Contáctanos

Comisión Europea

La UE acoge con satisfacción la sentencia final del Tribunal de Arbitraje sobre la disputa entre la UE y el Reino Unido sobre el lanzón

COMPARTIR:

Publicado

on

Usamos tu suscripción para ofrecerte contenido según tus preferencias y para comprenderte mejor. Puedes darte de baja en cualquier momento.

La Comisión Europea acoge con satisfacción el fallo final del Tribunal de Arbitraje, establecido en virtud del Acuerdo de Comercio y Cooperación (ACT) entre la UE y el Reino Unido para resolver la disputa sobre el lanzón, que coincidió con la interpretación de la UE de varias cuestiones clave.

El fallo del Tribunal Arbitral aporta claridad sobre la interpretación del TCA y su aplicación a las medidas de gestión y conservación de la pesca.

Las conclusiones del Tribunal de Arbitraje están en consonancia con la interpretación que hace la UE de varias disposiciones clave del TCA:

  • El Tribunal Arbitral afirmó la importancia de tener en cuenta el principio de aplicar medidas proporcionadas para la conservación y gestión de los recursos pesqueros.
  • El Tribunal de Arbitraje determinó que la prohibición británica de pescar lanzón en aguas inglesas del Mar del Norte no cumplía con el principio de proporcionalidad establecido en el TCA. En consecuencia, la prohibición incumplía la obligación del Reino Unido de conceder a los buques de la UE pleno acceso a dichas aguas para la pesca del lanzón.
  • Al mismo tiempo, el Tribunal de Arbitraje reconoció que tanto la UE como el Reino Unido tienen autonomía regulatoria, pero que el ejercicio de esta autonomía está sujeto a limitaciones.
  • Por último, el Tribunal Arbitral destacó que las decisiones sobre gestión pesquera y medidas de conservación deben basarse en la mejor evidencia científica disponible y que no deben ser discriminatorias.

El Reino Unido deberá cumplir inmediatamente la sentencia final y deberá informar a la UE dentro de los 30 días de las medidas que adoptará.

La UE seguirá trabajando con el Reino Unido para garantizar la sostenibilidad a largo plazo de la pesca y asegurar una relación mutuamente beneficiosa.

Antecedentes

Desde el 26 de marzo de 2024, el Reino Unido ha impuesto una prohibición a los buques pesqueros de la UE que operan en las aguas inglesas del Mar del Norte y en todas las aguas escocesas, impidiendo a dichos buques pescar lanzón en esas zonas.

Anuncio

La UE expresó su preocupación por la compatibilidad de la prohibición del Reino Unido con el TCA. 

Por lo tanto, en abril de 2024, la UE solicitó consultas con el Reino Unido. El objetivo de estas consultas era encontrar una solución mutuamente aceptable. Sin embargo, las consultas concluyeron sin alcanzar dicha solución.

De conformidad con el mecanismo de solución de controversias del TCA, se estableció un tribunal de arbitraje el 18 November 2024 Para decidir sobre la prohibición británica de la pesca de lanzón en aguas inglesas del Mar del Norte y aguas escocesas. Se celebró una audiencia del 28 al 30 de enero en el Palacio de la Paz de La Haya, donde las partes presentaron sus argumentos.

La Corte Permanente de Arbitraje (CPA) actuó como registro en esta disputa, según lo acordado por la UE y el Reino Unido. Todos los documentos e información adicional están disponibles en Sitio web de PCA.

Comparte este artículo:

EU Reporter publica artículos de diversas fuentes externas que expresan una amplia gama de puntos de vista. Las posturas expresadas en estos artículos no reflejan necesariamente las de EU Reporter. Consulte la información completa de EU Reporter. Términos y condiciones de publicación Para más información, EU Reporter adopta la inteligencia artificial como herramienta para mejorar la calidad, la eficiencia y la accesibilidad periodísticas, manteniendo al mismo tiempo una estricta supervisión editorial humana, estándares éticos y transparencia en todo el contenido asistido por IA. Consulte el contenido completo de EU Reporter. Política de IA para obtener más información.

Tendencias