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Comisión investiga si #Aspen ha abusado de una posición dominante en el mercado con las drogas #cancer para salvar vidas

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La Comisión Europea ha abierto una investigación formal sobre las preocupaciones de que Aspen Pharma se ha comprometido a precios excesivos en relación con cinco medicamentos para el cáncer que salvan vidas. La Comisión investigará si Aspen ha abusado de una posición dominante en el mercado en violación de las normas antitrust de la UE.

La comisionada Margrethe Vestager, a cargo de la política de competencia, dijo: "Cuando nos enfermamos, podemos depender de medicamentos específicos para salvar o prolongar nuestras vidas. Las empresas deben ser recompensadas por producir estos productos farmacéuticos para asegurarse de seguir haciéndolos en el futuro". Pero cuando el precio de un medicamento aumenta repentinamente en varios cientos por ciento, esto es algo que la Comisión puede considerar. Más específicamente, en este caso evaluaremos si Aspen está infringiendo las reglas de competencia de la UE al cobrar precios excesivos por una serie de medicamentos. . "

La investigación se refiere a las prácticas de fijación de precios de Aspen para medicamentos de nicho que contienen los ingredientes farmacéuticos activos clorambucil, melfalán, mercaptopurina, tioguanina y busulfán. Los medicamentos en cuestión se utilizan para tratar el cáncer, como los tumores hematológicos. Se venden con diferentes formulaciones y bajo múltiples marcas. Aspen adquirió estos medicamentos después de que expirara la protección de su patente.

La Comisión investigará la información que indique que Aspen ha impuesto aumentos de precios muy importantes e injustificados de hasta varios cientos por ciento, lo que se denomina "aumento de precios". La Comisión tiene información de que, por ejemplo, para imponer tales aumentos de precios, Aspen ha amenazado con retirar los medicamentos en cuestión en algunos Estados miembros y, de hecho, lo ha hecho en algunos casos.

El comportamiento de Aspen puede infringir las normas antimonopolio de la UE (artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y artículo 54 del Acuerdo del Espacio Económico Europeo (EEE), que prohíben la imposición de precios o comercio desleal condiciones de los clientes.

La investigación abarca todo el EEE excepto Italia, donde la autoridad italiana de la competencia ya adoptó una Decisión de infracción Contra Aspen en 29 Septiembre 2016.

Esta es la primera investigación de la Comisión sobre las preocupaciones sobre las prácticas de precios excesivos en la industria farmacéutica.

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La Comisión llevará a cabo ahora su investigación en profundidad con carácter prioritario. La apertura de un procedimiento formal no prejuzga el resultado de la investigación.

Antecedentes

Aspen es una compañía farmacéutica global con sede en Sudáfrica. Aspen tiene varias filiales en el EEE.

En la UE, las autoridades nacionales son libres de adoptar normas de fijación de precios de los medicamentos y decidir sobre los tratamientos que desean reembolsar en sus sistemas de seguridad social. Cada país tiene diferentes políticas de precios y reembolsos farmacéuticos, adaptadas a sus propias necesidades económicas y sanitarias. El precio de los medicamentos originales que están protegidos por patentes está altamente regulado. Para los medicamentos no patentados, los estados miembros pueden influir directamente en los precios de los participantes genéricos, pero también alentar la competencia para lograr precios más bajos. Como resultado, los precios generalmente caen significativamente cuando un medicamento sale de patente. Sin embargo, en la presente investigación, la Comisión tiene indicios de aumentos significativos de los precios de los medicamentos no patentados.

Artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la UE prohíbe el abuso de posiciones dominantes en el mercado. La implementación de estas disposiciones se define en el Reglamento Antimonopolio de la UE (Reglamento del Consejo 1 / 2003), Que también es aplicada por las autoridades nacionales de competencia.

Artículo 11 (6) del Reglamento de Defensa de la Competencia establece que la iniciación de procedimientos de la Comisión alivia las autoridades de competencia de los Estados miembros de su competencia para aplicar también las normas de competencia de la UE a las prácticas en cuestión. Artículo 16 (1) del mismo Reglamento establece que los tribunales nacionales deben evitar adoptar decisiones que sean en conflicto con una decisión prevista por la Comisión en el procedimiento que se ha iniciado.

No hay un plazo legal para completar las investigaciones sobre la conducta anticompetitiva. La duración de una investigación antimonopolio depende de una serie de factores, incluyendo la complejidad del caso, el grado en que la empresa en cuestión coopera con la Comisión y el ejercicio de los derechos de defensa.

Más información sobre la investigación estará disponible en el competencia página web, en el público caso registro bajo el número de caso 40394.

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EU Reporter publica artículos de una variedad de fuentes externas que expresan una amplia gama de puntos de vista. Las posiciones adoptadas en estos artículos no son necesariamente las de EU Reporter.

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