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Condiciones de trabajo: La hora de los Estados miembros a poner en práctica la OIT convención trabajadores domésticos

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1009-ilo2-039ceLa Comisión Europea ha acogido con satisfacción la adopción por parte del Consejo de Ministros de la UE de una Decisión que autoriza a los Estados miembros a ratificar el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre trabajo justo y decente para los trabajadores domésticos (Convenio núm. 189) La decisión fue propuesta por la Comisión en marzo 2013 (ver IP / 13 / 264)y avalado por el Parlamento Europeo. El Convenio sobre trabajadores domésticos de la OIT 2011 exige que los países signatarios tomen medidas para garantizar condiciones de trabajo justas y decentes y para prevenir abusos, violencia y trabajo infantil en el empleo doméstico.

"Mejorar las condiciones laborales en los servicios personales es un objetivo clave para la Comisión", dijo el comisario de Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión, László Andor. "Por lo tanto, acojo con satisfacción esta Decisión, que allana el camino para la ratificación del Convenio de la OIT por parte de los Estados miembros y contribuye a combatir la trata de seres humanos. Insto a los Estados miembros a implementar este Convenio lo antes posible".

Para implementar el Convenio, los Estados que lo ratifiquen deberán asegurarse de que los trabajadores domésticos:

  • Recibir igualdad de trato con otros trabajadores en materia de compensación y prestaciones, por ejemplo en el caso de la maternidad;
  • son informados de los términos y detalles de su empleo;
  • están protegidos contra la discriminación;
  • se les ofrecen condiciones de vida dignas, y;
  • Tener fácil acceso a los mecanismos de queja.

Por último, la Convención también establece normas relativas a la contratación de extranjeros.

La legislación de la UE, como las Directivas sobre salud y seguridad, derechos de los trabajadores, igualdad de género, trata y asilo, ya aborda algunos aspectos cubiertos por el Convenio de la OIT. Las disposiciones de la Convención comparten el mismo enfoque que esta legislación y son ampliamente coherentes. En muchas cuestiones, la legislación de la UE protege más que la Convención. Sin embargo, el Convenio es más preciso que la legislación de la UE sobre la cobertura de los trabajadores domésticos por la legislación y en otros aspectos particulares del trabajo doméstico.

Antecedentes

La UE promueve, en todas sus políticas, la ratificación y la aplicación efectiva de los convenios de la OIT sobre normas laborales fundamentales.

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En su Paquete de empleo 2012, la Comisión subrayó el papel de la aplicación del Convenio sobre las trabajadoras domésticas en la mejora de las condiciones laborales en los servicios personales.

En junio 2012, en el contexto de la Estrategia de la UE para la erradicación de la trata de seres humanos, la Comisión instó a los Estados miembros a ratificar todos los instrumentos internacionales, acuerdos y obligaciones legales relevantes que contribuirán a abordar la trata de seres humanos de una manera más efectiva, coordinada y coherente, incluido el Convenio sobre las trabajadoras domésticas.

Además, los sindicatos y las organizaciones no gubernamentales han llevado a cabo una campaña internacional para promover la ratificación del Convenio sobre las trabajadoras del hogar.

Varios Estados miembros han manifestado su intención de ratificar rápidamente el Convenio sobre las trabajadoras del hogar, que entró en vigor en septiembre de 2013. Por lo tanto, era necesario eliminar cualquier impedimento legal para la ratificación por parte de los Estados miembros a nivel de la UE.

A propuesta de la Comisión, el Consejo también adoptó una Decisión similar en lo que respecta a Convención de productos químicos (N ° 170) en noviembre 2012.

En lo que respecta a otros tres convenios de la OIT adoptados durante la última década, parte de los cuales son competencia de la UE, el Consejo ya ha autorizado a los Estados miembros a ratificarlos, en interés de la Unión, con respecto a aquellas partes que son competencia de la Unión. . Estos son el Convenio sobre los documentos de identidad de la gente de mar (N ° 185), el Convenio sobre el trabajo marítimo 2006 y el Convenio sobre el trabajo en la pesca (N ° 188)

Más información

Organización Internacional del Trabajo: trabajo decente para las trabajadoras domésticas

Sitio web de László Andor

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