Energía
Antimonopolio: la Comisión multa dos intercambios de energía por 5.9 millones de euros en la liquidación del cartel
La Comisión Europea ha impuesto multas por un total de € 5,979,000 en las dos principales bolsas europeas de energía spot, EPEX Spot (EPEX) y Nord Pool Spot (NPS) por haber acordado no competir entre sí por sus servicios de comercio de electricidad spot en el Área Económica Europea (EEE). Tal comportamiento infringe las normas antimonopolio de la UE que prohíben los carteles y las prácticas restrictivas. Los intercambios de energía son mercados organizados para el comercio de electricidad. El comercio al contado significa operar a corto plazo, como dentro del mismo día o para el día siguiente. NPS y EPEX recibieron una reducción fina del 10% cada uno por acordar resolver el caso con la Comisión.
El vicepresidente de la Comisión encargado de la política de competencia, Joaquín Almunia, dijo: “Los intercambios de energía son fundamentales para un funcionamiento eficiente de los mercados eléctricos. En momentos en los que la mayoría de los consumidores europeos están preocupados por el aumento de sus facturas de electricidad, estoy particularmente satisfecho de que hayamos puesto fin al acuerdo de reparto de mercado entre EPEX y Nord Pool Spot ". (Ver también ambiental).
La infracción tuvo lugar en el contexto de discusiones para establecer el Mercado interior de la energía (IEM), una iniciativa de la Comisión destinada a integrar completamente los mercados nacionales de electricidad. Al explorar un enfoque conjunto sobre los sistemas técnicos que se utilizarán para el comercio transfronterizo, EPEX y NPS también acordaron no competir entre sí y asignar territorios europeos entre ellos. Estos acuerdos se extendieron mucho más allá del propósito legítimo de la cooperación relacionada con la creación del IEM. Las empresas infringieron claramente el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y el artículo 53 del Acuerdo EEE, que prohíbe los carteles. Cometieron esta infracción por iniciativa propia y bajo su propio riesgo.
La infracción duró al menos siete meses en 2011-2012 y finalizó cuando la Comisión y el Órgano de Vigilancia de la AELC llevaron a cabo inspecciones sin previo aviso en las instalaciones de las empresas. Los contactos anticompetitivos tomaron la forma de reuniones físicas, llamadas telefónicas y videollamadas y correos electrónicos.
Multas
Las multas se fijaron sobre la base de la Directrices de 2006 de la Comisión sobre multas (consulta: IP / 06 / 857 y MEMO / 06 / 256).
Al establecer el nivel de las multas, la Comisión tuvo en cuenta el valor de las ventas de los intercambios de energía de los servicios en cuestión dentro del EEE, la naturaleza muy grave de la infracción, el alcance geográfico y la duración del cartel. Las multas no pueden exceder el 10% de la facturación mundial anual de las empresas antes de la reducción de la liquidación. Bajo la Comisión 2008 Notificación del Acuerdo, la Comisión redujo en un 10% las multas impuestas a ambas empresas al reconocer su participación en la infracción y su responsabilidad. Gracias al procedimiento de liquidación, la investigación concluyó dos años después de las inspecciones de la Comisión en febrero de 2012.
Las multas impuestas por el cartel son:
Participantes | Fine (€) |
NPS (Noruega) | 2 328 000 |
EPEX (Francia) | 3 651 000 |
Total | 5 979 000 |
La Comisión también adoptó hoy una decisión (5 de marzo) sobre el intercambio de energía rumano OPCOM (véase IP / 14 / 214).
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