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Antimonopolista

# Antimonopolio: la Comisión multa a los transportistas de automóviles marítimos y proveedores de autopartes por un total de € 546 millón en tres acuerdos de cártel separados

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En tres decisiones separadas, la Comisión Europea ha multado a cuatro transportistas de automóviles marítimos por € 395 millones, dos proveedores de bujías € 76m y dos proveedores de sistemas de frenos € 75m, por participar en carteles, en violación de las normas antimonopolio de la UE. Todas las compañías reconocieron su participación en los carteles y acordaron resolver los casos.

La comisaria Margrethe Vestager, a cargo de la política de competencia, dijo: "La Comisión ha sancionado a varias empresas por colusión en el transporte marítimo de automóviles y el suministro de piezas de automóviles. Las tres decisiones separadas tomadas hoy muestran que no toleraremos un comportamiento anticompetitivo que afecte a los consumidores europeos y industrias. Al aumentar los precios de los componentes o los costes de transporte de los coches, los cárteles finalmente perjudican a los consumidores europeos y afectan negativamente a la competitividad del sector automovilístico europeo, que emplea a unos 12 millones de personas en la UE ".

Transportistas marítimos

La Comisión Europea determinó que el transportista marítimo chileno CSAV, los transportistas japoneses "K" Line, MOL y NYK, y el transportista noruego / sueco WWL-EUKOR participaron en un cartel relativo al transporte marítimo intercontinental de vehículos e impusieron una multa total de € 395m.

Durante casi 6 años, desde octubre 2006 hasta septiembre 2012, los cinco transportistas formaron un cartel en el mercado para el transporte en alta mar de automóviles nuevos, camiones y otros vehículos grandes, como cosechadoras y tractores, en varias rutas entre Europa y otros continentes.

La investigación de la Comisión reveló que, para coordinar el comportamiento anticompetitivo, los gerentes de ventas de los transportistas se reunían en las oficinas de los demás, en bares, restaurantes u otras reuniones sociales y estaban en contacto telefónico de manera regular. En particular, coordinaron precios, asignaron clientes e intercambiaron información comercialmente sensible sobre elementos del precio, como cargos y recargos agregados a los precios para compensar las fluctuaciones de los precios de la moneda o del petróleo.

Los transportistas acordaron mantener el status quo en el mercado y respetar los negocios tradicionales de cada uno en ciertas rutas o con ciertos clientes, cotizando precios artificialmente altos o no cotizando en absoluto en las licitaciones emitidas por los fabricantes de vehículos.

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El cartel afectó tanto a los importadores de automóviles europeos como a los clientes finales, ya que los vehículos importados se vendieron dentro del Espacio Económico Europeo (EEE) y a los fabricantes de vehículos europeos, ya que sus vehículos se exportaron fuera del EEE. En 2016, se importaron unos 3.4 millones de vehículos de motor de países no pertenecientes a la UE, mientras que la UE exportó más de 6.3 millones de vehículos a países no pertenecientes a la UE en 2016. Casi la mitad de estos vehículos fueron transportados por los transportistas que han sido multados hoy.

La investigación de la Comisión comenzó con una solicitud de inmunidad presentada por MOL. Durante su investigación, la Comisión cooperó con varias autoridades de competencia de todo el mundo, incluidos Australia, Canadá, Japón y Estados Unidos.

Multas

Las multas se calcularon sobre la base de la Comisión Directrices 2006 sobre multas (Véase también MEMO).

Al determinar las multas, la Comisión tuvo en cuenta el valor de venta en las rutas intercontinentales hacia y desde el EEE alcanzado por los participantes del cartel para los servicios de transporte, la naturaleza grave de la infracción, su alcance geográfico y su duración. La Comisión también aplicó una reducción de multa del 20% para CSAV, para tener en cuenta su menor participación en la infracción.

Bajo la Comisión 2006 Comunicación sobre la cooperación:

  • MOL recibió inmunidad total por revelar la existencia del cartel, evitando así una multa de ca. € 203 millones.
  • CSAV, "K" Line, NYK y WWL-EUKOR se beneficiaron de reducciones de sus multas por su cooperación con la Comisión. Las reducciones reflejan el momento de su cooperación y el grado en que las pruebas que proporcionaron ayudaron a la Comisión a probar la existencia del cartel.

Además, en virtud de la Comisión 2008 Notificación del Acuerdo, la Comisión aplicó una reducción del 10% a las multas impuestas a las empresas en vista de su reconocimiento de la participación en el cartel y de su responsabilidad a este respecto.

El desglose de las multas impuestas a cada empresa es el siguiente:

Empresa Reducción bajo aviso de clemencia Reducción bajo Aviso de liquidación Fine (€)
MOL 100% 10% 0
NYK 20% 10% 141 820 000
LÍNEA "K" 50% 10% 39 100 000
WWL-EUKOR 20% 10% 207 335 000
CSAV 25% 10% 7 033 000

Las bujías de encendido

En una segunda decisión, la Comisión descubrió que Bosch (Alemania), Denso y NGK (ambos japoneses) participaron en un cartel sobre el suministro de bujías a fabricantes de automóviles en el EEE e impusieron una multa total de 76m €.

Las bujías son dispositivos eléctricos automotrices integrados en motores de gasolina de automóviles, que entregan chispas eléctricas de alto voltaje a la cámara de combustión. Los clientes de Bosch, Denso y NGK son fabricantes de automóviles con instalaciones de producción en el EEE.

El cartel duró desde 2000 hasta 2011 y tenía como objetivo evitar la competencia respetando a los clientes tradicionales de los demás y manteniendo el statu quo existente en la industria de las bujías en el EEE.

Las tres compañías intercambiaron información comercialmente sensible y, en algunos casos, acordaron los precios que se cotizarían a ciertos clientes, la proporción de suministros a clientes específicos y el respeto de los derechos históricos de suministro. Esta coordinación se llevó a cabo a través de contactos bilaterales entre Bosch y NGK, y entre Denso y NGK.

La investigación de la Comisión comenzó con una solicitud de inmunidad presentada por Denso.

Multas

Las multas se calcularon sobre la base de la Comisión Directrices 2006 sobre multas (Véase también MEMO).

Para determinar las multas, la Comisión tuvo en cuenta las ventas de las empresas generadas en el EEE a partir del suministro de bujías a fabricantes de automóviles con instalaciones de producción en el EEE. La Comisión también consideró la gravedad de la infracción, su alcance geográfico y su duración. La Comisión también aplicó una reducción de la multa del 10% a Bosch y Denso, para tener en cuenta su menor participación en la infracción.

Según la Comunicación sobre clemencia de la Comisión de 2006:

  • Denso recibió inmunidad total por revelar la existencia del cartel, evitando así una multa de ca. € 1m.
  • Bosch y NGK se beneficiaron de la reducción de sus multas por su cooperación con la investigación. Las reducciones reflejan el momento de su cooperación y el grado en que las pruebas que proporcionaron ayudaron a la Comisión a demostrar la existencia del cartel.

Además, en virtud de la Comunicación de conciliación de 2008 de la Comisión, la Comisión aplicó una reducción del 10% a las multas impuestas en vista del reconocimiento de las partes de su participación en el cartel y de su responsabilidad a este respecto.

El desglose de las multas impuestas a cada empresa es el siguiente:

Empresa Reducción bajo aviso de clemencia Reducción bajo Aviso de liquidación Fine (€)
Denso 100% 10% 0
Bosch 28% 10% 45 834 000
NGK 42% 10% 30 265 000

 Sistemas de frenado

En una tercera decisión, la Comisión Europea encontró dos carteles relacionados con los sistemas de frenado. El primero se refería al suministro de sistemas de frenado hidráulico (HBS) e involucraba a TRW (EE. UU., Ahora ZF TRW, Alemania), Bosch (Alemania) y Continental (Alemania). El segundo cartel se refería al suministro de sistemas electrónicos de frenado (EBS) e involucraba a Bosch y Continental. La Comisión impuso una multa total de € 75m.

En ambos carteles, los tres proveedores de autopartes tenían como objetivo coordinar su comportamiento en el mercado mediante el intercambio de información confidencial, incluso sobre elementos de fijación de precios. La coordinación tuvo lugar en reuniones bilaterales y mediante conversaciones telefónicas o intercambios de correo electrónico.

El primer cartel duró desde febrero 2007 hasta marzo 2011 y se relacionó con las discusiones sobre las condiciones generales de venta de los sistemas de frenado hidráulico para dos clientes, Daimler y BMW. El segundo cartel duró desde septiembre 2010 hasta julio 2011 y se relacionó con una licitación específica para sistemas de frenado electrónico para Volkswagen.

La investigación de la Comisión en este caso comenzó con una solicitud de inmunidad de TRW.

Multas

Las multas se calcularon sobre la base de la Comisión Directrices 2006 sobre multas (Véase también MEMO).

Al establecer el nivel de multas, la Comisión tuvo en cuenta, en particular, el valor de venta en el EEE alcanzado por los participantes en el cartel para los productos en cuestión, la naturaleza grave de la infracción, su alcance geográfico y su duración.

Bajo la Comisión 2006 Comunicación sobre la cooperación:

  • TRW recibió inmunidad total por revelar el cartel de HBS, evitando así una multa de ca. € 54m.
  • Continental recibió inmunidad por revelar el cartel de EBS, evitando así una multa de ca. € 22m para este cartel.
  • Bosch y Continental (por el cártel por el que no recibió inmunidad) se beneficiaron de la reducción de sus multas por su cooperación con la investigación de la Comisión. Las reducciones reflejan el momento de su cooperación y el grado en que las pruebas que proporcionaron ayudaron a la Comisión a demostrar la existencia de los carteles en los que estaban involucrados.

Además, en virtud de la Comisión 2008 Notificación del Acuerdo, la Comisión aplicó una reducción del 10% a las multas impuestas a las empresas en vista de su reconocimiento de la participación en el cartel y de la responsabilidad a este respecto.

El desglose de las multas impuestas a cada empresa es el siguiente:

  Empresa Reducción bajo aviso de clemencia Reducción bajo Aviso de liquidación Fine (€)
1  

TRW

Bosch

Continental

Daimler BMW  

10%

10%

10%

 

0

12 072 000

44 006 000

100%

35%

20%

100%

35%

100%

2  

Continental

Bosch

VW  

10%

10%

 

0

19 348 000

100%

30%

 

Antecedentes

Artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y el artículo 53 del Acuerdo EEE prohíben los cárteles y otras prácticas comerciales restrictivas.

Las decisiones de hoy sobre bujías y sistemas de frenado son parte de una serie de investigaciones importantes sobre carteles en el sector de autopartes. La Comisión ya ha multado a los proveedores de automoción rodamientos ,arneses de cables en automóviles, espuma flexible utilizada (entre otras cosas) en asientos de carro, calentadores de estacionamiento en automóviles y camiones, alternadores y arrancadores, sistemas de aire acondicionado y enfriamiento del motor,sistemas de iluminacióny sistemas de seguridad de ocupantes.

Más información sobre estos casos estará disponible bajo el número de caso AT.40009 (transportistas de automóviles marítimos), AT.40113 (bujías) y AT.39920 (sistemas de frenos) en el caso público registro en la Comisión competencia sitio web, una vez que se hayan resuelto los problemas de confidencialidad. Para obtener más información sobre la acción de la Comisión contra los cárteles, consulte su sitio web de carteles.

El procedimiento de solución

Las decisiones de hoy son las 26th, 27th y séptimath decisiones de liquidación desde la introducción del procedimiento de liquidación de carteles en junio 2008 (ver comunicado de prensa y MEMO) Según un acuerdo, las empresas que han participado en un cartel reconocen su participación en la infracción y su responsabilidad por ella. El procedimiento de liquidación se basa en Antimonopolio Reglamento 1 / 2003 y permite a la Comisión aplicar un procedimiento simplificado y reducir así la duración de la investigación. Esto es bueno para los consumidores y para los contribuyentes, ya que reduce los costos; es bueno para la aplicación de la ley antimonopolio, ya que libera recursos para abordar otros casos sospechosos; y bueno para las propias empresas que se benefician de decisiones más rápidas y una reducción del 10% en multas.

 Demanda de indemnización de daños

Cualquier persona o empresa afectada por un comportamiento anticompetitivo como se describe en este caso puede llevar el asunto ante los tribunales de los Estados miembros y solicitar daños. La jurisprudencia del Tribunal y el Reglamento 1 / 2003 del Consejo confirman que, en casos ante tribunales nacionales, una decisión de la Comisión constituye una prueba vinculante de que el comportamiento tuvo lugar y fue ilegal. A pesar de que la Comisión ha multado a los participantes del cártel en cuestión, se pueden otorgar daños sin reducirlos debido a la multa de la Comisión.

La Directiva daños en este campo, que los estados miembros tuvieron que transponer a sus sistemas legales por 27 Diciembre 2016, lo hace más fácil para las víctimas de las prácticas contrarias a la competencia para la obtención de daños. Más información sobre reparación de daños y perjuicios, incluyendo una guía práctica sobre cómo cuantificar el daño defensa de la competencia, está disponible aquí.

Herramienta de denuncia de irregularidades

La Comisión ha creado una herramienta para facilitar a las personas la alerta sobre comportamientos anticompetitivos manteniendo su anonimato. La nueva herramienta protege el anonimato de los denunciantes a través de un sistema de mensajería encriptada diseñado específicamente que permite comunicaciones bidireccionales. La herramienta es accesible a través de este liga.

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EU Reporter publica artículos de una variedad de fuentes externas que expresan una amplia gama de puntos de vista. Las posiciones adoptadas en estos artículos no son necesariamente las de EU Reporter.

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