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Por qué no debería haber impuestos especiales armonizados sobre los cigarrillos electrónicos sin nicotina en la UE

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Desde 2016, la Comisión Europea ha estado trabajando en una revisión de la Directiva sobre impuestos especiales sobre el tabaco, la 'TED', el marco legal que garantiza que los impuestos especiales se apliquen de la misma manera y a los mismos productos en todo el mercado único. escribe Donato Raponi, profesor honorario de Derecho Tributario Europeo, exjefe de la unidad de impuestos especiales, consultor en derecho tributario.

Los estados miembros, a través del Consejo de la UE, solicitaron recientemente que se incluyera una gama de nuevos productos dentro del TED. Incluye los cigarrillos electrónicos que no contienen tabaco pero sí nicotina. Sin embargo, también hay cigarrillos electrónicos que no contienen nicotina y su destino no está claro.

Pero, ¿por qué una directiva que, hasta ahora, ha sido sólo para tabaco ampliarse para incluir productos que contengan ninguno tabaco ni ¿nicotina? ¿No es esto un paso demasiado lejos?

La constitución de la UE, consagrada en los Tratados de la Unión Europea, tiene muy claro que antes de proponer cualquier iniciativa legislativa, deben abordarse algunas cuestiones clave.

Las reglas de la UE1 Explique muy claramente que los productos deben incluirse en el TED solo para garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior y evitar distorsiones de la competencia.

De ninguna manera está claro que un tratamiento especial armonizado de los productos sin nicotina, como los líquidos electrónicos sin nicotina, en toda Europa ayude a aliviar tales distorsiones.

Existe evidencia muy limitada sobre hasta qué punto los consumidores ven los líquidos electrónicos sin nicotina como un sustituto viable de los líquidos electrónicos que contienen nicotina. La Comisión Europea ha publicado recientemente Eurobarómetro El estudio sobre las actitudes de los europeos hacia el tabaco y los cigarrillos electrónicos no tiene nada que decir sobre esta cuestión. Y la evidencia de los expertos en investigación de mercado disponibles es limitada en el mejor de los casos.

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En consecuencia, es prácticamente imposible saber cuántos consumidores, si es que hay alguno, cambiarían a los líquidos electrónicos sin nicotina si solo los líquidos electrónicos que contienen nicotina estuvieran sujetos a un impuesto especial a nivel de la UE.

Sin embargo, lo que sí sabemos es que casi todos los que consumen productos de tabaco que ya están cubiertos por el TED no ven a los cigarrillos electrónicos sin nicotina como sustitutos viables de ellos. Y es por eso que la mayoría de los fumadores de cigarrillos que se cambian a productos alternativos buscan otros productos. que contiene nicotina.

Puede haber paralelismos entre esto y el tratamiento especial de la cerveza sin alcohol, este último no está cubierto por la Directiva de la UE sobre el alcohol. Aunque está diseñado para ser un producto alternativo, esto no significa que la cerveza sin alcohol se considere un producto fuerte. sustitutas por la mayoría de las personas que beben cerveza alcohólica. Los Estados miembros no han aplicado un impuesto especial armonizado a la cerveza sin alcohol y, hasta ahora, el funcionamiento eficaz del mercado único no se ha visto afectado.

Incluso si la ausencia de un impuesto especial armonizado sobre los cigarrillos electrónicos sin nicotina distorsionara la competencia, debe ser lo suficientemente importante para justificar cualquier intervención a nivel de la UE. La jurisprudencia del TJUE confirma cómo las distorsiones de la competencia deben ser "apreciables" para justificar cualquier cambio en la legislación de la UE.

En pocas palabras, si el impacto es limitado, no hay justificación para la intervención de la UE.

El mercado de los cigarrillos electrónicos sin nicotina es actualmente muy pequeño. Los datos de Euromonitor muestran que los líquidos electrónicos sin nicotina para sistemas abiertos representaron solo el 0.15% de todas las ventas de productos de tabaco y nicotina de la UE en 2019. El Eurobarómetro revela que, si bien casi la mitad de los consumidores de cigarrillos electrónicos en Europa usan cigarrillos electrónicos con nicotina todos los días, solo El 10% de ellos usa cigarrillos electrónicos sin nicotina a diario.

Sin pruebas claras de competencia material entre los cigarrillos electrónicos sin nicotina y los productos ya cubiertos en el TED, junto con las bajas ventas de productos sin nicotina, la prueba de que existe una distorsión de la competencia `` apreciable '' no es: al menos por el momento, obviamente se está cumpliendo.

Incluso si no hay ningún caso para nuevas medidas legislativas a nivel de la UE para los cigarrillos electrónicos sin nicotina, esto no impide que los estados miembros individuales impongan un impuesto nacional sobre dichos productos. Esta ya ha sido la práctica en todos los Estados miembros hasta ahora.

Alemania, por ejemplo, no necesita una directiva de la UE para imponer su impuesto interno sobre el café, mientras que Francia, Hungría, Irlanda y Portugal imponen un impuesto a las bebidas azucaradas sin ninguna directiva de la UE sobre el consumo de refrescos.

El caso de los e-líquidos sin nicotina no es diferente.

No hay nada que impida a cualquier estado miembro gravar los e-líquidos sin nicotina a su propio ritmo sin la intervención innecesaria de la UE.

1 Artículo 113 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

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EU Reporter publica artículos de una variedad de fuentes externas que expresan una amplia gama de puntos de vista. Las posiciones adoptadas en estos artículos no son necesariamente las de EU Reporter.

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