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Economía

Los pasajeros de trenes tienen derecho a un reembolso parcial en el precio del boleto de tren en caso de demora significativa, incluso si es imputable a fuerza mayor.

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imágenesLos transportistas no pueden basarse en las normas del derecho internacional que los eximan, en casos de fuerza mayor, del pago de una indemnización por las pérdidas sufridas como consecuencia del retraso para evitar su obligación de reembolso.

El reglamento sobre los derechos y obligaciones de los viajeros de ferrocarril1 establece que la responsabilidad de las empresas ferroviarias en caso de retraso se rige por las Normas uniformes relativas al contrato de transporte internacional de pasajeros y equipaje por ferrocarril2, sujeto a las disposiciones aplicables del reglamento.

De acuerdo con las Reglas Uniformes, que forman parte del derecho internacional y se reproducen en el anexo del reglamento, el transportista ferroviario es responsable ante el pasajero por las pérdidas o daños que resulten del hecho de que, por razón de la demora tren, su viaje no puede continuar o no podría razonablemente requerirse la continuación del viaje el mismo día. Sin embargo, el transportista está exento de responsabilidad cuando el retraso sea imputable a fuerza mayor, a saber, entre otras cosas, circunstancias no relacionadas con el funcionamiento del ferrocarril que el transportista no pudo evitar.

El reglamento establece que un pasajero que se enfrente a un retraso de una hora o más puede solicitar a la empresa ferroviaria el reembolso parcial del precio pagado por el billete. El importe de dicha compensación es al menos el 25% de ese precio en caso de retraso de entre 60 y 119 minutos y el 50% en caso de retraso de 120 minutos o más. El reglamento no prevé ninguna excepción a ese derecho a indemnización cuando el retraso sea imputable a fuerza mayor.

En este contexto, el Verwaltungsgerichtshof (Tribunal Administrativo de Austria) ha preguntado al Tribunal de Justicia si una empresa ferroviaria puede quedar eximida de su obligación de indemnizar cuando el retraso sea imputable a fuerza mayor. El Tribunal Administrativo debe pronunciarse sobre una acción interpuesta por la compañía ferroviaria austriaca ÖBB-Personenverkehr AG contra la decisión de la comisión de control de la red ferroviaria austriaca que le exige que elimine de sus términos y condiciones generales una disposición que excluye cualquier derecho a indemnización en casos de fuerza mayor. .

En su sentencia de hoy, el Tribunal de Justicia constata, en primer lugar, que el propio Reglamento no exime a las empresas ferroviarias de la obligación de indemnizar cuando el retraso sea imputable a fuerza mayor.

El Tribunal observa luego que las Reglas Uniformes, que eximen al transportista de su obligación de pagar una indemnización en casos de fuerza mayor, se refieren únicamente al derecho de los pasajeros a recibir una indemnización por los daños o pérdidas resultantes del retraso o cancelación de un tren. Por otro lado, la compensación prevista por el reglamento, calculada en función del precio del billete, tiene una finalidad muy diferente, que es la de compensar al pasajero por la contraprestación prestada por un servicio que no fue prestado de acuerdo con el transporte. contrato. También se trata de una indemnización económica de tipo fijo estándar, a diferencia de lo previsto en el sistema de responsabilidad establecido por el Régimen Uniforme, que requiere una valoración individual del daño sufrido. Además, como esos dos sistemas de responsabilidad son bastante diferentes, además de recibir una indemnización a tasa fija, los pasajeros también pueden presentar una reclamación de indemnización con arreglo al Reglamento Uniforme.

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En esas circunstancias, el Tribunal concluye que los motivos de exención de responsabilidad del transportista en virtud de las Reglas Uniformes no son aplicables en el contexto del sistema de responsabilidad establecido por el reglamento. A este respecto, el Tribunal de Justicia observa que los travaux préparatoires del Reglamento indican inequívocamente que el legislador de la UE pretendía ampliar la obligación de indemnización a aquellos casos en los que los transportistas estén exentos de su responsabilidad de indemnización con arreglo al Régimen Uniforme.

El Tribunal también rechaza el argumento de que las normas relativas a la fuerza mayor establecidas en las disposiciones sobre los derechos de los pasajeros que viajan en otros modos de transporte, como avión, barco, autobús y autocar, son aplicables por analogía. Dado que los diferentes modos de transporte no son intercambiables en cuanto a las condiciones de su uso, la situación de las empresas que operan en diferentes sectores del transporte no es comparable.

En estas circunstancias, el Tribunal de Justicia considera que una empresa ferroviaria no puede incluir en sus condiciones generales de transporte una cláusula que la exima de su obligación de indemnizar en caso de retraso cuando el retraso sea imputable a fuerza mayor.

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