Medio Ambiente
Preguntas y respuestas sobre la ratificación de la UE del segundo período de compromiso del Protocolo de Kyoto.

1 ¿Qué propone la Comisión Europea?
La Comisión ha presentado una propuesta para la ratificación de la llamada Enmienda de Doha al Protocolo de Kyoto. La Enmienda de Doha, acordada en la conferencia climática de la ONU en Doha, Qatar, en diciembre de 2012, comprende una serie de enmiendas al Protocolo de Kioto que establecen un segundo período de compromiso con compromisos de emisión legalmente vinculantes para los años 2013-2020. Una vez adoptada por el Consejo (con el consentimiento del Parlamento Europeo), la decisión de ratificación propuesta permitiría que los compromisos jurídicamente vinculantes de la UE en el segundo período de Kioto entren en vigor en el derecho internacional cuando la Enmienda de Doha haya recibido suficientes ratificaciones para entrar en vigor.
La decisión de ratificación propuesta por la Comisión concluiría la Enmienda de Doha en nombre de la UE. Sin embargo, dado que el Protocolo de Kioto es un acuerdo en el que tanto la UE como sus estados miembros son partes, cada estado miembro también deberá ratificar la Enmienda de Doha en su propio nombre. Esto también se aplica a Islandia, con la que la UE y sus Estados miembros tienen la intención de cumplir conjuntamente su compromiso.
Una vez que se completen todos los procesos de ratificación nacional, la Unión Europea, sus estados miembros e Islandia depositarán sus instrumentos de ratificación en la ONU simultáneamente para garantizar que la entrada en vigor ocurra para todos al mismo tiempo. Al presentar su propuesta ahora, la Comisión pretende que este depósito de instrumentos de ratificación por parte de la UE, sus estados miembros e Islandia se realice a principios de 2015.
La Comisión también ha propuesto una enmienda al Reglamento del mecanismo de seguimiento de la UE.1 para gases de efecto invernadero para permitir la implementación de una serie de cuestiones técnicas relacionadas con el segundo período de compromiso.
2 ¿Las propuestas cambian los objetivos u obligaciones de los Estados miembros en virtud del 'Paquete de clima y energía' de la legislación 2009?
No. Al prepararse para el compromiso conjunto que asumirán la UE, sus estados miembros e Islandia juntos, el Consejo concluyó en marzo 2012 que el compromiso conjunto debe "determinarse sobre la base de las emisiones totales (de gases de efecto invernadero) permitidas bajo el Paquete de clima y energía ", lo que refleja el compromiso unilateral de la UE de reducir sus emisiones en un 20% por debajo de los niveles de 1990 de 2020. El Consejo también concluyó que, con este enfoque, "las obligaciones de reducción de emisiones de los estados miembros de la UE no deben exceder sus obligaciones acordadas en la legislación de la UE".
La Comisión ha preparado su propuesta sobre esta base. Por lo tanto, la propuesta no altera los objetivos y obligaciones establecidos en la legislación de la UE en virtud del Paquete sobre clima y energía.
3. ¿No está cumpliendo la UE con las segundas normas de compromiso? ¿Por qué es necesaria la ratificación?
Sí, con base en el Paquete de clima y energía, la UE y sus estados miembros ya están implementando una reducción del% de emisiones de 20 por 2020. Esto les permitió acordar implementar sus compromisos de mitigación para el segundo período de compromiso del Protocolo de Kyoto a partir de su inicio en 1 Enero 2013.
No obstante, la ratificación es necesaria para permitir la entrada en vigor de la Enmienda de Doha como compromisos jurídicamente vinculantes.
Permitir la entrada en vigor de los compromisos de Europa como compromisos legalmente vinculantes en el derecho internacional envía una fuerte señal sobre el compromiso de la UE y sus estados miembros con un régimen multilateral basado en normas para abordar el cambio climático a nivel internacional, tanto ahora como en el futuro con el nuevo acuerdo climático internacional que debe completar 2015.
4 ¿Qué significa la realización conjunta?
"Cumplimiento conjunto" es un término técnico del Protocolo de Kioto. Significa que varias partes pueden acordar cumplir sus compromisos de emisión de manera conjunta.
Una vez que se ha logrado el compromiso conjunto, se considera que todas las partes que participan en el 'cumplimiento conjunto' cumplen con las obligaciones de emisión del Protocolo de Kyoto. Solo si no se logra el compromiso conjunto, cada Parte se hace responsable de su nivel individual de emisiones, de acuerdo con los 'términos de cumplimiento conjunto'.
5 ¿Qué pasaría si un estado miembro o Islandia no alcanzara su objetivo nacional según la legislación de la UE y el Protocolo de Kyoto?
Los objetivos nacionales de emisiones se establecen en la legislación de la UE a través de la Decisión 2009 Effort Sharing.2 Si un Estado miembro no cumple este objetivo, esto puede constituir una infracción de la legislación de la UE, lo que significa que la Comisión puede abrir un llamado "procedimiento de infracción".
Mientras se logre el compromiso conjunto de reducción de la Unión Europea, sus estados miembros e Islandia, la evaluación de cumplimiento bajo el Protocolo de Kyoto no considera si los estados miembros individuales han cumplido sus objetivos nacionales.
El incumplimiento del Protocolo de Kyoto por parte de un estado miembro individual solo puede ocurrir si:
1 No se cumple el compromiso conjunto entre la UE, sus Estados miembros e Islandia; y
2 El estado miembro individual no cumple con su objetivo nacional; y
3 El estado miembro no compra suficientes unidades de emisión de Kioto internacionalmente válidas para compensar el déficit en sus reducciones de emisiones nacionales.
Además, la UE y cada uno de los miembros del acuerdo de cumplimiento conjunto, incluidos los Estados miembros, también estarán en incumplimiento si el compromiso conjunto entre la UE, sus estados miembros e Islandia no se cumple.
La evaluación de cumplimiento para el segundo período de compromiso de Kioto no tendrá lugar hasta 2023. Hasta entonces, la UE, sus estados miembros e Islandia monitorearán sus tendencias de emisión y las proyecciones hasta 2020 para asegurar que se mantengan en el camino para alcanzar sus objetivos. Cuando se hayan establecido las emisiones para todo el segundo período de compromiso (por 2023), habrá un período adicional de tiempo para que todas las partes compren unidades de emisión para evitar el incumplimiento.
6 ¿Qué pasaría si la UE, los estados miembros e Islandia no cumplieran con su compromiso conjunto?
Si no se logra el compromiso conjunto de la UE, sus estados miembros e Islandia, es decir, la reducción del% de emisiones 20 por 2020, la evaluación de cumplimiento al final del segundo período de compromiso consideraría si la UE, sus estados miembros e Islandia tenían cumplió con los niveles de emisiones bajo sus responsabilidades individuales. Los niveles de emisión individuales deben establecerse en términos de cumplimiento conjunto, junto con la ratificación, precisamente para este propósito.
7 ¿Por qué la UE está realizando una realización conjunta con Islandia?
Como miembro del Espacio Económico Europeo, Islandia ya participa en el sistema de comercio de emisiones de gases de efecto invernadero de la UE. En 2009, Islandia expresó su intención de cumplir conjuntamente sus compromisos en un segundo período de compromiso junto con la UE y sus estados miembros. El Consejo acogió con satisfacción esta solicitud y concluyó que el cumplimiento conjunto en el segundo período de compromiso debería incluir a Islandia. El Consejo también pidió a la Comisión que preparara las propuestas pertinentes a este respecto.
8. ¿Cuál será el objetivo de Islandia?
El objetivo de Islandia se establecerá en un tratado que aún debe negociarse con Islandia.
9 ¿El cumplimiento conjunto con Islandia depende de que Islandia se una a la UE?
No. Islandia está interesada en el cumplimiento conjunto con la UE y sus estados miembros, independientemente de si se une o no a la UE. La suspensión de las negociaciones de adhesión entre Islandia y la UE, por lo tanto, no tiene ningún impacto en el cumplimiento conjunto del compromiso acordado conjuntamente por la UE, sus Estados miembros e Islandia para el segundo período de compromiso del Protocolo de Kioto.
10 ¿En qué consiste el proceso de ratificación?
El proceso de ratificación, como el proceso que conduce a la fuerza legalmente vinculante de la Enmienda de Doha para la UE, sus estados miembros e Islandia, involucra procesos de ratificación nacional de 30 porque cada una de estas partes necesita ratificar la Enmienda de Doha.
El acuerdo con Islandia sobre el objetivo de Islandia deberá concluirse antes de que la decisión de ratificación de la UE pueda adoptarse formalmente, ya que debe integrarse en ella. Una vez que se completen todos los procesos de ratificación nacional, la UE, sus estados miembros e Islandia depositarán simultáneamente sus instrumentos de ratificación ante la ONU.
Cuando las partes 144 en el Protocolo de Kyoto hayan depositado sus instrumentos de ratificación, la Enmienda de Doha entrará en vigor para aquellas partes que ya lo hayan ratificado.
11 ¿Cuántas otras partes participan en el segundo período de compromiso?
Las 192 partes del Protocolo de Kyoto han acordado la Enmienda de Doha que establece el segundo período de compromiso. Sin embargo, solo los países desarrollados que figuran en el Anexo B del Protocolo de Kyoto asumen compromisos de emisiones en virtud del Protocolo.
Treinta y ocho países desarrollados, incluidos la UE, sus estados miembros e Islandia, han asumido compromisos de emisión legalmente vinculantes para el segundo período, lo que equivale a una reducción promedio de al menos 18% por debajo de los niveles de 1990.
El número de países Partes desarrollados con un compromiso para el segundo período es uno más que durante el primer período de compromiso. Cuatro partidos que no tenían un compromiso en el primer período (los Estados miembros de la UE Chipre y Malta, así como Bielorrusia y Kazajstán) han tomado uno para el segundo período. Sin embargo, Japón, Nueva Zelanda y la Federación de Rusia, que tenían compromisos para el primer período, no han asumido compromisos para el segundo período. Esto significa que el segundo período de compromiso cubre una proporción mucho menor de las emisiones globales (alrededor del 14-15%) que el primero.
Sin embargo, el Protocolo de Kyoto no es el único instrumento para abordar las emisiones. Más de 70, países desarrollados y en desarrollo que no tienen compromisos bajo el segundo período de Kioto, incluidos China, EE. UU., India, Japón y Rusia, han hecho compromisos voluntarios para limitar o reducir sus emisiones por parte de 2020.
12. ¿Cuál es la contribución de la UE a las emisiones globales de GEI?
La UE actualmente representa alrededor del 11% de las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero. Esto incluye emisiones de, o absorbidas por, bosques y tierras agrícolas.
13 ¿Cuáles son los principales cambios en el Protocolo de Kyoto modificado?
Los principales cambios son el establecimiento del segundo período de compromiso y los nuevos compromisos de emisión inscritos para el período.
Un nuevo cambio, introducido por iniciativa de la UE, permite a las partes fortalecer sus compromisos de emisión durante el período sin un proceso formal de ratificación. Además, la Enmienda de Doha incluye una disposición que garantiza que los compromisos para el segundo período no sean menos ambiciosos que los del primer período.
14 ¿Qué aborda la propuesta de la Comisión sobre cuestiones técnicas?
Hay una serie de problemas técnicos relacionados con la gestión de las unidades de emisión para fines contables en el segundo período de compromiso que deben implementarse a través del sistema de registros de la UE y los Estados miembros. La Decisión propuesta sobre cuestiones técnicas proporciona la base jurídica para modificar el Reglamento de Registros existente.3 e implementar estos problemas técnicos para garantizar un sistema contable completamente operativo en el segundo período de compromiso. Requiere la aprobación del Parlamento Europeo y del Consejo mediante el procedimiento de codecisión.
15 ¿Cuándo entrará en vigor el segundo período de compromiso?
La Enmienda de Doha que establece el segundo período de compromiso entrará en vigor el 90 día después de que 144 de las partes 192 del Protocolo de Kyoto hayan depositado sus instrumentos de ratificación ante la ONU.
16 ¿Alguna de las partes ya ha ratificado la Enmienda de Doha?
Hasta ahora, tres partes lo han ratificado: Barbados, Emiratos Árabes Unidos y Mauricio.
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