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Adopción de las primeras decisiones de 'equivalencia' para los regímenes regulatorios de contraparte central

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asientos de discusiónLa Comisión Europea ha adoptado hoy (30 de octubre) sus primeras decisiones de "equivalencia" para los regímenes regulatorios de las contrapartes centrales (CCP) en Australia, Hong Kong, Japón y Singapur.

Los PCC en estas jurisdicciones de terceros países podrán obtener reconocimiento en la UE y, por lo tanto, los participantes del mercado podrán utilizarlos para obtener derivados OTC estandarizados según lo exige la legislación de la UE, mientras que estarán sujetos únicamente a la regulación y supervisión de su jurisdicción de origen. Si bien las reglas pueden diferir en los detalles, los reguladores internacionales persiguen los mismos objetivos para promover la estabilidad financiera al promover el uso de PCC que están sujetos a requisitos prudenciales sólidos. A través del uso de deferencia, según lo acordado por el G20, las brechas regulatorias, la duplicación, los conflictos y las inconsistencias que pueden llevar al arbitraje regulatorio y la fragmentación del mercado son limitadas.

El vicepresidente Michel Barnier, responsable de mercado interno y servicios, dijo: “Las reformas de los mercados de derivados acordadas a nivel mundial, como todas las reformas de servicios financieros, solo funcionarán en los mercados internacionales si los reguladores y supervisores se apoyan mutuamente. Las decisiones de hoy muestran que la UE está dispuesta a ceder a los marcos regulatorios de terceros países, si cumplen los mismos objetivos que las normas de la UE. Hemos estado trabajando en paralelo para evaluar doce jurisdicciones adicionales y finalizar esas evaluaciones es una prioridad absoluta. Esto incluye a Estados Unidos: mantenemos un diálogo estrecho y continuo con nuestros colegas tanto de la SEC como de la CFTC mientras desarrollamos nuestras evaluaciones de sus respectivos regímenes y discutimos sus enfoques de la deferencia ”.

La Comisión Europea comienza su evaluación de equivalencia si una ECC de un tercer país busca el reconocimiento de la Autoridades europeas de valores y mercados (ESMA). Las evaluaciones de equivalencia se realizan utilizando un enfoque basado en resultados. Esto requiere que las normas relevantes que operan en el tercer país cumplan los mismos objetivos que en la UE, es decir, un marco de CCP sólido que promueva la estabilidad financiera a través de una reducción del riesgo sistémico. No significa que se requiera que existan reglas idénticas en el tercer país.

Esta evaluación se realiza en colaboración con los reguladores del tercer país. Si se realiza una determinación de equivalencia, se hará efectiva a través de un acto de implementación legalmente vinculante de conformidad con el Artículo 25 (6) del Reglamento de Infraestructura del Mercado Europeo (EMIR) (Reglamento (UE) No 648 / 2012).

Antecedentes

Una contraparte central (PCC) establecida fuera de la Unión Europea puede proporcionar servicios de compensación a los miembros de la compensación de la UE y a los centros comerciales donde se haya reconocido de acuerdo con las condiciones establecidas en el artículo 25 de EMIR.

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Los CCP que han sido reconocidos bajo el proceso EMIR también obtendrán el estado de CCP (QCCP) en toda la Unión Europea bajo Reglamento (UE) No 575 / 2013 (CRR). Finalmente, las contrapartes de la UE pueden utilizar las ECC que han sido reconocidas en el proceso EMIR para cumplir con sus obligaciones obligatorias de compensación conforme a la legislación de la UE.

Una CCP no perteneciente a la UE que desee obtener un reconocimiento debe solicitarlo a la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) y las condiciones para el reconocimiento que deben verificarse son:

  • La Comisión Europea ha adoptado una decisión de equivalencia positiva con respecto al marco regulatorio aplicable a los PCC en el tercer país. Esta es la condición primaria para el reconocimiento. La Comisión Europea evaluará los requisitos aplicables a los PCC en el tercer país. Si los requisitos logran los mismos resultados regulatorios en términos de reducción del riesgo sistémico, la Comisión Europea puede determinar la equivalencia.

  • La contraparte central en cuestión está autorizada y supervisada de acuerdo con el marco regulatorio determinado como equivalente en la condición anterior. ESMA comprobará que este es el caso cuando el CCP solicita el reconocimiento.

  • La ECC está establecida o autorizada en un tercer país que se considera que tiene sistemas equivalentes de lucha contra el lavado de dinero y la financiación del terrorismo a los de la Unión de conformidad con los criterios establecidos en el acuerdo común entre los Estados miembros en el tercer país. equivalencia país bajo Directiva 2005 / 60 / CE sobre la prevención del uso del sistema financiero para el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo.

  • Se han establecido acuerdos de cooperación entre la AEVM y las autoridades de supervisión pertinentes de terceros países, que abarcan los acuerdos de supervisión y el intercambio / notificación de información.

La AEVM iniciará esta parte del proceso con los reguladores relevantes del PCC que ha solicitado el reconocimiento.

Para más información, haga clic aquí.

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