Contáctenos

coronavirus

La Unión Europea comienza a abrir sus fronteras publicando una lista de 14 países

COMPARTIR:

Publicado

on

Usamos tu suscripción para ofrecerte contenido según tus preferencias y para comprenderte mejor. Puedes darte de baja en cualquier momento.

El Consejo ha adoptado hoy (30 de junio) una recomendación sobre el levantamiento gradual de las restricciones temporales a los viajes no esenciales a la UE. Las restricciones de viaje deben levantarse para los países enumerados en la recomendación, y esta lista se revisará y, según el caso, se actualizará cada dos semanas.

Sobre la base de los criterios y condiciones establecidos en la recomendación, a partir del 1 de julio, los Estados miembros deberían comenzar a levantar las restricciones de viaje en las fronteras exteriores para los residentes de los siguientes terceros países:

  • Argelia
  • Australia
  • Canada
  • Georgia
  • Japan
  • Montenegro
  • Marruecos
  • New Zealand
  • Ruanda
  • Serbia
  • South Korea
  • Thailand
  • Túnez
  • Uruguay
  • China, sujeto a confirmación de reciprocidad

Los residentes de Andorra, Mónaco, San Marino y el Vaticano deben considerarse residentes de la UE a los efectos de esta recomendación.

Los criterios para determinar los terceros países para los que debe levantarse la restricción de viaje actual cubren, en particular, la situación epidemiológica y las medidas de contención, incluido el distanciamiento físico, así como consideraciones económicas y sociales. Se aplican de forma acumulativa.

En cuanto a la situación epidemiológica, los terceros países enumerados deben cumplir los siguientes criterios, en particular:

  • El número de nuevos casos de COVID-19 en los últimos 14 días y por cada 100,000 habitantes cerca o por debajo de la media de la UE (tal como estaba el 15 de junio de 2020);
  • tendencia estable o decreciente de nuevos casos durante este período en comparación con los 14 días anteriores, y;
  • respuesta general al COVID-19 teniendo en cuenta la información disponible, incluso en aspectos como pruebas, vigilancia, rastreo de contactos, contención, tratamiento y notificación, así como la confiabilidad de la información y, si es necesario, la puntuación promedio total para Salud Internacional Regulaciones (RSI). También debe tenerse en cuenta la información proporcionada por las delegaciones de la UE sobre estos aspectos.

La reciprocidad también debe tenerse en cuenta periódicamente y caso por caso.

Para los países donde continúan aplicándose restricciones de viaje, las siguientes categorías de personas deben estar exentas de las restricciones:

  • Ciudadanos de la UE y sus familiares;
  • residentes de la UE a largo plazo y sus familiares, y;
  • viajeros con una función o necesidad esencial, como se detalla en la Recomendación.

Los países asociados a Schengen (Islandia, Liechtenstein, Noruega, Suiza) también participan en esta recomendación.

Próximos pasos

La recomendación del Consejo no es un instrumento jurídicamente vinculante. Las autoridades de los estados miembros siguen siendo responsables de implementar el contenido de la recomendación. Pueden, con total transparencia, levantar solo progresivamente las restricciones de viaje hacia los países enumerados.

Un Estado miembro no debería decidir levantar las restricciones de viaje para terceros países no incluidos en la lista antes de que se haya decidido de manera coordinada.

Esta lista de terceros países debe revisarse cada dos semanas y el Consejo puede actualizarla, según sea el caso, tras consultas estrechas con la Comisión y las agencias y servicios pertinentes de la UE tras una evaluación general basada en los criterios anteriores.

Las restricciones de viaje pueden levantarse o reintroducirse total o parcialmente para un tercer país específico ya incluido en la lista de acuerdo con los cambios en algunas de las condiciones y, como consecuencia, en la evaluación de la situación epidemiológica. Si la situación en un tercer país incluido en la lista empeora rápidamente, debe aplicarse una toma de decisiones rápida.

Antecedentes

El 16 de marzo de 2020, la Comisión adoptó una comunicación en la que recomendaba una restricción temporal de todos los viajes no esenciales desde terceros países a la UE durante un mes. Los jefes de estado o de gobierno de la UE acordaron implementar esta restricción el 17 de marzo. La restricción de viaje se amplió por un mes más, respectivamente, el 8 de abril de 2020 y el 8 de mayo de 2020.

El 11 de junio, la Comisión adoptó una comunicación en la que recomendaba una nueva prórroga de la restricción hasta el 30 de junio de 2020 y establecía un enfoque para un levantamiento gradual de la restricción de los viajes no esenciales a la UE a partir del 1 de julio de 2020. lugar entre los Estados miembros sobre los criterios y la metodología a aplicar.

Comparte este artículo:

Compartir:
EU Reporter publica artículos de diversas fuentes externas que expresan una amplia gama de puntos de vista. Las posturas expresadas en estos artículos no reflejan necesariamente las de EU Reporter. Consulte la información completa de EU Reporter. Términos y condiciones de publicación Para más información, EU Reporter adopta la inteligencia artificial como herramienta para mejorar la calidad, la eficiencia y la accesibilidad periodísticas, manteniendo al mismo tiempo una estricta supervisión editorial humana, estándares éticos y transparencia en todo el contenido asistido por IA. Consulte el contenido completo de EU Reporter. Política de IA para más información.

Tendencias