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La Comisión aprueba 73 millones de euros de ayuda italiana para compensar a Alitalia por los daños adicionales sufridos debido al brote de coronavirus

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La Comisión Europea ha determinado que 73.02 millones de euros de apoyo italiano a Alitalia se ajustan a las normas sobre ayudas estatales de la UE. Esta medida tiene como objetivo compensar a la aerolínea por los daños sufridos en 19 rutas por el brote de coronavirus entre el 16 de junio y el 31 de octubre de 2020.

La vicepresidenta ejecutiva, Margrethe Vestager, a cargo de la política de competencia, dijo: “La industria de la aviación sigue siendo uno de los sectores más afectados por el impacto del brote de coronavirus. Esta medida permite a Italia proporcionar una compensación adicional por los daños directos sufridos por Alitalia entre junio y octubre de 2020 debido a las restricciones de viaje necesarias para limitar la propagación del coronavirus. Seguimos trabajando en estrecha colaboración con los Estados miembros para garantizar que las medidas de apoyo nacionales se puedan poner en práctica de forma coordinada y eficaz, de conformidad con las normas de la UE. Al mismo tiempo, nuestras investigaciones sobre las medidas de apoyo anteriores a Alitalia están en curso y estamos en contacto con Italia sobre sus planes y el cumplimiento de las normas de la UE ".

Alitalia es una importante aerolínea de la red que opera en Italia. Con una flota de más de 95 aviones, en 2019 la compañía sirvió a cientos de destinos en todo el mundo, transportando a unos 20 millones de pasajeros desde su centro principal en Roma y otros aeropuertos italianos a varios destinos internacionales.

Las restricciones vigentes tanto en Italia como en otros países de destino para limitar la propagación del coronavirus han afectado en gran medida las operaciones de Alitalia, en particular en lo que respecta a los vuelos internacionales e intercontinentales. Como resultado, Alitalia incurrió en pérdidas operativas significativas hasta al menos el 31 de octubre de 2020.

Italia notificó a la Comisión una medida de ayuda adicional para compensar a Alitalia por los daños adicionales sufridos en 19 rutas específicas desde el 16 de junio de 2020 hasta el 31 de octubre de 2020 debido a las medidas de emergencia necesarias para limitar la propagación del virus. La ayuda se materializará en una subvención directa de 73.02 millones de euros, que corresponde a los daños estimados causados ​​directamente a la aerolínea en ese período según un análisis ruta por ruta de las 19 rutas elegibles. Esto sigue a la decisión de la Comisión de 4 de septiembre de 2020 de aprobar Medida italiana de indemnización por daños a favor de Alitalia que indemniza a la aerolínea por los daños sufridos desde el 1 de marzo de 2020 hasta el 15 de junio de 2020 como resultado de las restricciones gubernamentales y las medidas de contención adoptadas por Italia y otros países de destino para limitar la propagación del coronavirus.

La Comisión evaluó la medida bajo Artículo 107 (2) (b) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que permite a la Comisión aprobar medidas de ayuda estatal otorgadas por los Estados miembros para compensar a empresas o sectores específicos por daños causados ​​directamente por hechos excepcionales. La Comisión considera que el brote de coronavirus califica como un hecho tan excepcional, por tratarse de un hecho extraordinario e imprevisible que tiene un impacto económico significativo. Como resultado, se justifican intervenciones excepcionales por parte del estado miembro para compensar los daños vinculados al brote.

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La Comisión concluyó que la medida italiana compensará los daños sufridos por Alitalia que están directamente relacionados con el brote de coronavirus, ya que la pérdida de rentabilidad en las 19 rutas como resultado de las medidas de contención durante el período relevante puede considerarse un daño directamente relacionado a la ocurrencia excepcional. También consideró que la medida es proporcionada, ya que el análisis cuantitativo ruta por ruta presentado por Italia identifica adecuadamente el daño atribuible a las medidas de contención y, por lo tanto, la compensación no excede de lo necesario para reparar el daño en esas rutas.

Sobre esta base, la Comisión concluyó que la medida adicional italiana de indemnización por daños se ajusta a las normas de la UE sobre ayudas estatales.

Antecedentes

Sobre la base de las denuncias recibidas, el 23 de abril de 2018 la Comisión abrió un procedimiento de investigación formal sobre préstamos de 900 millones de euros concedidos a Alitalia por Italia en 2017. El 28 de febrero de 2020, la Comisión abrió un procedimiento de investigación formal independiente sobre un préstamo adicional de 400 millones de euros concedido por Italia en octubre de 2019. Ambas investigaciones están en curso.

El apoyo financiero de fondos nacionales o de la UE concedido a los servicios sanitarios u otros servicios públicos para hacer frente a la situación del coronavirus queda fuera del ámbito del control de las ayudas estatales. Lo mismo se aplica a cualquier ayuda financiera pública otorgada directamente a los ciudadanos. Del mismo modo, las medidas de apoyo público que están disponibles para todas las empresas, como por ejemplo las subvenciones salariales y la suspensión de los pagos de impuestos corporativos y sobre el valor añadido o contribuciones sociales, no están bajo el control de las ayudas estatales y no requieren la aprobación de la Comisión en virtud de las normas sobre ayudas estatales de la UE. En todos estos casos, los estados miembros pueden actuar de inmediato.

Cuando las normas sobre ayudas estatales son aplicables, los estados miembros pueden diseñar amplias medidas de ayuda para apoyar a empresas o sectores específicos que sufren las consecuencias del brote de coronavirus de acuerdo con el marco de ayudas estatales existente de la UE. El 13 de marzo de 2020, la Comisión adoptó un Comunicación sobre una respuesta económica coordinada al brote de COVID-19 exponiendo estas posibilidades.

A este respecto, por ejemplo:

  • Los Estados miembros pueden compensar a compañías específicas o sectores específicos (en forma de esquemas) por el daño sufrido debido y directamente causado por hechos excepcionales, como los causados ​​por el brote de coronavirus. Esto está previsto en el artículo 107, apartado 2, letra b), del TFUE.
  • Las normas sobre ayudas estatales basadas en el artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE permiten a los Estados miembros ayudar a las empresas a hacer frente a la escasez de liquidez y que necesitan ayuda urgente de rescate.
  • Esto puede complementarse con una variedad de medidas adicionales, como el Reglamento de minimis y el Reglamento general de exención por categorías, que también pueden ser implementados por los estados miembros de inmediato, sin la participación de la Comisión.

En caso de situaciones económicas particularmente graves, como la que enfrentan actualmente todos los estados miembros y el Reino Unido debido al brote de coronavirus, las normas de ayuda estatal de la UE permiten que los estados miembros otorguen apoyo para remediar una perturbación grave en su economía. Así lo prevé el artículo 107, apartado 3, letra b), del TFUE del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

El 19 de marzo de 2020, la Comisión adoptó un marco temporal de ayudas estatales basado en el artículo 107, apartado 3, letra b), del TFUE para permitir a los Estados miembros utilizar toda la flexibilidad prevista en las normas sobre ayudas estatales para apoyar la economía en el contexto del brote de coronavirus. El Marco temporal, modificado el 3 de abril, el 8 de mayo de 2020, el 29 de junio y el 13 de octubre de 2020, prevé los siguientes tipos de ayudas, que pueden ser concedidas por los Estados miembros: (i) Subvenciones directas, aportaciones de capital, ventajas fiscales selectivas y pagos anticipados; (ii) garantías estatales para préstamos tomados por empresas; (iii) Préstamos públicos subvencionados a empresas, incluidos préstamos subordinados; (iv) Salvaguardas para los bancos que canalizan la ayuda estatal a la economía real; (v) Seguro público de crédito a la exportación a corto plazo; (vi) Apoyo a la investigación y el desarrollo (I + D) relacionados con el coronavirus; (vii) Apoyo a la construcción y ampliación de instalaciones de prueba; (viii) Apoyo a la producción de productos relevantes para hacer frente al brote de coronavirus; (ix) Apoyo focalizado en forma de aplazamiento del pago de impuestos y / o suspensión de cotizaciones a la seguridad social; (x) Apoyo específico en forma de subsidios salariales para los empleados; (xi) Apoyo focalizado en forma de instrumentos de capital y / o de capital híbrido; (xii) Apoyo focalizado para costos fijos no cubiertos de empresas.

El marco temporal estará en vigor hasta finales de junio de 2021. Dado que los problemas de solvencia pueden materializarse solo en una etapa posterior a medida que evolucione esta crisis, para las medidas de recapitalización solo la Comisión ha prorrogado este período hasta finales de septiembre de 2021. Con miras a para garantizar la seguridad jurídica, la Comisión evaluará antes de esas fechas si es necesario ampliarla.

La versión no confidencial de la Decisión estará disponible bajo el número de caso SA.59188 en el registro de ayudas estatales en la Comisión competencia sitio web una vez las cuestiones de confidencialidad se han resuelto. Las nuevas publicaciones de decisiones sobre ayudas estatales en Internet y en el Diario Oficial se encuentra en el State Aid Weekly e-News.

Se puede encontrar más información sobre el Marco Temporal y otras medidas que la Comisión ha tomado para abordar el impacto económico de la pandemia de coronavirus. aquí.

 

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EU Reporter publica artículos de una variedad de fuentes externas que expresan una amplia gama de puntos de vista. Las posiciones adoptadas en estos artículos no son necesariamente las de EU Reporter.

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