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Economía

Bélgica ordenó pagar 10 millones de € por no cumplir con la UE Tribunal de juicio 8 2004 julio de Justicia (asunto C-27 / 03), sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas

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456px-Court_of_Justice_of_the_Union_European_emblem.svgTambién se impone una multa si Bélgica no cumple íntegramente dicha sentencia, cuyo incumplimiento persiste en cinco aglomeraciones. Directiva 91/271 / CEE relativa al tratamiento de aguas residuales urbanas1 regula la recogida, tratamiento y vertido de aguas residuales urbanas y el tratamiento y vertido de aguas residuales de determinados sectores industriales. Por lo tanto, tiene como objetivo proteger el medio ambiente de las consecuencias de la descarga de aguas residuales..

En su sentencia de 8 de julio de 2004 en el asunto C-27/03 Comisión / Bélgica2, el Tribunal de Justicia declaró que Bélgica había infringido varias disposiciones de dicha Directiva alegando que 114 aglomeraciones en la región flamenca, 60 aglomeraciones en la región valona y la región de Bruselas-Capital no habían cumplido los requisitos de la Directiva 91/271.

En el momento en que la Comisión Europea interpuso el presente recurso, la infracción persistía con respecto a una aglomeración flamenca, 21 aglomeraciones valonas y la Región de Bruselas-Capital. Posteriormente, en la audiencia, la Comisión acordó que no se habían adoptado las medidas necesarias con respecto a solo cinco aglomeraciones3. A la luz de esa información, la Comisión modificó sus alegaciones y limitó aún más el objeto de la controversia.

En primer lugar, el Tribunal observa que, al expirar el plazo fijado en el dictamen motivado de 26 de junio de 2009, Bélgica no había adoptado todas las medidas necesarias para cumplir íntegramente la sentencia del Tribunal de 2004 y, por tanto, , no ha cumplido sus obligaciones en virtud del Tratado de Funcionamiento de la UE4.

En cuanto a la determinación del monto de la suma global, la Corte señala que el incumplimiento de las obligaciones se prolongó por cerca de 9 años, lo cual es excesivo, aunque debe reconocerse que la escala de las tareas a realizar requirió una sustancial período de varios años y que el cumplimiento de la sentencia debe considerarse sustancialmente, o casi en su totalidad, completo.

En cuanto a la gravedad de la infracción, el Tribunal de Justicia observa que, al clasificar la totalidad de su territorio como «zona sensible» de conformidad con la Directiva, Bélgica ha reconocido la necesidad de una mayor protección medioambiental en su territorio. La falta de tratamiento de las aguas residuales urbanas constituye un daño al medio ambiente.

Sin embargo, el Tribunal señala que Bélgica ha aceptado inversiones sustanciales para cumplir con la sentencia de 2004 y ha logrado avances considerables. Además, ya se habían realizado avances sustanciales dentro del plazo impuesto por el dictamen motivado. Además, el Tribunal subraya que Bélgica ha cooperado plenamente con la Comisión durante el procedimiento.

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Por tanto, el Tribunal considera que, teniendo en cuenta las circunstancias del caso, sería justo fijar el importe de la suma global que Bélgica debe pagar en 10 millones de euros.

Además, teniendo en cuenta todas las circunstancias, el Tribunal considera que procede la imposición de una multa de 4 722 euros diarios.

En cuanto a la frecuencia del pago de la multa, de acuerdo con la propuesta de la Comisión, dado que la presentación de pruebas del cumplimiento de la Directiva 91/271 puede requerir un cierto período de tiempo, y con el fin de tener en cuenta los avances realizados por esa Estado, la Corte considera oportuno que el pago de la multa se calcule sobre la base de períodos de seis meses, reduciendo el total correspondiente a dichos períodos (es decir, una multa de 859 404 € por cada período de seis meses de retraso). por un porcentaje correspondiente a la proporción que representa el número de equivalentes de población que se han puesto en cumplimiento de la sentencia de 2004.

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