se vieron perjudicados por la política china de medidas cautelares contra los litigios.

Tras la emisión del premio, China Declarado oficialmente en la OMC que había retirado la política de medidas cautelares contra demandas judiciales. A tal efecto, China se remitió a un «aviso» emitido por el Tribunal Popular Supremo de China el 23 de septiembre de 2025. Tras resolverse algunos problemas técnicos iniciales, este aviso ya está disponible en línea también desde fuera de China.

Dada la naturaleza no escrita de la política china de medidas cautelares contra demandas judiciales, la Comisión Europea seguirá vigilando de cerca la situación para garantizar el pleno cumplimiento por parte de China del laudo arbitral de apelación de la OMC y adoptará medidas adicionales, si fuera necesario.

Fondo

La controversia (DS611) se refiere a patentes esenciales para estándares (SEP, por sus siglas en inglés), que son patentes necesarias para que un producto o tecnología cumpla con estándares industriales específicos, como los que se utilizan en las comunicaciones móviles.

La UE cuestionó la facultad de los tribunales chinos para dictar órdenes judiciales que prohíban litigios internacionales sobre patentes esenciales para estándares. Estas medidas provisionales, dirigidas a los titulares de patentes esenciales para estándares, les prohíben (bajo amenaza de fuertes multas) iniciar y continuar acciones legales sobre propiedad intelectual relacionadas con patentes no chinas en cualquier jurisdicción que no sea China. 

El 21 de julio de 2025, el árbitro de apelación de la OMC emitió su laudo en el caso DS611: China – Aplicación de los derechos de propiedad intelectual, en el que determinó que la política no escrita de China de medidas cautelares contra demandas judiciales viola el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC). El árbitro concluyó que dicha política restringe a los titulares de patentes esenciales para estándares la capacidad de hacer valer y ejercer de manera efectiva sus derechos de patente, tal como lo reconocen otros Miembros de la OMC con respecto a las patentes no chinas. 

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La UE también ha impugnado otra medida china relacionada con las patentes esenciales para estándares.. Si bien están relacionadas, las actuaciones de la OMC en esas dos controversias son independientes, se refieren a medidas diferentes e implican obligaciones de aplicación distintas.

Para más información

Laudo arbitral de apelación

Sitio web de la OMC para el caso DS611

Solución de controversias en la UE

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