Calidad del aire
Emisiones de las máquinas no de carretera
By Laure de Hauteclocque y Kestutis Balvocius, Gestor de incidencias de la UE
La Comisión Europea propone cambiar la legislación existente sobre los límites de emisión de los motores instalados en maquinaria móvil no de carretera. Esto cubre una gran clase de productos que van desde pequeños equipos de jardinería y de mano (cortadoras de césped, motosierras), hasta maquinaria de construcción (excavadoras, cargadoras, topadoras), maquinaria agrícola y agrícola (cosechadoras, cultivadores); e incluso locomotoras de ferrocarril y embarcaciones de navegación interior.
La Comisión está proponiendo para reemplazar el Directiva existente en esta área con un Reglamento que se enfoca, entre otras cosas, en alinear más estrechamente los requisitos técnicos de la UE y los Estados Unidos.
Esto, dice la Comisión, asegurará la igualdad de condiciones para la industria europea y evitará la competencia desleal de las importaciones a bajo costo de maquinaria no regulada en este sector.
<b></b><b></b>
El Reglamento propuesto se aplicaría a los motores instalados en máquinas móviles no de carretera (NRMM). La Comisión define dicha maquinaria como cualquier máquina móvil, equipo transportable o vehículos con o sin carrocería o ruedas, no destinados al uso del transporte de pasajeros o mercancías en carreteras.
Requisitos de emisión
Los motores instalados en NRMM contribuyen significativamente a la contaminación del aire y son responsables de aproximadamente el 15% de óxido de nitrógeno (NOx) y 5% de las emisiones de materia particulada (PM) en la UE, según la Comisión.
El Reglamento propuesto introduciría límites de emisión más estrictos para los contaminantes. Se solicitará a los motores comercializados que respeten los límites establecidos en el Anexo II del Reglamento. Los contaminantes mencionados son los óxidos de nitrógeno (NOx), los hidrocarburos (HC), el monóxido de carbono (CO) y otras sustancias en partículas.
Por primera vez, el Reglamento introducirá un límite en los números de partículas (PN) para complementar el límite en la masa de partículas (PM). Esto apuntaría a limitar la emisión de partículas ultrafinas.
El monitoreo de las emisiones de los motores en servicio se llevaría a cabo a través de la prueba de los motores instalados en NRMM durante sus ciclos de trabajo normales. La Comisión podría adoptar actos delegados para establecer las disposiciones detalladas de los procedimientos de prueba. Los requisitos de emisión no se aplicarían a los motores para uso de las fuerzas armadas.
Procedimientos de aprobación
Disposiciones Generales
El Reglamento propuesto establecería un procedimiento de homologación de tipo UE. Los fabricantes que deseen colocar un motor en el mercado deberán presentar una solicitud a la autoridad de aprobación de un Estado miembro. La aplicación debe proporcionar un documento de información, todos los datos relevantes e información en relación con el motor, así como cualquier información adicional que pueda ser solicitada por la autoridad de aprobación.
A continuación, las autoridades nacionales de homologación tendrían que conceder la homologación de tipo UE a los tipos de motores o familias de motores que cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento. No se les permitiría imponer ningún otro requisito de aprobación de tipo. Si un motor no cumple con los requisitos, la autoridad estaría obligada a rechazar la solicitud.
Según la propuesta, se solicitará a la autoridad de aprobación de cada Estado miembro que informe a la Comisión sobre las aprobaciones que otorgó o rechazó y sobre cualquier nueva solicitud de aprobación.
La Comisión establecerá un sistema armonizado para los certificados de homologación de tipo de la UE. El certificado contendría el paquete de información, los resultados de la prueba y la firma de la persona relevante a cargo de la autorización.
Pruebas de homologación de tipo UE
El cumplimiento de los requisitos técnicos propuestos debería demostrarse mediante pruebas apropiadas. Para llevar a cabo estas pruebas, los fabricantes deberían poner a disposición de la autoridad de aprobación tantos motores como sea necesario.
Modificaciones y validez de las homologaciones de tipo UE.
En caso de cualquier cambio en la información contenida en el paquete de información, los fabricantes deberán informar a la autoridad de aprobación que otorgó la autorización original. La autoridad entonces decidiría si una nueva aprobación debe ser otorgada o no.
Si no se necesitan nuevas inspecciones o pruebas, el cambio se designará como una "revisión". Si se requieren más inspecciones o pruebas, la enmienda se designará como una "extensión". En este caso, la autoridad de aprobación emitiría un certificado de aprobación de tipo de la UE actualizado.
La homologación de tipo UE se emitiría por una duración ilimitada. Sin embargo, la aprobación sería inválida en los siguientes casos:
a) Los nuevos requisitos aplicables al tipo de motor homologado pasan a ser obligatorios para la comercialización y no es posible actualizar la homologación.
(b) La producción del tipo de motor o de la familia de motores se interrumpe voluntariamente de forma definitiva.
c) Se aplica a la homologación una restricción prevista por el Reglamento.
(d) La aprobación se ha retirado de conformidad con una disposición del Reglamento.
Certificado de conformidad y marcas.
Las nuevas normas de la UE propuestas requerirían que los fabricantes entreguen un certificado de conformidad para cada motor fabricado de conformidad con el tipo de motor aprobado. Además, los fabricantes tendrían que colocar una marca en cada unidad fabricada.
Cuando los motores acompañados por un certificado de conformidad no se ajustan al tipo o familia aprobados, la autoridad de aprobación que otorgó la aprobación debe tomar medidas para garantizar que los motores en producción se pongan en conformidad. Esto podría incluir el retiro de la aprobación.
Exenciones
El Reglamento propuesto permitiría a las autoridades de homologación otorgar una homologación de tipo a un motor que, debido al uso de nuevas tecnologías o conceptos, no cumpla con los requisitos establecidos en el Reglamento. Para otorgar dicha aprobación, la autoridad estaría obligada a garantizar que se cumplan las siguientes condiciones:
(a) La solicitud indica las razones por las cuales las tecnologías o conceptos en cuestión hacen que el tipo de motor o la familia de motores sean incompatibles con uno o más de los requisitos.
(b) La solicitud describe las implicaciones ambientales de la nueva tecnología y las medidas tomadas para asegurar que se busca al menos un nivel equivalente de protección ambiental.
(c) Se presentan descripciones y resultados de las pruebas que prueban el punto (b).
La concesión de tales aprobaciones estaría sujeta a la autorización de la Comisión.
Colocando en el mercado
De acuerdo con el Reglamento propuesto, se solicitará a los fabricantes que envíen a la autoridad de aprobación pertinente una lista con el rango de números de identificación para cada tipo de motor producido. Esto debe hacerse dentro de 45 días después del final de cada año calendario. La lista también debe mencionar cualquier caso en el que el fabricante deje de producir y apruebe el tipo de motor o la familia.
Equivalencias internacionales
El Reglamento propuesto permitiría a la UE reconocer la equivalencia entre las condiciones y disposiciones para la homologación de tipo de la UE y los procedimientos establecidos por las regulaciones internacionales de terceros países.
Próximos pasos
La propuesta de la Comisión se enviará ahora al Parlamento y al Consejo. Seguirá el procedimiento legislativo ordinario (antiguo procedimiento de codecisión).
Comparte este artículo:
EU Reporter publica artículos de diversas fuentes externas que expresan una amplia gama de puntos de vista. Las posturas expresadas en estos artículos no reflejan necesariamente las de EU Reporter. Consulte la información completa de EU Reporter. Términos y condiciones de publicación Para más información, EU Reporter adopta la inteligencia artificial como herramienta para mejorar la calidad, la eficiencia y la accesibilidad periodísticas, manteniendo al mismo tiempo una estricta supervisión editorial humana, estándares éticos y transparencia en todo el contenido asistido por IA. Consulte el contenido completo de EU Reporter. Política de IA para más información.
-
Economía circularHace 2 díasDerecho a reparar: Nuevos derechos del consumidor para reparaciones fáciles y atractivas.
-
PakistanHace 2 díasContraterrorismo: Gobernanza, securitización y retroceso democrático en Jammu y Cachemira, territorio administrado por Pakistán.
-
Aviación / aerolíneasHace 2 díasUna aerolínea líder está poniendo de su parte para desarrollar la próxima generación de talento en la aviación.
-
InmigraciónHace 2 díasAlgunos eurodiputados afirman que el Parlamento Europeo debería reunirse de nuevo para debatir la crisis de Ceuta.
