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Economía

UE pide panel de la OMC sobre los derechos antidumping sobre tubos de acero chinos

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image0014La Unión Europea solicitó hoy (16 de agosto) a la Organización Mundial del Comercio (OMC) en Ginebra que se pronuncie sobre una disputa relacionada con los derechos antidumping chinos impuestos a las importaciones de tubos sin costura de acero inoxidable de alto rendimiento (HP-SSST) de la UE.

La UE cree que los derechos antidumping chinos son incompatibles con la legislación de la OMC, tanto por motivos de procedimiento como de fondo. A solicitud de la UE, se celebraron consultas los días 17 y 18 de julio de 2013 para resolver la disputa. Sin embargo, no satisfacen las preocupaciones de la UE sobre la incompatibilidad de las medidas chinas con la OMC.

Los tubos sin costura de acero inoxidable de alto rendimiento se utilizan principalmente en sobrecalentadores y recalentadores de calderas supercríticas o ultra supercríticas en centrales eléctricas. Las exportaciones de la UE de estos tubos a China ascendieron a unos 90 millones de euros en 2009, pero cayeron a menos de 20 millones de euros en la época en que China impuso derechos antidumping definitivos en noviembre de 2012. Desde entonces, se aplicaron derechos del 9.7% al 11.1%. sobre las importaciones de tubos de acero de la UE están obstaculizando significativamente el acceso al mercado chino.

"La UE continúa su lucha contra las medidas de defensa comercial chinas injustificadas, que no cumplen con las normas de la OMC y, a menudo, parecen estar motivadas por represalias. El caso chino se inició poco después de un caso europeo contra las importaciones de acero chino. Dadas sus obvias debilidades técnicas, confiamos en que la OMC apoyará nuestras reclamaciones contra estos derechos antidumping ", dijo el portavoz de Comercio de la UE, John Clancy.

Antecedentes

El 8 de noviembre de 2012, China confirmó su decisión provisional anterior e impuso derechos antidumping definitivos sobre determinados tubos de acero inoxidable sin costura de alto rendimiento importados de la Unión Europea y Japón. China inició la investigación el 8 de septiembre de 2011 después de que la UE impusiera el 29 de junio de 2011 un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de determinados tubos sin costura y tubos de acero inoxidable originarios de China.

El 20 de diciembre de 2012, Japón inició procedimientos relacionados con las medidas chinas de conformidad con el Entendimiento de la OMC sobre normas y procedimientos que rigen la solución de controversias y el Acuerdo Antidumping de la OMC. Se estableció un panel entre Japón y China en la reunión del Órgano de Solución de Diferencias del 24 de mayo de 2013.

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El 13 de junio de 2013, la UE solicitó igualmente la celebración de consultas en la OMC con China. Japón se unió a estas consultas. Las consultas tuvieron lugar del 17 al 18 de julio de 2013, pero las discusiones no lograron resolver la disputa.

La solicitud de la UE de establecer un panel de la OMC se debatirá por primera vez en la reunión del Órgano de Solución de Diferencias de la OMC (OSD) del 30 de agosto de 2013. En esa reunión, China puede, de conformidad con las normas de solución de diferencias de la OMC, oponerse al establecimiento del panel. Si la UE vuelve a plantear la cuestión en la siguiente reunión del OSD, China no podrá bloquear la solicitud y, en consecuencia, se establecería el grupo especial.

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EU Reporter publica artículos de una variedad de fuentes externas que expresan una amplia gama de puntos de vista. Las posiciones adoptadas en estos artículos no son necesariamente las de EU Reporter.

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