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#EESC dice que la propuesta de la Comisión sobre el libre flujo de datos no personales en la UE carece de ambición

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La Comisión Europea propuesta está atrasado y carece de ambición, coherencia y mecanismos convincentes para su implementación efectiva.

En la opinión sobre la libre circulación de datos no personales en la UE, elaborado por Jorge Pegado Liz del apartado de Transporte, Energía, Infraestructuras y Sociedad de la Información (RTE) y aprobado en el pleno de 15 de febrero de 2018, el European Economic and Social El Comité (CESE) se opone al enfoque adoptado por la Comisión Europea.

El Comité señala que una iniciativa legislativa en el ámbito del libre flujo de datos no personales es fundamental para alcanzar los objetivos de la Agenda Digital y completar el mercado único digital.

Sin embargo, el CESE opina que la Comisión no aborda realmente los tres objetivos más importantes y, por tanto, no puede respaldar el texto actual. Esta propuesta no contribuirá a la consecución de los objetivos básicos ”, señaló Pegado Liz. "Debe ser parte de un enfoque más global; debe ser el primer paso en el desarrollo futuro de una forma más ambiciosa de asegurar realmente la libre circulación de datos no personales en el mercado digital de la Unión Europea".

  • Requisitos de localización de datos

Objetivo 1: Mejorar la movilidad transfronteriza de los datos no personales en el mercado único.

Con referencia al primer objetivo, la Comisión ha considerado suficiente, en la fase inicial, exigir a los Estados miembros que le notifiquen "cualquier proyecto de ley que introduzca un nuevo requisito de localización de datos o realice cambios en un requisito de localización de datos existente".

Hasta 12 meses después de la entrada en vigor del reglamento, lo que no ocurrirá antes de finales de 2018, los estados miembros no estarán obligados a "garantizar que cualquier requisito de localización de datos que no cumpla" con la norma sobre la no prohibición o "Queda derogada" la no restricción de la libre circulación de los datos de que se trate, salvo que lo consideren justificado por motivos de seguridad pública.

El CESE no considera suficiente con exigir a los Estados miembros que lo notifiquen a la Comisión y considera inaceptable que no se establezca un procedimiento específico para los casos en que los Estados miembros no cumplan.

  • Disponibilidad de datos para las autoridades competentes

Objetivo 2: Garantizar que las facultades de las autoridades competentes para solicitar y recibir acceso a datos con fines de control reglamentario, como inspección y auditoría, no se vean afectadas.

A este respecto, el CESE lamenta que la propuesta de la Comisión se limite a un procedimiento de cooperación entre las autoridades competentes de cada Estado miembro, con una red creada especialmente de puntos de contacto únicos que actuarán de enlace con los puntos de contacto únicos en otros Estados miembros y el Comisión.

  • Portabilidad de datos para usuarios profesionales

Objetivo 3: Facilitar que los usuarios profesionales de almacenamiento de datos u otros servicios de procesamiento cambien de proveedor de servicios y transfieran datos.

En este sentido, el CESE no está de acuerdo con la decisión de la Comisión de limitarse a comprometerse a "fomentar y facilitar el desarrollo de códigos de conducta autorreguladores a nivel de la Unión", sin siquiera plantearse la elaboración de "directrices", y sostiene que, en En este campo, solo deben considerarse las medidas legislativas.

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