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Los Países Bajos: ¿Es la Competencia leal?

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La Comisión Europea ha propuesto formalmente a los Países Bajos que elimine la exención del impuesto de sociedades otorgado a las empresas públicas holandesas. La Comisión considera que las empresas públicas que realizan actividades económicas en competencia con empresas privadas también deberían estar sujetas al impuesto de sociedades, al igual que las empresas privadas. Eximir a ciertas empresas simplemente porque son de propiedad pública les da una ventaja competitiva que no puede justificarse según las normas de la UE sobre ayudas estatales.

 

"Para ofrecer todos sus beneficios, nuestro Mercado Único requiere una competencia leal. Debe haber igualdad de armas para todos los actores del mercado y estoy seguro de que los Países Bajos adaptarán su legislación fiscal en ese sentido" - Vicepresidente de la Comisión encargado de la política de competencia Joaquín Almunia dijo:
En virtud de la Ley del impuesto sobre sociedades holandés, las actividades económicas de los organismos públicos, ya sea como parte de la administración pública o en forma de empresas de propiedad pública, están, en principio, exentas del impuesto sobre sociedades. Es cierto que hay una serie de excepciones a esta exención: determinadas actividades económicas (como la agricultura o la minería) y determinadas empresas de propiedad pública (como el aeropuerto de Schiphol en Ámsterdam o la Lotería Nacional) están sujetas al impuesto de sociedades. Sin embargo, hay muchas actividades económicas de los organismos públicos, incluidos todos los servicios, y muchas empresas de propiedad pública que siguen estando exentas. Estas empresas incluyen el puerto de Rotterdam, Holland Casino, el aeropuerto de Maastricht, varias agencias de desarrollo, Bank of Industry LIOF o Twinning Holding. Estas empresas compiten directamente con agentes privados en los Países Bajos y en el mercado único de la UE que no se benefician del mismo trato.
En julio de 2008, tras una serie de denuncias, la Comisión informó a las autoridades neerlandesas de su opinión preliminar de que la medida falseaba la competencia en el mercado interior, en violación del artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE). . La investigación de la Comisión concluyó que el diferente tratamiento fiscal de las empresas públicas y privadas que ejercen una actividad económica otorga a las empresas públicas una ventaja selectiva. Abolir la exención del impuesto de sociedades para actividades económicas por parte de todos los organismos públicos, tanto como parte de la administración pública como en el forma de sociedades de titularidad pública, por lo que las actividades económicas públicas y privadas tributan de la misma forma. Esto abordaría mejor el problema.
Alternativamente, la supresión de la exención del impuesto de sociedades solo para las empresas públicas siempre que todas las actividades económicas que actualmente realiza la administración pública se trasladen a las empresas (públicas) sujetas al impuesto corporativo.
Los Países Bajos ahora deben informar a la Comisión dentro de un mes si puede aceptar las enmiendas propuestas. Si no se llega a un acuerdo, la Comisión puede abrir una investigación formal sobre ayudas estatales Las empresas públicas de Dinamarca se benefician de una exención del impuesto de sociedades desde 1956, antes de la adhesión de los Países Bajos a la UE. Por lo tanto, la medida se considera una ayuda existente (es decir, una medida de ayuda que ya existía antes de la entrada en vigor del Tratado de Roma) y su evaluación está sujeta a un procedimiento de cooperación específico entre los Países Bajos y la Comisión. Cuando la Comisión considera que la ayuda existente infringe las normas de la UE sobre ayudas estatales, no pide al Estado miembro que recupere la ayuda concedida, sino que le pide que ponga fin a la medida.

 

Colin Stevens

 

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