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Comisión contra República Checa y Eslovenia en ferrocarril

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La República Checa y Eslovenia no han cumplido con sus obligaciones bajo la ley de la UE en el ámbito del transporte ferroviario. El Tribunal, sin embargo, rechaza el recurso de la Comisión Europea contra Luxemburgo.

Estos casos forman parte de una serie de acciones por incumplimiento obligations1 interpuesto por la Comisión contra varios Estados miembros por no cumplir con sus obligaciones de conformidad con las directrices que rigenRieles el funcionamiento del sector ferroviario. En el presente caso se requiere el Tribunal de Justicia para examinar los recursos presentados contra la República Checa, Eslovenia y Luxemburgo.

El caso de la Comisión contra República Checa:

La Corte ha señalado, en primer lugar, que a fin de alcanzar el objetivo de la independencia de gestión del administrador de la infraestructura en el marco de carga establecida por los Estados miembros, el gerente debe dar una cierta latitud para determinar el monto de los cargos así como para que pueda utilizar esa flexibilidad como herramienta de gestión.

Sin embargo, el entorno, por una decisión anual del Ministerio de Hacienda, de la carga máxima para la utilización de la infraestructura ferroviaria tiene el efecto de restringir la libertad del administrador de la infraestructura de la acción en una medida incompatible con los objetivos de la Directiva 2001 / 14. De conformidad con lo establecido en la citada Directiva, el administrador de la infraestructura debe estar en condiciones de establecer o mantener tarifas más altas en función de los costos a largo plazo de determinados proyectos de inversión. La Corte concluye de ello que la primera imputación de la Comisión es fundado.

En segundo lugar, en relación con la denuncia de la Comisión de que no existen medidas que favorezcan los gerentes de reducir los costos de la provisión de infraestructura y el nivel de las tarifas de acceso, el Tribunal examinó la financiación estatal del administrador de la infraestructura, invocada por la República Checa.

Aunque capaz de reducir los costos de la provisión de infraestructura y el nivel de las tarifas de acceso, que la financiación no en sí mismo tiene un efecto de incentivo en ese gestor en que la financiación no implica ningún compromiso por parte del gerente. Por ello, el Tribunal considera que el segundo motivo también es fundado.

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En tercer lugar, el Tribunal examinó la denuncia de la Comisión de que las tasas aplicadas para todos los servicios mínimos y para el acceso a los servicios de infraestructura de la red no son iguales a los costos directamente atribuibles a la operación del servicio ferroviario. El Tribunal considera que la Comisión no ha proporcionado ejemplos concretos que muestran que las tarifas de acceso han sido establecidos por las autoridades checas haciendo caso omiso de los requisitos establecidos en la Directiva. En consecuencia, el Tribunal de Justicia declara que la denuncia carece de fundamento.

En cuarto lugar, la Comisión alega que, al no establecer un sistema de incentivos como para alentar a las empresas ferroviarias y al administrador de infraestructuras para reducir al mínimo las perturbaciones ya mejorar el rendimiento de la red ferroviaria, la República Checa ha incumplido sus obligaciones en virtud del derecho de la UE. Como el Tribunal considera que las disposiciones legislativas y contractuales invocadas por la República Checa no pueden ser consideradas como constitutivas de un todo coherente y transparente que se puede describir como un "sistema de incentivos", ha declarado que denuncia estar bien fundada.

En quinto lugar, la Comisión alega que las decisiones bajo la ley checa de la Oficina de Ferrocarriles han de ser impugnada ante el Ministerio de Transporte. Sin embargo, un recurso administrativo previo como es contrario a la Directiva 2001 / 14. En ese sentido, la Corte ha encontrado que se desprende de dicha Directiva que las decisiones administrativas adoptadas por el organismo regulador puede solamente sujeta a revisión judicial, y por lo tanto la legislación checa infrinja la legislación de la UE.

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