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Ferrocarriles de la UE

La Comisión adopta especificaciones armonizadas de la UE para el intercambio de datos en el transporte ferroviario

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La Comisión Europea ha adoptado un Reglamento de Ejecución que establece requisitos para la interoperabilidad del intercambio de datos en el transporte ferroviario.

Establece una especificación técnica de interoperabilidad (ETI) relativa al subsistema telemático («ETI Telemática»), que beneficiará tanto a los pasajeros como a las empresas.

La ETI Telemática apoya el intercambio de datos no discriminatorio y transparente en el sector ferroviario, basándose en las normas de la UE establecidas en Reglamento (UE) 2023 / 2854 (Ley de Datos). Para ello, establece obligaciones entre empresas para compartir datos, así como derechos de acceso y uso de los mismos.

Especifica el formato de datos que se utilizará, basándose en una ontología común (la "Ontología ERA'), así como los requisitos en materia de calidad de datos, ciberseguridad y uso de datos para la seguridad de las operaciones y las futuras comunicaciones operativas digitales.

Con requisitos para el despliegue de “ventanillas únicas” europeas comunes para la capacidad digital y la gestión del tráfico, esta ETI también es un facilitador técnico clave para la implementación de los acuerdos recientemente acordados. Normas para una mejor gestión y un mayor uso de la capacidad de la infraestructura ferroviaria de Europa.

Esta ley también especifica el papel de la Agencia de Ferrocarriles de la Unión Europea como autoridad de sistemas para la digitalización de las comunicaciones en el sector ferroviario y establece un marco de cumplimiento con plazos claros.

Información de pasajeros y datos de emisión de billetes

Promover servicios innovadores y de código abierto para los pasajeros basados ​​en datos puestos a disposición pública y gratuitamente a través de los puntos de acceso nacionales [ 1 ]Esta ETI exige el acceso a datos para la planificación de viajes y la información a los pasajeros, de conformidad con las normas de la UE. Estos datos incluyen horarios, tiempos de conexión, condiciones del transporte, accesibilidad a las estaciones, posiciones de trenes en tiempo real y previstas, composición de los trenes y registros históricos.

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De acuerdo con el calendario establecido en las normas europeas sobre capacidad de infraestructura ferroviaria para el horario de servicio y en esta ETI sobre datos de emisión de billetes, los billetes deberían estar disponibles con hasta cinco meses de antelación.

También especifica requisitos armonizados para los tiempos de conexión entre los nodos de transporte y los servicios de transporte, billetes y sistemas de reserva multioperador basados ​​en estándares de la UE, preparando el terreno para futuras iniciativas de la Comisión sobre reserva y emisión de billetes digitales únicos y los derechos de los pasajeros relacionados.

Servicios de transporte de mercancías

Al habilitar la capacidad digital y la gestión del tráfico desde la primera hasta la última milla, esta ETI integra plenamente el ecosistema de transporte intermodal en los procesos ferroviarios y facilita la conexión digital de las terminales de carga multimodales con el interior. Las funciones digitales para el seguimiento y la localización de trenes se extienden, por ejemplo, a los movimientos de trenes bloque en las instalaciones de servicio de transporte ferroviario de mercancías.

Fomentar el transporte de mercancías sin papel y alinearse con Reglamento (UE) 2020 / 1056 (eFTI), esta ETI también establece requisitos para que la nota de envío electrónica (eCN) sustituya a los documentos en papel.

Más información

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/253 de la Comisión, de 6 de febrero de 2026, relativo a una especificación técnica relativa al subsistema telemático del sistema ferroviario de la Unión Europea para la interoperabilidad del intercambio de datos en el transporte ferroviario (ETI TEL) y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 454/2011 (ETI TAP) y (UE) n.º 1305/2014 (ETI TAF).


[ 1 ] Puntos de acceso nacionales (PAN) establecidos por los Estados miembros de conformidad con Reglamento Delegado (UE) 2017/1926 de la Comisión sobre los servicios de información sobre viajes multimodales en toda la UE (MMTIS).

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