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El TJUE reafirma las restricciones que excluyen a las mujeres musulmanas en el lugar de trabajo

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Hoy (15 de julio), el máximo tribunal de la Unión Europea, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), dejó en claro que los empleadores pueden restringir el uso de `` símbolos religiosos '', como pañuelos islámicos en la cabeza, pero solo en circunstancias limitadas.

El TJUE concluyó que tales políticas deben aplicarse de manera general e indiferenciada y que deben presentar evidencia de que son necesarias para satisfacer una “necesidad genuina por parte del empleador”. Al conciliar los derechos e intereses en cuestión, “los tribunales nacionales pueden tener en cuenta el contexto específico de su estado miembro” y, en particular, “disposiciones nacionales más favorables sobre la protección de la libertad de religión”.

A pesar de tener en cuenta el contexto de otros Estados miembros más progresistas, es probable que la decisión del TJUE, hoy en día, tenga implicaciones de gran alcance y continúe excluyendo a muchas mujeres musulmanas, y a las de otras minorías religiosas, de varios puestos de trabajo en Europa. .

Al comentar sobre el fallo de hoy, Maryam H'madoun de Open Society Justice Initiative (OSJI) dijo: “Las leyes, políticas y prácticas que prohíben la vestimenta religiosa son manifestaciones de islamofobia que buscan excluir a las mujeres musulmanas de la vida pública o hacerlas invisibles. La discriminación disfrazada de "neutralidad" es el velo que realmente necesita ser levantado. Una regla que espera que todas las personas tengan la misma apariencia externa no es neutral. Discrimina deliberadamente a las personas porque son visiblemente religiosas. Los tribunales de toda Europa y el Comité de Derechos Humanos de la ONU han enfatizado que el uso de un pañuelo en la cabeza no causa ningún tipo de daño que pudiera dar lugar a una “necesidad genuina” por parte de un empleador de implementar tales prácticas. Por el contrario, esas políticas y prácticas estigmatizan a las mujeres pertenecientes o percibidas como pertenecientes a minorías raciales, étnicas y religiosas de Europa, lo que aumenta el riesgo de tasas más altas de violencia y delitos motivados por prejuicios, y pone en peligro la intensificación y el afianzamiento de la xenofobia y la discriminación racial y desigualdades étnicas. Los empleadores que implementan estas políticas y prácticas deben actuar con cuidado, ya que corren el riesgo de ser considerados responsables de discriminación tanto en las leyes europeas como nacionales si no pueden demostrar una necesidad genuina de una prohibición de vestimenta religiosa ".

El fallo ahora volverá a los tribunales alemanes para decisiones finales sobre los dos casos basándose en la orientación del jueves sobre la ley de la UE de los jueces con sede en Luxemburgo.

En el primer caso, una empleada musulmana de una guardería interconfesional había recibido varias advertencias porque había venido a trabajar con un pañuelo en la cabeza. El Tribunal Laboral de Hamburgo escuchó entonces un caso sobre si esas entradas deben eliminarse de su expediente personal. El tribunal se dirigió al TJCE.

En el segundo, el Tribunal Federal de Trabajo adoptó un enfoque similar en 2019 con el caso de una mujer musulmana del área de Nuremberg que había presentado una denuncia contra la prohibición del velo en la cadena de farmacias Mueller.

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EU Reporter publica artículos de una variedad de fuentes externas que expresan una amplia gama de puntos de vista. Las posiciones adoptadas en estos artículos no son necesariamente las de EU Reporter.

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