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Comisión Europea

La Comisión amplía la equivalencia temporal para las entidades de contrapartida central del Reino Unido

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La Comisión Europea ha adoptado una decisión para ampliar la equivalencia para las entidades de contrapartida central (ECC) del Reino Unido por un período de tres años, hasta el 30 de junio de 2028. Esta decisión garantizará la estabilidad financiera de la UE a corto plazo y aportará claridad a los participantes del mercado financiero de la UE.

Esta prórroga tiene por objeto dar tiempo a la aplicación del Reglamento sobre la infraestructura del mercado europeo (EMIR 3). El EMIR 3 contiene medidas que mejorarán el atractivo y la competitividad de los mercados de compensación de la UE. Esto ayudará a reducir la excesiva dependencia de la UE de las ECC del Reino Unido, que son de importancia sistémica, y reducirá así los riesgos para la estabilidad financiera de la UE a medio plazo.

Comisionada de Servicios Financieros y de la Unión de Ahorro e Inversión María Luis Albuquerque (foto) afirmó: “La compensación centralizada es vital para el buen funcionamiento de los mercados de capitales de la UE. Con esta ampliación de la equivalencia para las CCP del Reino Unido estamos salvaguardando la estabilidad financiera de la UE y evitando riesgos a corto plazo. Al mismo tiempo, seguimos comprometidos a reducir nuestra excesiva dependencia de las CCP del Reino Unido, reduciendo así los riesgos para nuestro sistema financiero. Esta ampliación de tres años permitirá que las medidas EMIR 3 recientemente acordadas empiecen a surtir efecto, aumentando la compensación en la UE y reduciendo nuestra exposición a las CCP del Reino Unido”. 

El Decisión  Se ha publicado en el Diario Oficial de la UE. Entrará en vigor inmediatamente y se aplicará a partir del 1 de julio de 2025, sin dejar ningún vacío ni incertidumbre para los participantes del mercado de la UE.

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