Economía
Nuevas normas sobre itinerancia e internet

A los consumidores ahora se les garantizarán costos reducidos de itinerancia, acceso a Internet sin contenido neutral y otras protecciones bajo las nuevas reglas que acaba de proponer la Comisión Europea.
El objetivo general del paquete legislativo es crear un mercado único para las comunicaciones electrónicas en el que: (i) los ciudadanos y las empresas puedan acceder a los servicios de comunicaciones electrónicas dondequiera que se presten en la UE, sin restricciones transfronterizas o costes adicionales injustificados y (ii) ) las empresas que prestan servicios de comunicaciones electrónicas operarían y proporcionarían allí donde estén establecidas o sus clientes estén situados en la UE.
El paquete incluye: 1) un Propuesta de Reglamento sobre el mercado único de las telecomunicaciones; 2) una Recomendación sobre Metodologías de Costeo y No Discriminación y 3) a Comunicación explicando el contexto del Mercado Único de Telecomunicaciones.
1. Proyecto de reglamento sobre el mercado único de las telecomunicaciones
Autorización única de la UE
En el marco actual, los operadores que deseen prestar servicios en otros Estados miembros deben estar autorizados en cada uno de ellos.
La propuesta introduciría una autorización única de la UE, que permitiría a los operadores proporcionar redes y servicios de comunicaciones electrónicas en toda la Unión. La autorización de la UE se basará en un sistema de notificación único en el estado miembro del establecimiento principal del proveedor europeo de comunicaciones electrónicas (el país de origen).
Según la Autorización Única de la UE, los proveedores de comunicaciones electrónicas europeos enviarían una notificación única a la autoridad reguladora nacional del estado miembro de origen antes de comenzar su actividad. Esta notificación incluiría una declaración de la intención de comenzar a proporcionar servicios de comunicaciones electrónicas y proporcionaría cierta información, incluido el nombre y la forma legal del proveedor, así como los estados miembros donde se pretende brindar los servicios.
La propuesta establece que la autoridad reguladora nacional del miembro de origen será la autoridad competente para retirar y suspender la Autorización Única de la UE. Los titulares de una única autorización de la UE tendrán derecho a un tratamiento regulatorio igual en situaciones similares dentro y entre los estados miembros, mientras que los nuevos operadores y los operadores transfronterizos más pequeños estarían exentos de las tasas administrativas y las contribuciones a la financiación del servicio universal en los estados miembros distintos país de origen (países de acogida).
itinerancia
LLAMADAS SALIENTES: Los proveedores de comunicaciones electrónicas no podrán cobrar más una llamada fija de un estado miembro a otro que lo que cobran por una llamada nacional de larga distancia. En lo que respecta a las llamadas móviles dentro de la UE, el precio no puede superar los 0.19 € el minuto (más IVA).
LLAMADAS ENTRANTES: A partir del 1 de julio de 2014, los proveedores de roaming no podrán cobrar a sus clientes de roaming por las llamadas recibidas de otro estado miembro.
Además, la propuesta introduce un mecanismo voluntario para los operadores móviles, que podrán celebrar acuerdos de itinerancia bilaterales o multilaterales que les permitan internalizar los costes de itinerancia al por mayor e introducir gradualmente servicios de itinerancia a precios nacionales hasta julio de 2016.
Derechos de consumidores
Antes de firmar un contrato con un consumidor en una red de comunicaciones electrónicas disponible al público, los proveedores deben proporcionar información sobre una serie de cuestiones clave, que incluyen:
(a) identidad, dirección e información de contacto del proveedor
(b) las principales características de los servicios prestados
(c) el momento de la conexión inicial
(d) detalles de precios y tarifas (para consumidores, incluidos impuestos y posiblemente cargos adicionales), así como los métodos de pago ofrecidos
(e) la duración del contrato y las condiciones de renovación y rescisión
(f) cualquier cargo relacionado con el cambio y la portabilidad de números
(g) el tipo de acción que podría tomar el proveedor en reacción a incidentes de seguridad o integridad o amenazas y vulnerabilidades
FINALIZACIÓN DE CONTRATO
Los contratos celebrados entre consumidores y proveedores de comunicaciones electrónicas no pueden tener una duración mínima superior a 24 meses. Los consumidores tendrán la posibilidad de celebrar un contrato con una duración máxima de 12 meses.
Según las disposiciones de la propuesta, los consumidores tendrían derecho a rescindir un contrato con un período de preaviso de un mes, siempre que haya transcurrido un período mínimo de seis meses desde la celebración del contrato. Los consumidores no estarán obligados a proporcionar ninguna compensación por la rescisión del contrato, aparte de: (a) el valor residual del equipo subsidiado ofrecido con el contrato en el momento de la celebración del contrato y (b) el reembolso pro rata temporis por cualquier otro ventajas promocionales marcadas como tales en el momento de la celebración del contrato.
CAMBIO DE PROVEEDORES Y PORTABILIDAD DE NÚMEROS
La propuesta introduce disposiciones que tienen como objetivo facilitar el cambio de proveedor cuando el consumidor así lo desee.
Según las nuevas reglas, el proveedor receptor sería el que lideraría el proceso de conmutación y portabilidad. Los consumidores recibirían información sobre el cambio antes y durante el proceso de cambio, y también inmediatamente después de su finalización.
La propuesta también requiere que los proveedores de comunicaciones electrónicas compensen a los consumidores cuando retrasan o abusan del cambio, incluso no poniendo a disposición la información necesaria para la portabilidad de manera oportuna.
Los consumidores también podrían mantener el mismo número de teléfono incluso si cambian de proveedor telefónico.
Productos de acceso de banda ancha virtual
En la actualidad, los productos de acceso fijo virtual (desagregación virtual, flujo de bits de IP y segmentos de terminación de líneas arrendadas) se definen de diversas formas en toda la UE.
La propuesta intentaría armonizar el acceso virtual a las redes fijas para proporcionar servicios transfronterizos mediante: (1) Definir características comunes de los productos de acceso de banda ancha virtual armonizados con la UE, cuando se exija a los operadores con un poder de mercado significativo, como ser considerados de alta calidad productos en cualquier lugar de la UE o que tengan la capacidad de servir a los consumidores en condiciones competitivas y (2) Garantizar el derecho de los proveedores de comunicaciones electrónicas a ofrecer y acceder en condiciones razonables a productos de conectividad armonizados con calidad de servicio garantizada para permitir nuevos tipos de servicios en línea.
Acceso abierto a Internet (neutralidad de la red)
Los proveedores de servicios de acceso a Internet no podrán bloquear, ralentizar, degradar ni discriminar contenidos, aplicaciones o servicios específicos. Según la propuesta, los usuarios tendrán libertad para acceder y distribuir información y contenido, ejecutar aplicaciones y utilizar los servicios de su elección a través de su servicio de acceso a Internet, independientemente del costo o la velocidad de su suscripción a Internet.
Los proveedores también podrán ofrecer servicios especializados (como IPTV, video a pedido o quirófanos virtuales) a los usuarios finales siempre que se garantice la calidad del servicio.
Recomendación sobre metodologías de cálculo de costos y no discriminación
La propuesta de Reglamento va acompañada de una Recomendación, cuyo objetivo es: a) armonizar los costes que los operadores establecidos pueden cobrar por dar a otros acceso a sus redes de cobre existentes b) garantizar que los "solicitantes de acceso" tengan un acceso realmente equivalente a las redes.
El acceso equivalente se puede lograr asegurando que los operadores establecidos ofrezcan acceso a los solicitantes de acceso internos y de terceros en los mismos términos y condiciones, incluido el precio y los niveles de calidad de servicio, dentro de las mismas escalas de tiempo utilizando los mismos sistemas y procesos, y con el mismo grado de fiabilidad y rendimiento.
Comunicación sobre el mercado único de las telecomunicaciones
El tercer elemento del paquete, una Comunicación sobre el mercado único de las telecomunicaciones, describe las barreras existentes en el mercado, incluidas las diferentes tarifas y reglas en los Estados miembros, así como las diferencias en el momento, las condiciones y los costos de los procedimientos para adquirir espectro. inversión fría.
En su Comunicación, la Comisión anuncia que preparará una revisión de su Recomendación sobre los mercados de referencia para garantizar que se reduzca la carga reglamentaria para los operadores.
Próximos pasos
La propuesta de Reglamento se enviará ahora al Parlamento Europeo y al Consejo siguiendo el procedimiento legislativo ordinario.
La Comunicación y la Recomendación también se enviarán al Parlamento Europeo y al Consejo. Las instituciones pueden decidir responder formalmente a ellos en los próximos meses.
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