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Economía

La Comisión aprueba la creación de una empresa conjunta de comercio electrónico entre Telefónica, CaixaBank y Banco Santander

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Logotipo_CaixaBankLa Comisión Europea ha autorizado en virtud del Reglamento de Fusiones de la UE la creación de una empresa conjunta entre el operador español de telecomunicaciones Telefónica y dos bancos españoles, CaixaBank, controlado por La Caixa – Caja de Ahorros, y Banco Santander. La empresa conjunta desarrollará una comunidad virtual para comerciantes y consumidores en España que brinden servicios a sus miembros, como publicidad digital y servicios de análisis de datos para comerciantes, así como servicios de billetera digital, con funcionalidad de pago peer-to-peer para los consumidores.

  • La Comisión evaluó el impacto de la transacción en el incipiente sector del comercio móvil en España y, en particular, sus posibles efectos en el mercado de la provisión de billeteras digitales, donde estará activa la empresa en participación y donde una de sus matrices, CaixaBank, también ha una pequeña presencia. La billetera digital ofrecida por la empresa conjunta permitirá a los usuarios cargar los detalles de sus tarjetas de pago en la billetera digital y utilizar la información cargada para realizar pagos en línea seguros a los comerciantes de la comunidad virtual a través de conexiones a Internet estáticas y móviles. La investigación de mercado reveló que varios proveedores de billetera digital competidores ya existen o es muy probable que surjan en España en un futuro próximo, lo que garantiza un entorno competitivo adecuado.
  • También existe una superposición limitada entre Telefónica y la empresa conjunta en la prestación de servicios de publicidad digital, como los servicios de fidelización y cupones en línea y móviles. La Comisión constató que las partes seguirían enfrentándose a la competencia de una serie de agentes mundiales bien establecidos, como Google y Yahoo.
  • La Comisión también evaluó el impacto de la transacción que surge de la relación entre el mercado de prestación de servicios de billetera digital, incluida la funcionalidad de pago entre pares, donde está activa la empresa conjunta, y el mercado de emisión de servicios de tarjetas de pago, donde Caixa Bank y Banco Santander está activo. A través de esta funcionalidad, los consumidores que utilicen la billetera digital podrán realizar pagos (en principio por pequeñas cantidades) entre ellos.

    Para los servicios de pago de igual a igual, los servicios de billetera digital proporcionados por la empresa conjunta incluirán una tarjeta de pago prepaga virtual emitida por una institución financiera. La Comisión constató que existen suficientes emisores alternativos creíbles de tarjetas de pago en España, lo que permite a los proveedores de monederos digitales competidores seguir ofreciendo servicios de pago entre pares, ya sea de forma independiente o asociándose con instituciones financieras. La Comisión consideró además que la empresa conjunta proporcionará a los usuarios de sus servicios de billetera digital una tarjeta de pago adicional, lo que no tendrá ningún impacto perjudicial en su relación de cliente existente con otros emisores de tarjetas.

    Además, un usuario deberá cargar los detalles de su tarjeta de pago en la billetera digital para usarla para pagos en línea y móviles a comerciantes de la comunidad virtual. Por tanto, existe una relación complementaria entre la emisión de tarjetas de pago y la prestación de servicios de monedero digital. La Comisión concluyó que CaixaBank y Banco Santander no podrían perjudicar a los proveedores de monederos digitales competidores restringiendo el uso de sus propias tarjetas de pago en los monederos digitales ofrecidos por los competidores de la empresa en participación debido a la presencia de suficientes emisores alternativos creíbles de tarjetas de pago que podrían ser utilizado en carteras digitales de la competencia. Además, la posibilidad de utilizar tarjetas de pago emitidas por otras instituciones financieras también haría que los servicios de billetera digital fueran más atractivos para los comerciantes y consumidores. Otros proveedores de billetera digital en España apoyan el uso de tarjetas de pago emitidas por instituciones financieras competidoras.

  • Por último, para acceder a la billetera digital de la empresa conjunta, los usuarios deben conectarse a través de una conexión a Internet móvil o estática. La Comisión concluyó que Telefónica no tendría la capacidad técnica para bloquear el acceso de carteras digitales de la competencia en sus redes móviles y de banda ancha estática.

Por tanto, la Comisión concluyó que la transacción no plantearía problemas de competencia.

La transacción se notificó a la Comisión el 11 de julio de 2013.

Empresas y productos

Telefónica tiene actividad internacional en el sector de las telecomunicaciones y ofrece soluciones de comunicación, información y entretenimiento en varios estados miembros, así como en varios países de América Latina. CaixaBank es una entidad financiera perteneciente a La Caixa, grupo financiero integrado con actividad de banca, seguros, pensiones y fondos de inversión, principalmente en España. Banco Santander es un grupo bancario y financiero internacional activo en banca minorista, gestión de activos, banca corporativa y de inversión, tesorería y seguros. La empresa conjunta proporcionará una variedad de servicios a empresas y consumidores, como servicios de publicidad a pequeños y medianos comerciantes, comunicación de descuentos, cupones, ofertas y servicios de canje de cupones a los consumidores, servicios de billetera digital y servicios de igual a igual. servicios de pago a los consumidores, que se basan en la nube y son accesibles tanto a través de canales en línea (escritorio) como móviles.

Normas y procedimientos de control de concentraciones,

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La Comisión tiene la obligación de evaluar las fusiones y adquisiciones de empresas con una facturación por encima de ciertos umbrales (véase el artículo 1 del Reglamento de concentraciones) Y para prevenir concentraciones que impidan de manera significativa la competencia efectiva en el EEE o en una parte sustancial del mismo.

La gran mayoría de las concentraciones notificadas no plantean problemas de competencia y se borran después de una revisión de rutina. Desde el momento en que una transacción se notificó a la Comisión en general, tiene un total de días de trabajo 25 para decidir si concede la aprobación (Fase I) o para iniciar una investigación en profundidad (fase II).

Más información estará disponible en la competencia sitio web, en el caso público registro bajo el número de caso M.6956.

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EU Reporter publica artículos de una variedad de fuentes externas que expresan una amplia gama de puntos de vista. Las posiciones adoptadas en estos artículos no son necesariamente las de EU Reporter.

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