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Comisión Europea

La Comisión adopta normas técnicas para los monederos electrónicos de identidad transfronterizos europeos

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La Comisión ha adoptado normas para las funcionalidades básicas y la certificación del Monederos de identidad digital europea (eID) bajo el Marco Europeo de Identidad DigitalEste es un paso importante para que los Estados miembros creen sus propias billeteras y las pongan a disposición del público a fines de 2026.

Se establecen cuatro reglamentos de aplicación Normas, especificaciones y procedimientos uniformes para las funcionalidades técnicas de las billeteras., como los formatos de datos necesarios para el uso transfronterizo de documentos digitales y las medidas para garantizar la fiabilidad y seguridad de los monederos. El establecimiento de normas y especificaciones uniformes permitirá a cada Estado miembro desarrollar monederos de una manera que sea interoperable y aceptada en toda la UE, al tiempo que se protegen los datos personales y la privacidad. Los datos se almacenan localmente en el monedero, y los usuarios tienen control sobre qué información comparten, sin seguimiento ni elaboración de perfiles en el diseño de los monederos. panel de privacidad También se integrará, brindando transparencia total sobre cómo y con quién se comparte la información de la billetera.

El quinto reglamento de ejecución establece Especificaciones y procedimientos para construir un marco sólido para la certificación de las billeteras eID, garantizando que sean seguras y protejan la privacidad y los datos personales de los usuarios.

Los monederos electrónicos europeos ofrecerán a los usuarios particulares y a las empresas una forma universal, fiable y segura de identificarse al acceder a servicios públicos y privados a través de las fronteras. Entre los ejemplos de uso de los monederos electrónicos se incluyen la apertura de una cuenta bancaria, la comprobación de la edad, la renovación de recetas médicas, el alquiler de un coche o la exhibición de billetes de avión.

El reglamento de aplicación se publicará en el Diario Oficial oportunamente y entrará en vigor veinte días después.

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