Bancario
La Comisión multa broker ICAP € 14.9 millones para la participación en varios carteles en yenes sector de derivados de tipos de interés
La Comisión Europea ha multado al corredor británico ICAP con 14 960 000 euros por haber infringido las normas antimonopolio de la UE al facilitar varios cárteles en el sector de los derivados de tipos de interés del yen (YIRD). En diciembre de 2013, la Comisión ya impuso multas a varios bancos importantes que decidieron resolver el caso con la Comisión.
La comisionada Margrethe Vestager a cargo de la política de competencia dijo: "La decisión de hoy de multar al corredor ICAP envía una fuerte señal de que ayudar a las empresas en sus actividades de cártel tiene graves consecuencias. Marca la finalización exitosa de nuestra investigación antimonopolio en el sector de derivados de tasas de interés del yen - pero no el final de nuestros esfuerzos por combatir las prácticas anticompetitivas en los mercados financieros ".
La Comisión impuso multas por un total de € 669 719 000 en los bancos UBS, RBS, Deutsche Bank, Citigroup, JPMorgan y en el corredor RP Martin en diciembre de 2013. Estas empresas habían admitido su participación en uno o más carteles del sector YIRD, lo que permitió a la Comisión resolver el caso con ellos.
En el sector YIRD, la Comisión descubrió siete infracciones bilaterales distintas que duraron entre 1 y 10 meses en el período 2007-2010. La conducta anticompetitiva se refería a discusiones entre comerciantes de los bancos participantes sobre determinadas presentaciones del JPY LIBOR. Los comerciantes involucrados también intercambiaron, en ocasiones, información comercial sensible relacionada con posiciones comerciales o con futuras presentaciones de JPY LIBOR.
ICAP decidió no resolver el caso. Por tanto, los procedimientos en su contra prosiguieron con arreglo al procedimiento habitual. La investigación de la Comisión descubrió que ICAP facilitó seis de los siete cártelesen el sector YIRD a través de diversas acciones que contribuyeron a los objetivos anticompetitivos perseguidos por los cartelistas, y en particular, por:
- difundir información engañosa a ciertos bancos de panel de JPY LIBOR, que fueron encubiertos como "predicciones" o "expectativas" de dónde se establecerían las tasas de JPY LIBOR. Esta información engañosa tenía como objetivo influir en ciertos bancos de panel que no participaron en estas infracciones para que presentaran las tasas LIBOR del JPY de acuerdo con las 'predicciones' o 'expectativas' ajustadas (UBS / RBS 2007, UBS / RBS 2008, UBS / DB 2008- 09, infracciones Citi / DB 2010 y Citi / UBS 2010);
- utilizando sus contactos con varios bancos de paneles JPY LIBOR que no participó en las infracciones, con el objetivo de influir en sus presentaciones de JPY LIBOR (infracciones UBS / RBS 2007, Citi / DB 2010 y Citi / UBS 2010); y
- sirviendo como canal de comunicación entre un comerciante de Citigroup y un comerciante de RBS y, por lo tanto, permite las prácticas anticompetitivas entre ellos (infracción Citi / RBS 2010).
Las multas impuestas a ICAP son las siguientes:
| Nombre de la empresa | Infracción | Reducción conforme a la Comunicación | Fine (€) |
| ICAP | UBS / RBS 2007 | 0% | 1 040 000 |
| ICAP | UBS / RBS 2008 | 0% | 1 950 000 |
| ICAP | UBS / DB 2008-09 | 0% | 8 170 000 |
| ICAP | Citi / RBS 2010 | 0% | 1 930 000 |
| ICAP | Citi / DB 2010 | 0% | 1 150 000 |
| ICAP | Citi / UBS 2010 | 0% | 720 |
| Total | 14 960 000 |
Multas
Siguiendo su práctica anterior con respecto a las multas para los facilitadores, así como la jurisprudencia del Tribunal de la UE sobre este punto, la Comisión estableció las multas como una suma global utilizando su discreción de conformidad con el punto 37 de la Directrices de 2006 de la Comisión sobre multas (ver también Prensa y Memorándum). Las multas reflejan la gravedad, duración y naturaleza de la participación de ICAP como facilitador, así como la necesidad de garantizar que la multa tenga un efecto suficientemente disuasorio.
Antecedentes de los productos en cuestión
Los derivados de tipos de interés (por ejemplo, acuerdos de tipos de interés a plazo, swaps, futuros, opciones) son productos financieros que los bancos o empresas utilizan para gestionar el riesgo de fluctuaciones en los tipos de interés. Estos productos se comercializan en todo el mundo y desempeñan un papel clave en la economía mundial. Derivan su valor del nivel de una tasa de interés de referencia, como la tasa de oferta interbancaria de Londres (LIBOR), que se utiliza para varias monedas, incluido el yen japonés (JPY). Este índice de referencia refleja un promedio de las cotizaciones enviadas diariamente por varios bancos que son miembros de un panel. Tiene la intención de reflejar el costo de los préstamos interbancarios en yenes japoneses y sirve como base para diversos derivados financieros. El nivel de la tasa de referencia puede afectar los flujos de efectivo que un banco recibe de una contraparte o el flujo de efectivo que necesita pagar a la contraparte en virtud de los contratos de derivados de tasas de interés (para obtener más detalles, consulte también Memorándum).
Demanda de indemnización de daños
Cualquier persona o empresa afectada por un comportamiento anticompetitivo como se describe en este caso puede llevar el asunto ante los tribunales de los estados miembros y reclamar una indemnización. La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el Reglamento de Defensa de la Competencia (Reglamento del Consejo 1/2003) confirman que en los casos ante los tribunales nacionales, una decisión de la Comisión es una prueba vinculante de que el comportamiento tuvo lugar y fue ilegal. Aunque la Comisión ha multado a las empresas afectadas, se pueden conceder daños y perjuicios sin que se reduzcan a cuenta de la multa de la Comisión.
El Directiva daños en este campo, que los Estados miembros deben implementar en sus ordenamientos jurídicos antes del 27 de diciembre de 2016, más fácil para las víctimas de prácticas anticompetitivas obtener compensación. Más información sobre las acciones por daños y perjuicios antimonopolio, incluida una guía práctica sobre cómo cuantificar el daño antimonopolio, está disponible en el Policy Brief de la Comisión y en el Sitio web de la Comisión.
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